
La Justicia bonaerense ordenó indemnizar a hombre tras comprobarse que, horas después de reportar la pérdida de su documento de identidad, una persona desconocida logró retirar una suma considerable de su cuenta por ventanilla en una entidad bancaria. El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Lanús determinó que el banco incurrió en responsabilidad, al no haber verificado de forma adecuada la identidad de quien realizó la operación fraudulenta, y dispuso el pago de una compensación por los daños patrimoniales y morales sufridos.
Según el expediente judicial, la controversia se originó tras la denuncia de extracción de $30.000 de una caja de ahorro, operación que el demandante negó haber realizado. El banco, en tanto, aseguró que la transacción fue efectuada por el propio titular de la cuenta, quien habría acudido personalmente a la sucursal y presentado la documentación habitual.
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De acuerdo con la información consignada en la causa, el reclamante sostuvo que detectó la desaparición de su DNI e informó formalmente el extravío. Al día siguiente, al revisar la aplicación de su teléfono móvil, advirtió la extracción de los fondos y acudió a la entidad para denunciar el hecho.

El banco, en su defensa, argumentó que el cliente se presentó en la sucursal días antes para modificar su firma registrada tras manifestar temor por un posible robo de documentos. La entidad agregó que, en la fecha de la extracción cuestionada, la cajera advirtió diferencias en la firma, motivo por el cual solicitó una nueva autorización.
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La institución financiera sostuvo que, pese al reclamo del cliente, la operación fue realizada por él mismo y no por un tercero. Además, rechazó la totalidad de los rubros y montos reclamados, presentando prueba documental y solicitando el rechazo de la demanda.
Durante la tramitación del expediente, ninguna de las partes ofreció prueba testimonial. La prueba informativa aportada por organismos oficiales, como la Municipalidad de Lanús y el Registro de las Personas, no resultó concluyente para aclarar la controversia.
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Un punto central del proceso fue el análisis de las filmaciones aportadas por el banco, correspondientes a los días en que se efectuaron extracciones. Según el juzgado, las imágenes mostraron diferencias físicas entre las personas que realizaron los retiros en fechas cercanas, lo que reforzó la hipótesis de la intervención de un tercero en al menos una de las operaciones.
La resolución judicial enfatizó que, ante la negativa de la entidad bancaria, la única prueba que podía dilucidar la disputa era un peritaje caligráfico sobre la firma estampada en el comprobante de retiro. La pericia, realizada por una experta designada en la causa, concluyó que la firma en cuestión no correspondía al puño y letra del titular de la cuenta.
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El dictamen pericial no fue objetado por la parte demandada y resultó determinante para el fallo. El juzgado consideró probado que el retiro de los $30.000 no fue efectuado por el reclamante, sino por una persona ajena, lo que derivó en la atribución de responsabilidad a la entidad bancaria.

La sentencia subrayó la importancia de la carga probatoria en procesos de esta naturaleza, señalando que corresponde a cada parte aportar los elementos que respalden sus pretensiones y defensas, conforme a las reglas generales del Código Procesal Civil y Comercial.
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El juez evaluó también los daños reclamados, distinguiendo entre daño emergente y daño moral. Sobre este último, se valoró el informe de la pericia psicológica, que acreditó la existencia de lesiones psíquicas derivadas del episodio. El experto designado en la causa determinó que el reclamante presentó una incapacidad del 5% como consecuencia del evento.
El monto indemnizatorio por daño psíquico fue fijado en $2.600.000, mientras que para cubrir los gastos de tratamiento psicoterapéutico se dispuso una suma adicional de $960.000, calculada en base a una sesión semanal durante dos años.
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En materia de intereses, la sentencia estableció que deberán computarse desde la fecha del hecho, el 11 de julio de 2017, hasta el dictado de la resolución y, posteriormente, conforme la tasa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo.
El fallo impuso las costas del proceso a la entidad bancaria, en su carácter de parte vencida. La regulación de honorarios para los abogados y peritos intervinientes quedó diferida para una etapa posterior, según la normativa aplicable.
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La resolución judicial ordenó a la entidad bancaria abonar al reclamante un total de $3.590.000, suma que contempla tanto la indemnización por daño psíquico como los gastos de tratamiento.

El expediente pasó por diversas etapas procesales, incluidas la apertura a prueba y la producción de pericias, hasta arribar a la decisión final. La documentación y las pruebas recabadas durante el proceso resultaron determinantes para esclarecer la autoría de la firma cuestionada.
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El juzgado recordó que el dictamen pericial, aunque no vinculante para el magistrado, debe ser valorado conforme a las reglas de la sana crítica y puede ser desestimado solo mediante fundamentos sólidos.
El fallo mencionó referencias a doctrina y jurisprudencia relacionadas con la carga de la prueba y la valoración de la prueba pericial, resaltando su importancia en casos de disputa sobre la autenticidad de documentos.

La sentencia también contempló la posibilidad de indemnización por trastornos psíquicos, en sintonía con la doctrina que admite la reparación de lesiones no solo físicas sino también psicológicas que afecten la vida cotidiana de las personas.
El monto total de la condena incluyó los conceptos reclamados y fue calculado en función de los informes periciales obrantes en el expediente.
El juzgado dispuso un plazo de diez días para el pago, una vez aprobada la liquidación respectiva, e instruyó a las partes sobre el procedimiento a seguir.
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