
La disputa judicial que siguió al divorcio de una pareja tras dieciséis años de matrimonio sumó un nuevo capítulo en los tribunales de La Plata: una Cámara de Apelaciones dispuso que el hombre deba abonar una compensación económica mensual, actualizada conforme al salario mínimo, durante cinco años bajo un esquema de reducción progresiva.
La reclamante había participado en el negocio familiar y dedicado años al cuidado de las hijas en común, lo que, según su presentación, limitó sus oportunidades de desarrollo profesional. Al momento de la separación, solicitó una compensación económica, figura prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación para prevenir que la reorganización familiar derive en un perjuicio patrimonial desproporcionado para una de las partes.
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Durante la primera instancia, el juzgado de familia otorgó parcialmente el pedido: impuso al excónyuge el pago de una suma periódica equivalente a 1,875 salarios mínimos vitales y móviles, por un total de 36 meses. El fallo también determinó que la actualización del pago se realizaría conforme la evolución del salario mínimo, desestimando el pedido de ajuste por el índice de precios al consumidor.

La demandante recurrió este pronunciamiento, cuestionando tanto el monto como el plazo de la compensación. En su recurso, argumentó que el sistema de actualización elegido resultaba más favorable para su expareja y que el período de tres años fijado para percibir la prestación era insuficiente en función del tiempo que había durado el matrimonio y las consecuencias económicas derivadas de la ruptura.
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En la contestación, la defensa del demandado solicitó el rechazo del recurso, alegando que la apelación carecía de una crítica suficientemente concreta respecto de la sentencia de primera instancia.
Al analizar el expediente, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata consideró que la presentación de la accionante superó el examen de admisibilidad, ya que el tribunal adoptó un criterio amplio en resguardo de derechos de jerarquía superior, conforme los principios constitucionales. La Sala I desestimó el pedido de deserción presentado por la contraparte.
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Respecto a la metodología para cuantificar la compensación, el tribunal explicó que el criterio adoptado en primera instancia no buscó beneficiar a ninguna de las partes sino que se sustentó en las pruebas reunidas y en los principios de equidad y realidad, aplicando el mecanismo de actualización más adecuado según los elementos disponibles.
El fallo de la Cámara evaluó que el juez no contaba con información precisa sobre los ingresos y gastos reales del demandado, por lo que recurrió a estimaciones basadas en la prueba obrante, considerando las posibilidades económicas del obligado y la situación de la reclamante tras la ruptura.
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Con relación al monto, la Cámara sostuvo que la elección del salario mínimo como parámetro de actualización respondió a la necesidad de fijar una prestación razonable, sin exceder las posibilidades del obligado ni dejar desprotegida a la beneficiaria.

Sobre el plazo de la prestación, la Cámara advirtió que la sentencia original no fundamentó por qué limitó el pago a 36 meses ni ofreció argumentos para descartar un período mayor. En este punto, el tribunal hizo lugar al planteo de la mujer, al considerar que la duración de la compensación debía guardar relación con las circunstancias del caso, tales como la extensión del matrimonio, la edad y la formación de la reclamante, el tiempo dedicado a la crianza de las hijas y la falta de experiencia laboral consolidada.
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La resolución de la Cámara estableció un nuevo esquema: durante los primeros 36 meses el demandado deberá abonar el equivalente a 1,875 salarios mínimos mensuales, y durante los 24 meses posteriores, una suma equivalente a un salario mínimo. De este modo, la compensación se extenderá en total por cinco años, con una reducción progresiva del monto a partir del cuarto año.
El tribunal justificó la estructura en dos etapas al señalar que la finalidad de la compensación no es perpetuar una situación asistencial, sino facilitar el camino hacia la autosuficiencia económica de la beneficiaria. La reducción gradual responde a la expectativa de que, transcurrido un lapso razonable, la reclamante pueda lograr una autonomía económica.
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El fallo cita los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial, que facultan al juez a definir tanto el monto como el plazo de la compensación, en función de las circunstancias particulares y las pruebas reunidas.
La Cámara confirmó el resto de los aspectos impugnados de la sentencia de primera instancia, entre ellos el modo de actualización y la cuantía inicial de la prestación periódica, al considerar que se ajustaban a derecho y a las pruebas reunidas en el expediente.
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El tribunal dispuso que las costas del proceso de apelación quedaran a cargo del demandado, según lo establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

La controversia puso en debate la función compensadora del instituto legal que protege a quienes, tras la disolución matrimonial, enfrentan un desequilibrio económico manifiesto en relación directa con el vínculo disuelto.
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El caso analizado por la Cámara refleja el impacto de los cambios familiares y el alcance de la protección jurídica prevista en la legislación argentina para situaciones de desigualdad patrimonial tras el divorcio.
La resolución reconoce la importancia de contemplar las trayectorias vitales y los sacrificios realizados por quienes postergaron su desarrollo personal en beneficio del grupo familiar.

El tribunal valoró especialmente las condiciones que dificultan la reinserción laboral inmediata de quienes, tras años fuera del mercado formal, deben reconstruir su autonomía económica.
La sentencia reitera que el propósito de la compensación no es igualar patrimonios, sino restablecer un equilibrio razonable, evitando que una de las partes soporte en soledad las consecuencias económicas del quiebre familiar.
El fallo deja sentado que, más allá de la cuantía, el éxito del mecanismo reside en la posibilidad real de que la persona beneficiada alcance un grado suficiente de independencia económica.
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