
La Corte Suprema de Justicia dejó firme este jueves la condena a nueve años de prisión impuesta al conductor de la lancha que protagonizó el choque en el Delta de Tigre en el que murió Manuel Storani, hijo del dirigente radical Federico Storani, junto a otras dos personas.
La decisión fue adoptada en la causa “Lacal, Pablo Torres” mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa y dejó firme la sentencia que había encontrado responsable a Pablo Gabriel Torres Lacal de tres homicidios simples cometidos con dolo eventual.
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El caso se remonta a la noche del 31 de marzo de 2016. Minutos después de la medianoche, dos embarcaciones colisionaron en el canal Vinculación, una vía navegable del Delta de Tigre. Como consecuencia del impacto murieron Manuel Storani, de 14 años; su madre, María de los Ángeles Bruzzone; y Francisco Javier Gotti, uno de los ocupantes de la embarcación conducida por el ahora condenado.

De acuerdo con la reconstrucción efectuada por la Justicia, la lancha Mad II navegaba con dirección al río Luján luego de una cena en el arroyo Pajarito. Al mando se encontraba Lucas Sorrentini. Junto a él viajaban Bruzzone, Manuel Storani, Alejandro Obludzyner, Federica Obludzyner y Mariela Cassina.
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En sentido contrario avanzaba la Shark II, timoneada por Torres Lacal y tripulada además por Gotti y David Hernán Di Rico. El encuentro entre ambas embarcaciones se produjo en el canal Vinculación. La proa de la Shark II impactó sobre la banda derecha de la Mad II. El resultado fue devastador: murieron Bruzzone, Manuel Storani y Gotti. El cuerpo del adolescente fue encontrado tres días después, a unos 400 metros del lugar de la colisión, luego de un operativo de búsqueda en el que participaron embarcaciones particulares, guardacostas y helicópteros.
La investigación quedó inicialmente en manos de la fiscalía descentralizada de Rincón de Milberg. Tras varios años de trámite, el expediente fue elevado a juicio oral y llegó a debate en octubre de 2023 ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de San Isidro, integrado por los jueces Sebastián Hipólito Urquijo, Alberto Ortolani y Gonzalo Aquino.
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La acusación estuvo representada por el fiscal Diego Callegari. Federico Storani intervino como particular damnificado a través de la querella encabezada por el abogado Carlos Acosta. La defensa de Torres Lacal fue ejercida por Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro.
Durante las audiencias declararon sobrevivientes, peritos, especialistas y numerosos testigos convocados por las partes. La fiscalía y la querella sostuvieron que Torres Lacal había navegado a una velocidad excesiva, realizando maniobras ondulantes o en zigzag en un sector donde la visibilidad era reducida por las condiciones de la navegación nocturna. Los defensores, por su parte, plantearon que se había tratado de un accidente náutico y reclamaron la absolución.
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En los alegatos, Callegari solicitó una pena de 12 años de prisión por triple homicidio simple con dolo eventual. La querella pidió 13 años. La defensa insistió en que no existía responsabilidad penal atribuible a su asistido y cuestionó la conducción de la embarcación embestida.

El 17 de noviembre de 2023 el Tribunal Oral dictó sentencia. Por unanimidad, condenó a Torres Lacal a nueve años de prisión al considerar acreditado que aquella madrugada navegó por el canal Vinculación a gran velocidad y realizando movimientos de tipo zigzag hacia ambos márgenes del cauce, en un contexto donde la visibilidad era prácticamente nula.
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En una resolución de 199 páginas, los jueces concluyeron que el acusado conocía las circunstancias que convertían su conducta en un peligro concreto para terceros y que, aun así, continuó adelante con su accionar. Según señalaron, esa situación excedía el ámbito de una mera imprudencia y justificaba la aplicación de la figura de homicidio simple con dolo eventual.
“Pablo Gabriel Torres Lacal era conocedor de todos y cada uno de los extremos fácticos que implicaban por su cantidad y calidad un peligro concreto, que finalmente se materializó en el resultado mortal, circunstancia que decididamente excede el ámbito de la imprudencia”, afirmaron los magistrados.
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Luego de la condena, la defensa interpuso una serie de recursos para revertir el fallo. En primer término acudió al Tribunal de Casación Penal bonaerense, que confirmó la decisión del tribunal de juicio. Posteriormente presentó distintos planteos ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

El 24 de octubre de 2025, el máximo tribunal provincial —con los votos de Daniel Fernando Soria y Sergio Gabriel Torres y la intervención de los conjueces Víctor Violini y Manuel Bouchoux— rechazó los recursos de nulidad y de queja promovidos por la defensa y ratificó nuevamente la condena.
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Agotada la instancia provincial, los abogados de Torres Lacal llevaron el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. Ese planteo fue desestimado este jueves por Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz.
La resolución del máximo tribunal dejó firme la condena a nueve años de cárcel y puso fin a un proceso judicial que se extendió durante más de una década desde aquella colisión en las aguas del Delta.
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