
Un juzgado de Moreno resolvió una demanda iniciada por un ciudadano contra una aseguradora por el incumplimiento de un contrato de seguro. El fallo dispuso que la compañía deberá abonar la suma de 14.500.000 pesos por la destrucción total de un vehículo, más intereses, tras constatarse el siniestro ocurrido en marzo de 2024 y la falta de pago de la indemnización.
De acuerdo a la sentencia, el reclamante había contratado una póliza de seguro de responsabilidad civil para un automóvil Renault Logan II, modelo 2017. El accidente ocurrió cuando el conductor ingresaba al peaje de una autopista. Al reducir la velocidad para acceder al telepeaje, advirtió que los frenos no respondían. Buscando evitar una colisión frontal, ejecutó una maniobra evasiva que finalizó con un impacto contra la barrera de contención y provocó daños irreparables en la parte delantera del vehículo.
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El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Moreno, detalla que el siniestro causó un principio de incendio en el rodado, que debió ser sofocado por las fuerzas de seguridad mediante un extintor. El día siguiente al accidente, el damnificado realizó la denuncia ante la aseguradora y presentó toda la documentación exigida por la normativa vigente, incluyendo copia de los resúmenes de tarjeta de crédito, título del automotor y la póliza contratada.

Según la resolución, la aseguradora emitió una declaración de destrucción total del vehículo dos meses después del siniestro. Posteriormente, ofreció pagar una indemnización de 8.965.000 pesos, suma que el titular del seguro aceptó formalmente. No obstante, hasta la fecha de la demanda, la compañía no efectuó el pago ni respondió a los reclamos sucesivos.
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El reclamante solicitó que el valor a abonar fuera actualizado al momento del pago efectivo, con la adición de los intereses correspondientes y otros conceptos indemnizatorios. Sostuvo, además, que el vínculo contractual debía regirse por la Ley de Defensa del Consumidor, lo que implica una interpretación favorable al usuario y la aplicación del beneficio de gratuidad en el proceso judicial.
En el proceso judicial, la accionada fue notificada en tiempo y forma, pero no respondió la demanda, lo que motivó su declaración en rebeldía. Al no existir hechos controvertidos o prueba pendiente, el expediente fue tramitado bajo el régimen de oralidad y declarado como cuestión de puro derecho, lo que habilitó el dictado de la sentencia sin audiencias adicionales.
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La sentencia fundamenta que el contrato de seguro, como acuerdo de adhesión, obliga a la aseguradora a indemnizar los daños estipulados en la póliza cuando se produce un siniestro cubierto. El fallo cita doctrina y jurisprudencia que reconocen la obligación de la compañía de actuar dentro de plazos legales y en beneficio del asegurado.
El juez estableció que, conforme a la Ley de Seguros, la aseguradora tenía un plazo de treinta días para pronunciarse sobre el derecho del asegurado y quince días adicionales para abonar la suma reconocida, una vez aceptada la indemnización. La omisión en responder equivale a una aceptación tácita del reclamo.
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El monto base que figuraba en la póliza era de 6.765.000 pesos, pero el magistrado consideró que, al tratarse de una deuda de valor y debido a la mora de la aseguradora, correspondía ajustar la suma a los valores actuales de mercado. Para determinar ese valor, el juzgado realizó una consulta a publicaciones especializadas y concesionarios, concluyendo que el precio de un vehículo similar al destruido promedia 14.500.000 pesos según la oferta vigente en sitios de compraventa de autos.

La resolución judicial enfatizó que la demora injustificada en el pago de la indemnización no puede perjudicar al consumidor, quien cumplió con todas las obligaciones contractuales. El juez citó fallos previos y doctrina que sostienen que la indemnización debe cubrir el 100% del valor actualizado del bien asegurado, salvo que existiera una cobertura insuficiente al momento del siniestro, situación que no se verificó en este caso.
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El fallo también analizó dos rubros adicionales solicitados por el reclamante: daño directo y daño punitivo. Respecto al daño directo, el juez consideró que no se acreditó con prueba suficiente la existencia de un perjuicio económico concreto derivado del accionar de la aseguradora, por lo que desestimó esa pretensión.
En cuanto al daño punitivo, el magistrado explicó que este tipo de sanción requiere la existencia de un elemento subjetivo agravado, como dolo, negligencia grave o desprecio notorio por los derechos de terceros, además de un daño con repercusión social. En este caso, el fallo estimó que la conducta de la aseguradora no alcanzó ese umbral y también rechazó la imposición de una multa ejemplificadora.
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El cálculo de intereses, según la sentencia, se realizará con base en la tasa del 6% anual desde la fecha en que operó la mora, el 2 de abril de 2024, hasta el dictado del fallo. Posteriormente, se aplicará la tasa establecida por el Banco Central de la República Argentina, siguiendo la doctrina legal vigente.
Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada, al resultar vencida en el litigio. El fallo dispone que la aseguradora debe abonar la suma establecida dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.
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La decisión cita antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales sobre la interpretación de los contratos de seguro y enfatiza la necesidad de proteger la buena fe contractual y los derechos de los consumidores en situaciones de incumplimiento.
La sentencia también hace referencia al marco normativo aplicable, incluyendo los artículos de la Ley de Seguros, el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, con especial atención a los principios de equidad y proporcionalidad en la indemnización.
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