
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este martes el recurso extraordinario presentado por el ex diputado nacional Facundo Manes y dejó firme el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo en la causa por presuntas amenazas iniciada tras un cruce ocurrido durante la apertura de sesiones ordinarias del Congreso en marzo de 2025.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, integrantes de la Sala IV del máximo tribunal penal del país, quienes declararon inadmisible la impugnación presentada por la querella y ratificaron así el criterio que ya habían sostenido al confirmar el cierre del expediente.
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En su resolución, los camaristas concluyeron que el planteo formulado por la querella no logró demostrar la existencia de una cuestión federal que justificara la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia.
“Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta; aspecto no verificado en el sub examine”, sostuvieron los magistrados.
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Los jueces agregaron que “no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada” ni que se configure un supuesto de arbitrariedad que habilite excepcionalmente la intervención del máximo tribunal.

Según señalaron, la resolución cuestionada se encuentra “sustentada razonablemente” y los agravios expuestos por la querella “sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”.
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La Sala IV también descartó el argumento vinculado con la supuesta gravedad institucional del caso. En ese sentido, recordó que esa doctrina no puede suplir la inexistencia de una cuestión federal concreta.
“Por lo demás, la invocación de la gravedad institucional que recorre el escrito recursivo no suple la ausencia de cuestión federal”, afirmaron los jueces. Y añadieron que “no toda decisión recaída en un caso de trascendencia reviste, por sí, gravedad institucional”.
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Por esos motivos, y en línea con el criterio sostenido por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella.
La denuncia
El expediente se originó a partir de una denuncia presentada por el neurólogo y entonces diputado nacional Facundo Manes, cuyo mandato legislativo concluyó el 10 de diciembre de 2025, por hechos ocurridos durante la apertura de sesiones ordinarias del Congreso el 1° de marzo de ese año.
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Según el denunciante, Santiago Caputo realizó desde uno de los palcos gestos que interpretó como intimidatorios mientras él se encontraba en su banca dentro del recinto. En particular, sostuvo que dirigió sus dedos índice y medio hacia sus ojos, gesto que interpretó como una advertencia.
Manes también denunció que, una vez concluida la ceremonia, Caputo lo interceptó en los pasillos de la Cámara de Diputados, se acercó de manera intimidante y le dirigió expresiones amenazantes. Además, afirmó haber recibido empujones y golpes que, según sostuvo, no quedaron registrados por las cámaras de televisión.
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Los abogados del ex legislador argumentaron que el asesor presidencial debía ser evaluado teniendo en cuenta la posición de poder que ocupa dentro del Gobierno nacional y su cercanía con el presidente Javier Milei.
Por su parte, la defensa de Caputo negó la existencia de amenazas o conductas intimidatorias y destacó que tanto la fiscalía de primera instancia como el Ministerio Público Fiscal habían concluido que los hechos denunciados no configuraban delito.
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La investigación fue archivada en primera instancia. Esa decisión fue luego confirmada por mayoría por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y posteriormente ratificada por la Sala IV de la máxima instancia penal del país.
Al rechazar el recurso de casación presentado por Manes, los jueces Borinsky, Hornos y Carbajo concluyeron que los hechos denunciados no configuraban el delito de amenazas, previsto en el artículo 149 bis del Código Penal.
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En aquella oportunidad, los camaristas señalaron que se trató de “un contrapunto entre personas pertenecientes a distintas fuerzas políticas” y de “amenazas proferidas irreflexivamente al calor de un altercado verbal, en un arrebato de ira, de ofuscación o de nerviosismo”.
También sostuvieron que el episodio debía analizarse dentro del contexto de una discusión política desarrollada en el ámbito parlamentario y no como una conducta con relevancia penal.
Con esta decisión, los camaristas dejaron firme el sobreseimiento de Santiago Caputo. Aún así, la querella aún puede presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema para intentar que el máximo tribunal revise el caso.
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