
Una disputa que comenzó con la negativa de un pasajero a acatar las indicaciones del personal de seguridad terminó en una violenta agresión durante la madrugada en el aeropuerto internacional de Ezeiza. Por el episodio, un juez civil condenó a un hombre y a sus dos hijos a pagar más de 12 millones de pesos en concepto de indemnización al agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que resultó lesionado durante el altercado.
De acuerdo con la resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de San Martín, el hecho tuvo lugar la madrugada del 3 de enero de 2018, cuando el reclamante, entonces oficial ayudante de la PSA, prestaba servicio en la terminal de arribos. Su función era asistir en aduana y controlar el acceso al área restringida, en un contexto donde el personal de despacho de equipaje realizaba una medida de fuerza sindical, lo que generó demoras en la entrega de valijas.
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El expediente detalla que, cerca de las 2.30, uno de los demandados, acompañado por personal de una aerolínea, intentó ingresar nuevamente al sector para recuperar su equipaje. El personal de seguridad le indicó que debía aguardar el registro correspondiente, pero el hombre desobedeció la orden, cruzó el detector de metales y, ante el requerimiento de revisión, reaccionó con gritos y exclamaciones. La alarma del detector se activó y el agente procedió a intervenir.

Según narra la sentencia, el demandante fue increpado e insultado por el pasajero, quien además se resistió a la revisión. A pesar de la insistencia en que aguardara al personal de la aerolínea, el pasajero continuó avanzando y empujó al agente. Ante la persistencia del reclamo y la actitud hostil, el agente aplicó fuerza mínima para separarlo y lo ubicó detrás de la línea del escáner, mientras el hombre lanzaba golpes con codos y piernas.
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En ese momento, dos personas más —identificadas en la causa como hijos del pasajero— irrumpieron en la zona y agredieron al personal policial. Uno de ellos tomó un objeto de metal y, tras forcejeos y golpes, el agente cayó de espaldas contra el detector, sufriendo traumatismos en columna, cráneo y codos. El personal de refuerzo logró reducir a los agresores, quienes continuaron con insultos y gritos hasta que arribó la autoridad de turno y un equipo médico.
El reclamante fue trasladado en ambulancia a una clínica privada, donde permaneció internado por once horas y recibió diagnóstico de lesiones compatibles con golpes, hematomas y erosiones. La demanda incluyó reclamos por daño físico, daño moral, daño estético, lucro cesante y daño emergente.
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En su defensa, los demandados negaron los hechos y sostuvieron que actuaron en un contexto de tensión, argumentando que el pasajero necesitaba sus medicamentos cardiológicos que se hallaban en la valija retenida por la huelga. Afirmaron que el agente de seguridad actuó de manera agresiva y que la intervención de los hijos respondió a la preocupación por la salud de su padre. Alegaron haber sido maltratados por el personal policial durante el procedimiento posterior.
El tribunal, al analizar las pruebas, consideró determinante el contenido de la causa penal que tramitó de manera paralela en el fuero federal. En esa instancia, los tres demandados habían sido procesados por resistencia a la autoridad y lesiones leves, aunque la acción penal se extinguió luego por prescripción. El fallo civil, sin embargo, valoró los testimonios de agentes, testigos presenciales y el registro fílmico del aeropuerto, junto con los informes médicos y documentales.
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El juez sostuvo que la conducta de los demandados configuró una violación al deber de no dañar a otros y que el accionar del personal de seguridad se ajustó a los protocolos establecidos. Según la resolución, la desobediencia a las órdenes legítimas y la posterior agresión física resultaron acreditadas tanto por testimonios como por las imágenes de las cámaras.

La sentencia determinó que la responsabilidad civil alcanzaba a los tres demandados en calidad de coautores, descartando la existencia de legítima defensa o justificación en su obrar. El fallo enfatizó que, aunque el pasajero enfrentaba una situación de salud, ello no justificaba el uso de la fuerza ni la resistencia a la autoridad.
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Respecto a los daños, el tribunal fijó una indemnización de 8.800.000 pesos por daño físico, tras valorar el informe pericial que estableció una incapacidad parcial y permanente en el reclamante. Se rechazó el daño estético por falta de cicatrices comprobadas y el lucro cesante por no haberse acreditado una merma salarial directa derivada del incidente.
En cuanto al daño emergente, el juez consideró procedente el reclamo y asignó 480.000 pesos en concepto de gastos médicos y de tratamiento, apoyándose en los informes de la aseguradora de riesgos del trabajo y la documentación de las prestaciones recibidas. El daño moral fue estimado en 3.400.000 pesos, reconociendo el quebranto emocional y la afectación de la integridad psíquica y física del reclamante.
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La resolución dispuso que la suma total de 12.680.000 pesos se incremente con intereses, calculados a una tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, posteriormente, conforme a la tasa pasiva más alta del sistema financiero nacional hasta el pago efectivo.
El magistrado fundamentó la imposición de costas a cargo de los demandados en el principio de la derrota, ya que no surgieron circunstancias atenuantes en el proceso. La sentencia también difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que la liquidación sea firme.
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Según consta en el fallo, el incidente tuvo amplia cobertura probatoria, incluyendo las declaraciones de agentes aeroportuarios, personal de la aerolínea y la aduana, así como registros de cámaras de seguridad y documentación clínica. Las diferentes versiones de los hechos fueron evaluadas a la luz de la normativa vigente y la jurisprudencia del fuero civil.

De acuerdo con la decisión judicial, la conducta de los involucrados fue valorada en función del deber de obediencia a la autoridad y el respeto a los protocolos de seguridad en un contexto de alta circulación pública como el aeropuerto. El tribunal consideró que las acciones de los demandados no podían quedar amparadas en motivos de salud ni en la preocupación filial.
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El expediente concluyó con la condena a resarcir los daños causados, bajo apercibimiento de ejecución en caso de incumplimiento en el plazo de diez días desde la notificación.
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