
Un juzgado civil y comercial de Mar del Plata condenó a un hombre a pagar más de 31 millones de pesos por una agresión física ocurrida en enero de 2020. El fallo, al que accedió Infobae, analizó en profundidad las pruebas y consideró acreditada la responsabilidad civil del demandado.
La demanda tuvo su origen en un incidente registrado cerca de las 21.30 en el domicilio del reclamante, donde se desarrolló una discusión motivada por una supuesta infidelidad. De acuerdo con la sentencia, el acusado se presentó en la vivienda y, luego de un intercambio verbal, agredió al propietario con un golpe de puño en la mandíbula, provocando su caída y la pérdida de conocimiento. El episodio dejó como saldo lesiones graves, entre ellas una fractura de cráneo y una hemorragia subaracnoidea, lo que obligó a la internación del reclamante en una clínica de la ciudad.
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De acuerdo con Infobae, el planteo inicial de la parte reclamante incluyó el pedido de resarcimiento por daños y perjuicios, con una suma reclamada de más de seis millones de pesos, ajustable según el resultado de las pruebas. El reclamo abarcó la totalidad de los daños materiales y morales sufridos, así como el pedido de intereses y costas del proceso.

El demandado negó la versión de los hechos aportada en la demanda y atribuyó parte de la responsabilidad al propio reclamante. Alegó que existió una provocación previa y sostuvo que su conducta se había justificado por circunstancias personales vinculadas a un conflicto entre las familias. No obstante, el Juzgado en lo Civil y Comercial n. 8 de Mar del Plata, a cargo del proceso, no tuvo por probada esa hipótesis.
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Según la sentencia, no existió causa legal que justificara la agresión física. El juez detalló que, si bien el contexto estuvo signado por un conflicto personal, no surgieron elementos suficientes para admitir la defensa de provocación. En palabras del fallo, “a todo evento, por aberrante que pudiera juzgarse un insulto o humillación verbal... en modo alguno puede la fuerza física juzgarse el medio racionalmente proporcionado para canalizar, a su respecto, una posible respuesta.“
La resolución también repasó el trámite penal previo, que se cerró tras una mediación en la que el acusado pidió disculpas y el denunciante aceptó. Al quedar agotada la vía penal, la instancia civil prosiguió con el análisis de la responsabilidad y el daño.
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En la etapa probatoria, el tribunal se apoyó en testimonios de testigos, informes médicos y pericias de neurología, que confirmaron la gravedad de las lesiones. El reclamante debió ser trasladado en ambulancia e internado durante varios días, recibiendo atención en terapia intensiva.
El juez consideró “plenamente demostrado” que el demandado actuó de manera imprudente e irreflexiva, generando daños con adecuado nexo de causalidad jurídica con el resultado. En este sentido, la sentencia remarcó que la reparación debía ser integral, abarcando tanto los gastos médicos y de traslado como la disminución de la integridad física y el daño moral.
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Para cuantificar el resarcimiento, el fallo recurrió a la fórmula de renta capitalizada, tomando en cuenta la edad del reclamante (50 años al momento del hecho), el porcentaje de incapacidad fijado en un 5% por el perito médico, y los ingresos declarados por su actividad laboral. La indemnización total por incapacidad, incluyendo la pérdida de ingresos y la afectación de otras aptitudes vitales, ascendió a más de 26 millones de pesos.

El juzgado también reconoció el derecho del reclamante a ser resarcido por los gastos terapéuticos y de traslado provocados por el hecho, fijando una suma adicional por estos conceptos. Se sumó una partida de cinco millones de pesos en concepto de daño moral, considerando la afectación espiritual y el cambio impuesto en la vida cotidiana del reclamante por la agresión sufrida.
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La sentencia estableció que todos los montos se calcularon a valores actualizados al momento del fallo y dispuso la aplicación de intereses desde la fecha del hecho. El demandado deberá abonar el monto total dentro de los diez días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
En el análisis de las pruebas, el fallo otorgó valor a los testimonios y a la pericia médica, desestimando las objeciones presentadas por la defensa. El juez explicó que la certeza judicial puede fundarse en un grado elevado de probabilidad, sin que sea imprescindible la certeza absoluta sobre el modo en que ocurrieron los hechos.
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La decisión del tribunal también abordó los conceptos de daño patrimonial y extrapatrimonial. En el primer caso, se incluyeron gastos médicos, traslados, incapacidad sobreviniente y pérdida de chances productivas, calculados mediante una fórmula avalada por la jurisprudencia local. En cuanto al daño moral, se evaluó el impacto en la esfera íntima y espiritual del reclamante, considerando la magnitud de las lesiones y el proceso judicial atravesado.
En su resolución, el juez descartó la existencia de elementos que justificaran una reducción de la responsabilidad del demandado. La hipótesis de provocación no fue sostenida por la prueba y se enfatizó que la reacción física careció de proporcionalidad.
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El fallo dispuso que el demandado afronte la totalidad de las costas del proceso, conforme al principio objetivo del vencimiento. La regulación de honorarios profesionales se reservará para la etapa procesal correspondiente.

El tribunal explicó que su decisión se apoyó en la equidad y en la necesidad de asignar a cada parte lo que corresponde según las circunstancias y la normativa vigente. Para ello, citó abundante doctrina y jurisprudencia, y fundamentó el alcance de la reparación en los principios del Código Civil y Comercial y de la Constitución Nacional.
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De acuerdo con el texto de la sentencia, la suma total fijada para el resarcimiento fue de 31.701.230,77 pesos, más intereses, a abonar dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia.
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