
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la condena civil que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había impuesto a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por el accidente sufrido por un camionero que recibió una descarga eléctrica mientras intentaba reparar un desperfecto en su vehículo y que, como consecuencia de las lesiones sufridas, debió ser sometido a la amputación de una de sus piernas.
La decisión fue adoptada en la causa “Lencina, Hernán Leonel c/ Transpall S.A. y otros s/ accidente - acción civil”, a partir de recursos de queja presentados por Asociart S.A. ART y por Bagley Argentina S.A. junto con Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., luego de que les fueran denegados sus respectivos recursos extraordinarios. El expediente llegó al máximo tribunal desde la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y había tenido intervención previa del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 36.
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Los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti suscribieron un voto conjunto, mientras que el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, emitió un voto propio. Los tres ministros coincidieron en la solución del caso: revocar la condena impuesta a la ART y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento.
El expediente tuvo origen en un accidente ocurrido el 20 de abril de 2009 en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis. Hernán Leonel Lencina se desempeñaba como chofer de camión para la empresa Transpall S.A. y había concurrido a una planta industrial de Bagley Argentina S.A. para realizar una carga. Mientras aguardaba la autorización para ingresar al establecimiento permanecía estacionado en un sector utilizado habitualmente por los transportistas que esperaban su turno para acceder a la planta.
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En ese contexto advirtió que uno de los tornillos de una de las compuertas del semirremolque se encontraba flojo e impedía su correcto cierre. Con la intención de solucionar el inconveniente antes de ingresar a la planta, decidió subir al vehículo. Fue entonces cuando recibió la descarga eléctrica que dio origen al litigio.

En los términos del ministro Rosatti, el trabajador “advirtió que un tornillo de una de las compuertas del semirremolque se encontraba flojo e impedía su cierre” y que con “la intención de solucionar el desperfecto, subió a la cabina del vehículo, momento en el que fue absorbido por una corriente eléctrica” proveniente de un tendido de cables perteneciente a la distribuidora eléctrica de la provincia.
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La descarga le provocó lesiones de extrema gravedad. De acuerdo a las actuaciones, el hombre sufrió traumatismos, fractura de cráneo, quemaduras, secuelas físicas y psicológicas y, finalmente, la amputación de una de sus piernas. A medida que avanzó la investigación también se determinó que los cables que provocaron la electrocución se encontraban a una altura inferior a la exigida por la reglamentación aplicable. Asimismo, quedó acreditado que el sector utilizado para estacionar los camiones se encontraba debajo de ese tendido eléctrico y formaba parte de una zona que los peritos identificaron como una “franja de servidumbre” que debía ser utilizada exclusivamente para tareas vinculadas al mantenimiento de la red eléctrica.
La propia Corte destacó que, luego del accidente, ese espacio fue cercado y se construyó una nueva playa de estacionamiento en otro sector cercano a la planta.
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Frente a ese escenario, Lencina promovió una demanda para obtener la reparación integral de los daños. La acción legal fue dirigida contra su empleadora, Transpall S.A.; contra Asociart S.A. ART; contra Bagley Argentina S.A.; contra la distribuidora eléctrica EDESAL S.A.; y contra las compañías aseguradoras vinculadas a esas empresas.
En primera instancia la demanda prosperó contra los restantes demandados, pero fue rechazada respecto de la ART, al considerar la jueza que no existían elementos suficientes para atribuirle responsabilidad civil por el accidente. Sin embargo, al revisar el caso, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente esa decisión y extendió la condena a Asociart. Para los camaristas, el trabajador no había recibido capacitación respecto de las medidas que debía adoptar ante una eventual avería del vehículo y la aseguradora tampoco había controlado adecuadamente las condiciones en las que los transportistas desarrollaban sus tareas en la planta de Bagley. Con esos argumentos incorporaron a la ART dentro de la condena indemnizatoria.
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Disconforme con esa decisión, Asociart recurrió ante la Corte Suprema. La aseguradora sostuvo que la sentencia era “arbitraria” porque atribuía responsabilidad sin explicar de qué manera las conductas que se le reprochaban guardaban relación con el accidente concreto sufrido por el trabajador.
Los argumentos fueron admitidos por los tres ministros, aunque mediante dos votos distintos.
En conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron que el fallo había responsabilizado a la aseguradora sobre la base de “un hipotético incumplimiento de los deberes a su cargo”. Los jueces destacaron que estaba probado que los cables que provocaron la descarga se encontraban a una distancia del suelo inferior a la reglamentaria y que el lugar donde esperaban los camiones estaba ubicado justamente debajo de ese tendido. En ese contexto, concluyeron que la Cámara no había explicado de manera adecuada cuál era la relación entre la falta de capacitación atribuida a la ART y el accidente.
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Bajo esos parámetros, plantearon: “no se aprecia que la circunstancia de que al actor no se le hubiera dado capacitación respecto de la conducta que debía asumir con relación a un eventual desperfecto que presentase la unidad que conducía, exhiba un nexo de causalidad adecuado con el lamentable suceso padecido”.
Los ministros también remarcaron que la propia Cámara de Apelaciones había reconocido que el daño sufrido por el trabajador “no guardaba relación directa ni con el camión, ni con el riesgo propio de la actividad del actor” y que tampoco resultaba reprochable que hubiera intentado solucionar el desperfecto. Por esa razón entendieron que existía una contradicción en la sentencia apelada. “Sin embargo, a la par de ello y de forma ilógica, afirmó que la omisión de capacitar a aquel en dichos aspectos hacía responsable a Asociart S.A. ART”, sostuvieron.
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Aunque coincidió con la solución propuesta por sus colegas, Rosatti desarrolló fundamentos propios para llegar a la misma conclusión. El presidente de la Corte repasó los antecedentes del expediente y dedicó buena parte de su análisis a examinar la relación entre las obligaciones legales de la ART y el accidente sufrido por el trabajador. En ese marco recordó que las aseguradoras pueden ser condenadas cuando se demuestra una relación adecuada entre el daño y el incumplimiento de los deberes que la ley les impone. Sin embargo, sostuvo que esa explicación no aparecía desarrollada en el fallo de Cámara.
“Para determinar la responsabilidad de la ART resultaba imprescindible que la sentencia apelada explicara, razonadamente, de qué modo una capacitación (frente a un desperfecto que calificó como menor) guardaba una relación de causalidad adecuada con el lamentable padecimiento del trabajador, atendiendo a una apreciación objetiva de cómo sucedieron los hechos”, escribió.
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Según Rosatti, el episodio se produjo en circunstancias muy particulares: un espacio utilizado para la espera de camiones, atravesado por un tendido eléctrico ubicado a una altura inferior a la reglamentaria y sin advertencias visibles sobre el riesgo existente. A su criterio, la sentencia no lograba explicar por qué una capacitación brindada por la ART habría podido evitar un accidente ocurrido en ese contexto.
Pero la falta de capacitación no fue el único aspecto examinado por el Máximo Tribunal. La Corte también analizó el segundo fundamento utilizado por la Cámara para condenar a la aseguradora: la supuesta ausencia de controles sobre el predio utilizado para el estacionamiento de los transportistas y sobre el tendido eléctrico que atravesaba el lugar.
Tanto el voto conjunto como el voto individual coincidieron en que ese razonamiento tampoco estaba suficientemente explicado. Rosenkrantz y Lorenzetti advirtieron que la Cámara había pasado por alto que Asociart “no tenía vinculación contractual alguna” con Bagley ni con EDESAL y que la conducta que se le exigía excedía el ámbito de control previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo. Según explicaron, aceptar ese criterio implicaría imponer a las ART la obligación de inspeccionar “todo tipo de rutas, caminos, estacionamientos, establecimientos o instalaciones cuyo control está bajo la órbita de terceros o es competencia del Estado”.
Por su parte, Rosatti consideró que la sentencia tampoco había explicado si la normativa vigente imponía efectivamente a la aseguradora la obligación de fiscalizar establecimientos ajenos al empleador del trabajador.
A partir de esas consideraciones, los jueces de la máxima instancia judicial hicieron lugar a las quejas, declararon procedente el planteo y dejaron sin efecto la sentencia apelada en los aspectos cuestionados. En consecuencia, ordenaron que las actuaciones regresen al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los criterios fijados por la Corte.
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