
El fiscal Guillermo Marijuan dictaminó en contra de la medida cautelar que solicitó la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, que pretende que la justicia ordene a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación la suspensión inmediata de la Licitación Pública Nacional e Internacional vinculada a las obras de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
Los demandantes basaron su planteo en un análisis realizado por una de las unidades especiales del Ministerio Público Fiscal que, según detalla Marijuan, hasta ahora no se subió al sistema de causas judiciales.
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Además, reclamaron una respuesta urgente ante la apertura de sobres, que está prevista para este martes 19 de mayo, lo que consideraron como “un tramo decisivo del proceso de selección”.
Como parte de sus argumentos, Marijuan entendió que el informe de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) que plantea observaciones sobre el proceso licitatorio corresponde a otro concurso.
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Por otra parte, consideró que el titular de la PIA, Sergio Rodríguez, realizó un análisis crítico de la convocatoria, pero nunca solicitó una medida cautelar.
El dictamen
La causa que tiene delegada Guillermo Marijuan tiene como objeto procesal investigar la posible deuda contraída por la Administración General de Puertos con la empresa Compañía Sudamericana de Dragados S.A.
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A su vez, revisa el supuesto direccionamiento de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 que reconoce a la compañía acreedora, y la eventual defraudación en el marco de la gestión estatal de la Vía Navegable Troncal durante el año 2023.
En el dictamen, el fiscal señala que recibió por correo electrónico un informe remitido de PIA relacionado con la Licitación Pública Nacional e Internacional Nro. 1/2025, que no corresponde a su expediente.
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Marijuan no disimuló su malestar por lo que definió como “la inusitada difusión y trascendencia que los medios periodísticos otorgaron al mencionado informe…máxime cuando el mismo no había sido siquiera incorporado al sistema informático del Poder Judicial de la Nación Lex 100”.
En este contexto, advirtió que no es en este expediente donde corresponde “tratarse la medida que peticiona la Asociación Civil Observatorio Del Derecho a la Ciudad”.
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Por otro lado, precisó que el dictado de una medida cautelar exige la concurrencia de presupuestos esenciales que habiliten razonablemente su procedencia, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, que supone la existencia de un riesgo concreto, grave y objetivamente verificable.
Para este caso, Guillermo Marijuan indicó “que no se advierten reunidos, con la intensidad requerida en esta etapa inicial, los recaudos que habilitan la procedencia de una medida cautelar”.
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Asimismo, se encuentra en trámite ante la justicia federal de la ciudad de Santa Fe una acción de amparo ambiental colectivo contra el Estado Nacional con el objeto de realizar una evaluación de impacto ambiental sobre la cuenca del Río Paraná.
También está pendiente de resolución la suspensión preventiva del Decreto PEN 709/24 por el que se dispuso la delegación para el llamado a Licitación por el régimen de concesión de obra pública por peaje y que se declare la inconstitucionalidad del Decreto PEN 699/24, que define a la actividad de dragado como servicio público.
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