
La Cámara Federal de Casación anuló el rechazo al pedido de pago en cuotas presentado por uno de los condenados en la causa conocida como “Ruta del dinero K” y ordenó que el tribunal oral vuelva a analizarlo. La decisión fue adoptada por mayoría por la Sala IV del máximo tribunal penal federal del país en favor del empresario Juan Carlos Molinari, hallado responsable como autor del delito de lavado de activos en tres hechos distintos.
El fallo fue firmado este lunes por los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos. Carbajo lideró el voto mayoritario al que luego adhirió Borinsky, mientras que Hornos mantuvo una postura opuesta y defendió la continuidad plena de las medidas cautelares y de la ejecución inmediata de la multa impuesta al condenado a tres años y seis meses de prisión y a una multa de dos veces el monto de las operaciones ilícitas.
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En efecto, la discusión se produjo durante la etapa de ejecución de la condena contra Molinari en el expediente derivado de la denominada Ruta del dinero K, donde fue condenado junto a Lázaro Báez y otros imputados por lavado de activos en relación con tres operaciones identificadas en la causa como los hechos “D”, “K” y “M”. La condena quedó firme luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara los recursos extraordinarios presentados por la defensa.
En febrero de 2023, la Sala IV había confirmado la pena de tres años y seis meses de prisión impuesta a Molinari, junto con una multa equivalente a dos veces el monto de las operaciones atribuidas en su contra. Posteriormente, durante la etapa de ejecución, el Tribunal Oral Federal N°4 fijó esa multa en 2.237.959,34 dólares y ordenó su pago dentro de los diez días posteriores a que la resolución quedara firme.
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Frente a esa decisión, la defensa presentó un plan para cancelar la multa en 48 cuotas mensuales y consecutivas de aproximadamente 46 mil dólares cada una. Además, pidió un plazo de gracia de seis meses antes de comenzar a pagar y reclamó el levantamiento de distintas medidas cautelares sobre bienes y emprendimientos comerciales e inmobiliarios que, según sostuvo, impedían generar ingresos para afrontar la sanción.
Según el planteo defensivo, las inhibiciones y embargos dictados durante la investigación resultaban desproporcionados frente a la multa finalmente impuesta. Los abogados señalaron que las cautelares alcanzaban bienes valuados en alrededor de 55 millones de dólares, mientras que la multa fijada rondaba los 2,2 millones.
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La defensa también argumentó que las restricciones patrimoniales habían desmantelado ”toda estructura de generación de ingresos legítimos”, tornando “materialmente imposible” el cumplimiento voluntario de la pena económica.
Al analizar el caso, el juez Carbajo entendió que el tribunal oral había rechazado el pedido sin responder adecuadamente los argumentos planteados por la defensa. El magistrado recordó que el artículo 21 del Código Penal permite a los jueces establecer el pago de multas “en los montos y fechas” que consideren apropiados según la situación económica del condenado.
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En ese sentido, consideró que el interés estatal en ejecutar la multa “debe conllevar a la adopción de las medidas necesarias para obtener de manera realista, eficiente y razonable la satisfacción” de la pena pecuniaria. También afirmó que las medidas cautelares deben guardar “una relación sustancial de proporcionalidad” con los montos efectivamente reclamados.
El líder del acuerdo remarcó además que, una vez dictada la sentencia firme, desaparece la “indeterminación” inicial respecto de las sumas que debían asegurarse y corresponde revisar si los embargos mantienen una relación razonable con el monto concreto de la condena. “Si las medidas importan una restricción que esencialmente supera aquella extensión, pues entonces pierden legitimidad y se afectaría el derecho de propiedad en una proporción irrazonable o sin justificación”, remarcó el juez.
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El juez Borinsky acompañó esa postura y recordó que el Código Penal contempla distintas alternativas para ejecutar multas sin convertir automáticamente su incumplimiento en una pena privativa de libertad. Según indicó, el tribunal oral omitió analizar con suficiente amplitud la propuesta defensiva vinculada al pago escalonado de la multa.
Aun así, el camarista aclaró que eso no implicaba levantar automáticamente las medidas cautelares, ya que esas restricciones continúan teniendo como finalidad garantizar el cumplimiento de las consecuencias económicas del proceso penal. Sin embargo, sostuvo que el tribunal de ejecución deberá revisar “la proporción de las medidas precautorias” para compatibilizarlas con el eventual cumplimiento de la multa.
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La postura más dura fue la de Hornos, quien votó en disidencia y defendió la confirmación íntegra de lo resuelto por el tribunal oral. En su voto recordó que la condena contra Molinari se encuentra firme desde abril de 2021 y subrayó que las maniobras de lavado ya fueron acreditadas judicialmente.

Hornos aseveró que la multa impuesta constituye un “título ejecutivo” que debe hacerse efectivo sobre los bienes del condenado y cuestionó la propuesta defensiva orientada a levantar cautelares para reactivar emprendimientos comerciales e inmobiliarios. A su criterio, ese planteo resultaba incompatible con la correcta ejecución de la pena económica.
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El juez también rechazó los cuestionamientos de arbitrariedad formulados por la defensa y concluyó que la resolución apelada estaba correctamente fundada. “Por ello -expresó Hornos en su voto-, no habiendo demostrado el recurrente ni encontrándose vicios de fundamentación que permitan afirmar que la decisión es arbitraria, se impone el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Juan Carlos Molinari, sin costas en esta instancia".
Así las cosas, la Sala IV resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al planteo, anular la resolución apelada y devolver el expediente al Tribunal Oral Federal N°4 porteño para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de pago en cuotas y el alcance de las medidas cautelares patrimoniales.
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