
La Justicia federal resolvió condenar a una empresa de distribución eléctrica a indemnizar a una usuaria por los reiterados cortes de suministro sufridos durante más de tres años. El fallo reconoce daños materiales, daño moral y un monto adicional en concepto de daño punitivo.
La reclamante, residente en un inmueble de la calle Andalgalá, en el barrio porteño de Mataderos, inició la demanda después de experimentar múltiples interrupciones del servicio eléctrico entre noviembre de 2015 y noviembre de 2018. Según consta en el expediente, la afectada relató que los cortes variaron tanto en intensidad como en duración, con episodios que se extendieron por horas o días y afectaron de manera continua su vida cotidiana.
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En la presentación judicial, la demandante detalló que las dificultades incluyeron la pérdida de alimentos conservados en la heladera y freezer, la necesidad de tomar las principales comidas fuera del hogar y la obligación de usar servicios de lavandería para el lavado de ropa. Argumentó que, aunque no contaba con todos los comprobantes de los gastos efectuados, la magnitud de las erogaciones quedaba reflejada en la realidad vivida durante los cortes.

La empresa demandada, en su defensa, negó los hechos y planteó la excepción de prescripción para los reclamos por cortes anteriores al 22 de noviembre de 2015. Además, sostuvo que su responsabilidad no era absoluta y atribuyó parte de las interrupciones a fenómenos climáticos extraordinarios y a la falta de actualización tarifaria, circunstancias que, a su entender, rompían el nexo causal con los perjuicios alegados.
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En el análisis del caso, el magistrado —a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 11— consideró que la ley vigente establece un plazo de prescripción de tres años para este tipo de acciones. El juez determinó que, dado que la notificación de la mediación extrajudicial se realizó el 23 de noviembre de 2018, solo correspondía analizar los cortes ocurridos en los tres años previos a esa fecha.
Un informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), cuya autenticidad no fue cuestionada por las partes, acreditó que entre el 26 de noviembre de 2015 y el 11 de noviembre de 2018 se registraron interrupciones por un total de 15.864 minutos, equivalentes a más de 264 horas sin servicio eléctrico en el domicilio de la reclamante.
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El fallo remite a una sentencia previa de septiembre de 2025, dictada en una causa acumulada, para establecer la configuración del daño y la procedencia de los rubros indemnizatorios. Con relación a la cuantificación, el juez fijó el monto del daño material en $362.175,12, calculando un valor de $22,83 por cada minuto de corte, de acuerdo con una pauta de homogeneidad empleada en casos similares.
A esa suma se le adicionó un 40% en concepto de daño moral, reflejando las afectaciones extrapatrimoniales sufridas por la usuaria a raíz de los cortes prolongados y la alteración de la vida diaria. El magistrado también estableció un monto por daño punitivo equivalente al 20% del valor del daño moral, con el objetivo de sancionar conductas especialmente reprochables vinculadas al deficiente servicio.
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La sentencia especifica que los intereses deberán calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, computados desde el inicio de cada corte y hasta el pago efectivo de la condena. Este criterio busca reflejar la pérdida de valor del dinero y la demora en la reparación del daño.

En su resolución, el juez rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la normativa aplicable, por considerar que la impugnación formulada por la parte demandada carecía de fundamentos concretos y específicos.
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La empresa de energía había argumentado que el congelamiento tarifario y la ausencia de una revisión integral de tarifas justificaban la deficiente prestación y la eximían de responsabilidad. El fallo, sin embargo, desestimó estos planteos y responsabilizó a la concesionaria por la prestación anormal del servicio en el periodo analizado.
En materia de costas, el tribunal impuso los gastos del proceso a la parte vencida en cada una de las cuestiones debatidas. Así, la reclamante debió afrontar las costas relativas a los cortes prescriptos, mientras que la demandada se vio obligada a cubrir los costos vinculados a los cortes ocurridos en el periodo no prescripto.
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El caso refleja la aplicación de los principios de protección al usuario en la prestación de servicios públicos esenciales, en un contexto, según la demanda, marcado por la reiteración de interrupciones y la falta de soluciones permanentes.
El expediente documenta el impacto concreto que pueden tener las fallas del servicio eléctrico en la vida doméstica, así como los criterios de la Justicia federal para cuantificar los daños y sancionar a las empresas concesionarias.
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La resolución pone de manifiesto la importancia de los informes técnicos oficiales para acreditar la existencia y magnitud de los cortes, así como la necesidad de un marco normativo claro para la protección de los derechos de los usuarios.

Al fundamentar la condena, el juez priorizó la homogeneidad de criterios en la determinación de los daños materiales, utilizando valores de referencia vinculados a la pérdida del valor de la moneda y a las condiciones particulares de cada caso.
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El tribunal recordó que los usuarios afectados por deficiencias en servicios públicos tienen derecho a la reparación integral de los daños sufridos, incluso en ausencia de comprobantes específicos de los gastos derivados de la situación.
La resolución judicial contribuye a definir estándares de responsabilidad para las empresas prestatarias y ofrece pautas para la valoración judicial del daño material, moral y punitivo en casos de deficiente prestación de servicios públicos de energía.
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