La Cámara de Casación reabrió una causa contra el operativo policial en la marcha de los jubilados

El tribunal ponderó la protección del derecho a la protesta pacífica y ordenó que se investigue el accionar de las fuerzas de seguridad

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Marcha Jubilados - Congreso
Marcha de jubilados en el Congreso de la Nación

La Sala II de la Cámara de Casación Federal anuló la resolución que había archivado una causa iniciada por la denuncia de Adolfo Pérez Esquivel, a raíz de las lesiones que sufrió un jubilado en el marco de la marcha de los miércoles en el Congreso.

Al mismo tiempo, ordenó reabrir la investigación, producir pruebas pendientes y garantizar el acceso a la justicia de la víctima. Se trata de un jubilado identificado como Egidio Contreras, quien resultó herido durante una manifestación en octubre del 2025.

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La causa recayó por sorteo en el juzgado federal de Maria Servini, con la intervención del fiscal Eduardo Taiano, quien dictaminó el archivo del expediente por considerar que los hechos denunciados “no encuadran en ninguna de las figuras típicas contempladas en la ley penal nacional”.

En su voto, el juez Alejandro Slokar citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para indicar que el Estado tiene la obligación de impulsar “una investigación seria, imparcial, efectiva, pronta, exhaustiva, completa y dentro de un plazo razonable por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad”.

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Para el magistrado, la decisión de cerrar la causa fue prematura y arbitraria, ya que ignoró tanto la condición de vulnerabilidad de la víctima como la naturaleza pacífica de la protesta.

Por otro lado, Slokar reiteró que “los Estados tienen la obligación reforzada de combatir la impunidad en casos de violencia contra personas que se manifiestan pública y pacíficamente en defensa de sus propios derechos”.

La camarista Angela Ledesma adhirió a la postura de su colega, porque, según precisó, “el fiscal del caso al expedirse sobre la desestimación de la denuncia, no observó los estándares constitucionales y convencionales que rigen la materia”.

Finalmente, el juez Guillermo Yacobucci votó en disidencia. Argumentó que “el impugnante no logra demostrar la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio”.

A su vez, indicó que la Cámara de Apelaciones coincide con el juzgado de instrucción en la línea de avalar el archivo de la causa “de modo tal que existe en autos una doble conformidad judicial”.

Antecedentes

El expediente se inauguró en octubre del 2025 cuando desde la Comisión Provincial de la Memoria, Adolfo Pérez Esquivel, realizó una denuncia contra el accionar de las fuerzas de seguridad, por el que habría resultado herido Egidio Contreras.

Los denunciantes adjuntaron registros audiovisuales del presunto ataque, que fueron captados durante la cobertura periodística de la manifestación, a través de TN (“Todo Noticias”).

Este video del canal de noticias TN está incorporado a la causa penal

Asimismo, Egidio Contreras se presentó como damnificado para ser tenido como parte querellante. En esa oportunidad, planteó que como consecuencia de los golpes sufrió fractura del húmero proximal izquierdo, lo que calificó como “lesiones graves calificadas por haber sido cometido por personal de las fuerzas de seguridad”.

El juzgado federal 1 tomó en cuenta el punto de vista del fiscal Taiano y concluyó que “el personal policial estaba facultado para repeler los actos de las personas que se estaban manifestando de forma violenta, de conformidad con las potestades otorgadas por las normas y protocolos de actuación aplicables en la materia”.

La decisión fue apelada ante la Sala I de la Cámara Federal que terminó confirmando la resolución y desestimó la denuncia por inexistencia de delito.

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