
En una resolución dictada por mayoría, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este miércoles un recurso presentado por la investigadora alemana Gabriele Weber en un expediente que investiga la desaparición de telegramas diplomáticos del año 1960 vinculados al caso del oficial nazi Adolf Eichmann.
Se trata de una causa relacionada con una serie de cables enviados entre mayo y junio de 1960 desde la Embajada y el Consulado argentinos en la ciudad de Tel Aviv al Ministerio de Relaciones Exteriores, identificados con los números 25, 28, 31, 33 y 35 a 43. Según la hipótesis de la periodista alemana Gabriele Weber, esos telegramas registraron comunicaciones diplomáticas producidas en el contexto de la captura del jerarca nazi en Argentina y su posterior traslado clandestino a Israel, y contendrían evidencia de una connivencia entre ambos Estados en la operación.
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Weber solicitó los documentos en 2017 al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la ley de acceso a la información pública. El Ministerio respondió que no los tenía. En su lugar, donde debían estar archivados, había “hojas testigo”: hojas en blanco colocadas para mantener la correlatividad de la numeración y dar cuenta del carácter confidencial de las comunicaciones. La investigadora inició entonces una acción judicial en el fuero contencioso administrativo federal.
Frente a su planteo, los tribunales ordenaron al Estado entregar los documentos o fundar su negativa. Ante la imposibilidad de localizarlos, la propia Cancillería dispuso una investigación sumaria interna, formuló una denuncia penal y declaró la imposibilidad de reconstruir la documentación en cuestión. Esa causa tramitó en el Juzgado Federal N° 4, fue archivada en julio de 2023 a pedido de la fiscalía y la resolución quedó firme.
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Paralelamente, el abogado Marcos Filardi, en representación de Weber, formuló una denuncia propia el 13 de abril de 2023, dando origen a las actuaciones que ahora llegaron a la Casación Federal.
Durante la instrucción penal se practicaron diversas diligencias. El Archivo Histórico de la Cancillería confirmó que los telegramas “fueron reemplazados por hojas testigo, es decir, hojas en blanco que fueron colocadas para dar cuenta de la continuidad de la numeración y del carácter confidencial de la comunicación”, y que se “desconoce el paradero de las comunicaciones originales”. La Dirección de África del Norte y Medio Oriente del Ministerio, el Archivo General de la Nación, la Embajada y el Consulado argentinos en Tel Aviv informaron no tener en sus archivos las comunicaciones cablegráficas solicitadas ni registros que permitieran reconstruirlas.
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Se estableció además que en 1960 no existía reglamentación específica sobre el almacenamiento y clasificación de ese tipo de documentos. La primera norma conocida es el reglamento consular de 1963, que según la testigo María Julia Scarensi -Coordinadora del Archivo Histórico de Cancillería entre 2007 y 2021- “establece la separación física” entre documentos públicos y confidenciales, pero “queda a cargo del jefe responsable de la delegación la preservación de los cables de esta naturaleza”. El Director de Sumarios del Ministerio, Juan Antonio Fernández, declaró que no habían podido “ni siquiera identificar quiénes podrían haber sido responsables, a lo largo de sesenta y cinco años, por la ausencia de dicha documentación” y que “no se pudo determinar dónde debieron haber estado guardados, justamente porque en el año sesenta no había -específicamente- ninguna determinación con respecto a dónde deberían estar guardadas. Quedaba a criterio del jefe de la misión”.
Además, la Coordinadora de Gestión Documental, María Claudia Pantoja, manifestó que “no creía que el Canciller actual ni ningún otro Canciller tenga conocimiento acerca de dónde está la documentación solicitada por la querella”, y que a su entender no se trataba de “una voluntad política, sino más bien de ‘algún tipo de desidia o algo similar’”.
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El expediente también dejó constancia de que el archivo de la Cancillería funcionó en distintas sedes a lo largo de las décadas y que durante esos traslados sufrió incendios y filtraciones de agua.
Con ese cuadro, el juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2, Sebastián Ramos, archivó las actuaciones el 4 de julio de 2025. Para resolver de ese modo consideró que “pese a las diversas y holgadas diligencias practicadas, no fue posible reunir elementos que permitieran habilitar un nuevo cauce de investigación conducente para esclarecer lo sucedido con el destino de los telegramas”. Weber apeló. El 23 de octubre de 2025, la Sala I de la Cámara Federal —con el voto unánime de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens- confirmó el archivo al entender que “no sólo no se logró determinar la ubicación de los cables originales requeridos sino que tampoco se advierte una línea de investigación por fuera de las ya buceadas para dar con ellos”. La querellante alemana recurrió entonces en Casación.
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En la Sala IV, el juez Javier Carbajo evaluó que el recurso debía declararse directamente inadmisible, en tanto Weber “se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada sólo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso” y que “la resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada, y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”.

El camarista Mariano Borinsky, a su término, declaró el recurso formalmente admisible y analizó el fondo del caso, donde trazó una distinción central: “La hipótesis delictiva que se investiga en estas actuaciones no debe confundirse con la hipótesis de investigación periodística de la querella, de indudable interés público, respecto a lo acontecido con Adolf Eichmann en nuestro país. De lo contrario, se confundiría un hecho histórico con una de sus posibles fuentes de conocimiento, esto es, los documentos cuya búsqueda resultó infructuosa".
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“Del análisis del trámite dado a las actuaciones surge que se tomaron todas las medidas posibles tendientes a la averiguación del hecho ilícito denunciado”, argumentó el juez para rechazar el recurso de casación, y a su vez subrayó que el archivo dispuesto tiene “carácter estrictamente provisorio, pues no conlleva el cierre definitivo de la investigación y, por lo tanto, no impide que el proceso pueda reabrirse en el futuro si surgiesen o se acercasen nuevos elementos o vías de investigación”.
Por su parte, el camarista Gustavo Hornos votó en disidencia por hacer lugar al recurso y ordenar la reapertura de la causa, ya que advirtió que la decisión de archivar “resulta prematura” y que la resolución apelada “presenta deficiencias en su fundamentación”.
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También señaló que varias de las medidas de prueba propuestas por Weber “no fueron producidas durante la instrucción o bien fueron descartadas mediante fórmulas genéricas que no permiten advertir las razones concretas por las cuales habrían resultado inconducentes para el esclarecimiento de los hechos”. Luego criticó a la Cámara Federal por entender que se había limitado “sustancialmente a reproducir los argumentos expuestos en la resolución de primera instancia” sin dar respuesta concreta a los planteos de la querella, y por haber centrado la pesquisa “principalmente en la información aportada por áreas específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que se hayan explorado otras posibles fuentes de información institucional o documental”.
Según ponderó Hornos, “el interés comprometido en la presente investigación excede el ámbito estrictamente individual de la denunciante y se proyecta sobre el interés público en el esclarecimiento de hechos que, por su naturaleza y por el tiempo transcurrido, poseen una particular relevancia institucional”.
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Así las cosas, la Sala IV rechazó por mayoría el recurso de casación, sin costas. La periodista alemana dejó formulada la reserva del caso federal, lo que le permitirá llevar su planteo ante la Corte Suprema de Justicia.
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