
La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó a una municipalidad de Zona Oeste pagar una indemnización de más de dos millones de pesos a una mujer que sufrió la retención de una aguja quirúrgica en su cuerpo tras una intervención médica en un policlínico central. La sentencia consideró acreditada la existencia del denominado “óblito quirúrgico” y estableció la responsabilidad estatal en la prestación del servicio hospitalario.
La demandante se presentó en 2021 junto con su representante legal, solicitando una reparación por daños y perjuicios derivados de un episodio de supuesta mala praxis médica. La paciente ingresó el 23 de febrero de 2020 al policlínico con dolores abdominales compatibles con un cuadro de peritonitis, según consta en la resolución judicial. Fue sometida a una cirugía laparoscópica y recibió el alta médica pocos días después.
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Tras la operación, la accionante notó molestias persistentes en la zona intervenida, con pinchazos y dolor que impedían su actividad cotidiana. Consultó entonces a otro médico, quien solicitó estudios por imágenes. El 13 de marzo de 2020, una radiografía reveló la presencia de un cuerpo extraño en el abdomen, más precisamente una aguja, de acuerdo con lo documentado en el expediente.

La paciente atribuyó el hallazgo a un olvido por parte del equipo quirúrgico del hospital municipal. La situación la obligó a considerar una nueva intervención para extraer el objeto, lo que motivó su reclamo administrativo inicial ante la municipalidad y, ante la falta de respuesta, el inicio de la demanda judicial.
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La municipalidad negó responsabilidad, planteando que el procedimiento fue correcto y que la paciente evolucionó favorablemente tras la cirugía, de acuerdo con la historia clínica aportada al expediente. Además, sugirió que el objeto podría provenir de otro evento y cuestionó la existencia de un daño concreto atribuible a la institución, argumentando la posibilidad de extracción ambulatoria y minimizando el impacto en la salud de la paciente.
Durante el proceso, se ordenó la realización de una pericia médica. El informe pericial, incorporado en mayo de 2022, confirmó la existencia de “una imagen de aspecto curvo, radiopaca, de 3 cm aproximadamente”, compatible con una aguja quirúrgica ubicada en el tejido subcutáneo del abdomen. El perito sostuvo que la extracción mediante cirugía era aconsejable para evitar complicaciones futuras, como infecciones o desplazamientos del objeto.
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El fallo, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de La Matanza, analizó el marco jurídico aplicable y citó la Ley Nacional 26.944 sobre responsabilidad del Estado, ante la inexistencia de una norma provincial específica. El juez argumentó que la obligación estatal de reparar los daños provocados por sus servicios públicos deriva de principios constitucionales y de equidad, señalando que la falta de servicio constituye un factor de atribución propio del derecho público.
La sentencia destacó el deber del Estado provincial de garantizar la asistencia médica y terapéutica, y subrayó que la responsabilidad hospitalaria por mala praxis requiere la existencia de un daño, el nexo causal y la falta atribuible al prestador del servicio. En este caso, consideró debidamente probados tanto el daño como la relación causal entre la intervención quirúrgica y la presencia de la aguja.
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El fallo también analizó los distintos rubros indemnizatorios reclamados. En el apartado psicológico, la pericia acreditó que la paciente desarrolló un trastorno de adaptación con ansiedad y ánimo depresivo, con una incapacidad psíquica estimada en el 15% de carácter parcial y permanente. Se reconoció la necesidad de un tratamiento psicoterapéutico semanal durante 24 meses, con un valor total estimado en un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos.

Respecto al daño moral, el juez aceptó la suma de trescientos mil pesos, justificando el monto en los padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho, así como la alteración de la vida cotidiana de la demandante. En concepto de gastos médicos y viáticos, se concedieron setenta mil pesos, considerando las erogaciones necesarias para diagnósticos, traslados y medicamentos.
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La sentencia estableció que la suma total de dos millones ciento diez mil pesos deberá actualizarse desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, aplicando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y un interés puro anual del 6%. El fallo declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar establecida en la Ley de Convertibilidad y normativas relacionadas, con fundamento en recientes pronunciamientos de la Suprema Corte bonaerense y el derecho de propiedad.
La resolución impuso las costas judiciales a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva. El juez consideró probado que la presencia del objeto extraño se debió a la intervención realizada en el hospital municipal y que la omisión de su retiro constituyó un hecho dañoso indemnizable bajo la órbita de la responsabilidad estatal.
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El caso refleja la aplicación de criterios de responsabilidad objetiva por parte del Estado en servicios públicos de salud, con base en el principio de reparación integral y protección de los derechos de los pacientes. La sentencia enfatizó la obligatoriedad de fundar las decisiones judiciales en normas expresas o, en su defecto, en los principios generales del derecho, recurriendo a la equidad en ausencia de regulación puntual.
El expediente incluyó la citación como tercero al cirujano interviniente, aunque la municipalidad posteriormente desistió de mantenerlo en el proceso. Se realizaron audiencias, certificaciones de pruebas y alegatos antes de la emisión de la sentencia definitiva.
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El caso expone las implicancias legales y administrativas de la prestación de servicios de salud públicos, así como la importancia de los mecanismos de reparación para las víctimas de incidentes médicos en hospitales municipales.
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