Donó una casa a cambio de que la cuiden en su vejez pero la dejaron en un geriátrico sin contención ni visitas

Un grupo de amigas intervino, la sacaron del lugar y ahora vive con una de ellas. La Justicia ordenó devolver la vivienda a la anciana de 94 años por “ingratitud” de los beneficiarios de la donación

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Justicia revocó por "ingratitud" la donación de una casa hecha por una adulta mayor a cambio de que la asistan en su vejez (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Una mujer de 94 años recuperó la propiedad de su vivienda en Chascomús luego de que la Justicia revocó la donación que había realizado a favor de dos vecinos porque no cumplieron con su deber de “gratitud”, es decir, acompañarla en su vejez, asistirla y cubrir sus necesidades.

Según dio por probado la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, existió “ingratitud” y una vulneración grave a las obligaciones asumidas en el contrato de donación que tenían que ver con acompañarla, ya que la anciana no tiene ningún familiar.

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Sola y sin hijos

La mujer relató en la demanda que no tiene hijos y que residía sola en su casa. Por su avanzada edad y problemas de salud, comenzó a necesitar asistencia cotidiana. En ese contexto, un vecino quien vivía frente a su vivienda, comenzó a ayudarla con tareas domésticas y trámites, incluso colaborando con el cobro de su jubilación. Con el tiempo, él y su pareja la convencieron de trasladarse a un geriátrico. Poco después, la persuadieron de donarles el inmueble que había quedado desocupado, argumentando que era necesario para afrontar los gastos del hogar de ancianos. La donación quedó bajo la condición de que los beneficiarios garantizaran su asistencia y cuidado.

Las amigas

Después de la escrituración, la relación personal con sus vecinos se deterioró. Los beneficiarios comenzaron a aislar a la mujer; aunque le entregaban la medicación en el geriátrico, dejaron de visitarla con frecuencia. La situación en el hogar de ancianos se tornó adversa. “Comencé a sufrir maltratos e insultos”, sostuvo en su testimonio. En 2022, ante el agravamiento de su estado y el abandono, un grupo de amigas intervino para sacarla del geriátrico. Desde entonces, reside con una de ellas, quien la acompaña y asiste diariamente. Según consta en la causa, las une una “profunda amistad”.

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Una mujer mayor sonríe con una taza; otra mujer de cabello blanco ríe a su lado, sentadas al aire libre con árboles y luz cálida de fondo
Un grupo de amigas la sacó del geriátrico (imagen ilustrativa Freepik)

La situación económica de la demandante es precaria. Solicitó a los beneficiarios de la donación el pago de una cuota alimentaria, pero estos se negaron a asumir esa responsabilidad. Tras la negativa, la mujer los intimó mediante carta documento y, al no obtener respuesta, inició una acción judicial por alimentos y luego otra para revocar la donación por ingratitud.

Gratitud como deber moral

El fallo de la Cámara Civil y Comercial describe que la obligación de cuidado personal no puede interpretarse de manera meramente formal, sino que exige una conducta activa y sostenida en el tiempo. Los jueces remarcaron: “El traslado de la donante a un geriátrico, sin supervisión ni acompañamiento por parte de los beneficiarios de la donación, evidencia un claro apartamiento de la finalidad del acto jurídico celebrado”. La sentencia estableció que el abandono configuró un supuesto de ingratitud, dado que la beneficiaria quedó desatendida en una etapa de especial vulnerabilidad.

El contrato de donación establece una obligación general de gratitud para quien recibe el bien. Esa obligación implica que el beneficiario debe mantener una conducta respetuosa y abstenerse de realizar actos de notoria ingratitud. El Código Civil y Comercial prevé la revocación de la donación cuando el donatario incumple deberes esenciales hacia el donante, especialmente si este se encuentra en situación de vulnerabilidad y sin otros familiares obligados a prestarle alimentos, destacó la sentencia.

Ante la prueba, se dispuso la revocación de la donación y la restitución del inmueble a su patrimonio. La sentencia remarca la vigencia de la obligación alimentaria hacia el donante como “consagración del deber moral de gratitud”, que existe siempre que el donante carece de medios de subsistencia y no existen otros obligados a prestar alimentos.

La “ingratitud” se mide por la conducta asumida frente al estado de necesidad del donante, advirtió el Tribunal al descartar como argumento a favor de los demandados que cumplían con pagos de cuota de alimentos provisorios que fijó la Justicia.

La mujer, que atraviesa una situación económica delicada y depende de la ayuda de su entorno cercano, volvió a ser reconocida como propietaria de la vivienda que había cedido bajo promesa de cuidado y contención, en una decisión confirmada por los camaristas Santiago Cremonte y Mauricio Janka.

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