
Una mujer de 32 años sufrió un grave accidente en la madrugada del 11 de marzo de 2018 al asistir a una fiesta en un local bailable de Zona Sur en la provincia de Buenos Aires. La Justicia Nacional en lo Civil resolvió condenar a la empresa explotadora del boliche y a la organizadora del evento a pagar una indemnización de $16.550.000, con la intervención de la aseguradora en los límites de la póliza, tras acreditar que el hecho se produjo por la falta de condiciones de seguridad en el lugar.
Según surge del expediente, la demandante había adquirido su entrada para el espectáculo y se encontraba en el interior del local, donde se realizaba un evento musical. El incidente ocurrió cerca de las 5 de la mañana, cuando, al retirarse, fue empujada por un tumulto de personas que intentaba hacer lo mismo y cayó desde lo alto de una escalera.
La mujer relató que la escalera no contaba con barandas adecuadas, carteles de señalización ni superficie antideslizante, lo que, según su reclamo, facilitó el accidente y agravó las consecuencias.

El suceso le provocó lesiones de consideración: traumatismo de cráneo, herida cortante en la frente, fractura de los huesos nasales, cicatriz visible en el rostro y secuelas físicas y psíquicas. Los informes periciales determinaron una incapacidad parcial y permanente de más del 25%, además de un trastorno adaptativo mixto con estado de ánimo depresivo y ansioso.
La víctima demandó a la empresa explotadora del boliche, a la organizadora del evento y a otros posibles responsables, solicitando la reparación de daños físicos, psíquicos, estéticos, gastos médicos, tratamientos futuros, daño moral, daño punitivo y pérdida de chance. El monto reclamado, actualizado por la inflación, ascendía a más de cuatro millones de pesos en 2018, aunque la sentencia fijó la suma final en valores actuales.
La aseguradora reconoció el vínculo contractual con la empresa explotadora del local, pero objetó los rubros indemnizatorios reclamados y estableció un límite de cobertura, con una franquicia a cargo del asegurado.

En tanto, las empresas demandadas negaron los hechos, aseguraron que el establecimiento estaba habilitado y en condiciones, y argumentaron que la responsabilidad era ajena, atribuyendo la caída a una supuesta falta de atención de la víctima o a un estado de intoxicación. También negaron que las escaleras presentaran deficiencias y que faltaran elementos de seguridad.
Uno de los citados como responsables, titular previo de la marca del evento, fue desvinculado del caso tras comprobarse que había cedido la explotación de la marca varios años antes. Tampoco prosperó la acción contra los socios individuales de la empresa explotadora del boliche, dado que la Justicia consideró que no correspondía “correr el velo societario” al no advertirse maniobras abusivas ni fraudes.
El fallo, al que tuvo acceso Infobae, se apoyó en la prueba testimonial y en los informes de los peritos designados de oficio. Una amiga de la demandante, testigo presencial, describió cómo el tumulto de gente empujaba en las escaleras y cómo la víctima, al caer, no pudo sostenerse, golpeándose contra los escalones angostos y carentes de señalización.

El perito ingeniero concluyó que la escalera no cumplía con las dimensiones reglamentarias ni contaba con los elementos de seguridad obligatorios, como barandas a ambos lados, señalización de salida ni cintas antideslizantes. Esta situación, de acuerdo al informe judicial, incrementaba el riesgo para los asistentes y hacía previsible un accidente como el ocurrido.
El juez consideró probado el hecho y su nexo causal con las fallas en la infraestructura, y encuadró la responsabilidad de las empresas bajo la figura de la obligación de seguridad que pesa sobre quienes organizan y explotan espectáculos públicos. Según la resolución, los dueños y organizadores deben garantizar que los asistentes puedan ingresar, permanecer y salir del local sin sufrir daños, y solo pueden eximirse de responsabilidad si prueban la existencia de una causa ajena, como la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero, o un caso fortuito.
El magistrado descartó que la víctima hubiera tenido una conducta imprudente ni que el accidente fuera imprevisible. También rechazó la aplicación de daño punitivo y el reclamo por lucro cesante, al no encontrarse probado que la mujer hubiera perdido su empleo como consecuencia directa del accidente.

La indemnización reconocida incluye $10.000.000 por incapacidad psicofísica y daño patrimonial indirecto, $6.500.000 por daño moral y $50.000 por gastos médicos y de traslado, más intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo.
Con respecto a la cobertura de la aseguradora, el fallo dispuso la actualización del límite de la póliza, originalmente de $900.000, para evitar que la depreciación monetaria redujera el alcance de la indemnización, siguiendo criterios de equidad ante el contexto inflacionario.
El juez también reguló los honorarios de los abogados, peritos y mediador, con cargo a las partes responsables, y ordenó la apertura de una cuenta judicial para el depósito de los fondos.
La sentencia dejó expresa constancia de la protección especial que la ley otorga a los consumidores y usuarios en este tipo de eventos, subrayando la responsabilidad objetiva de los organizadores de actividades recreativas y la obligación de extremar las medidas de seguridad en locales de gran concurrencia.
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