
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la defensa de la médica María Leyenberger, imputada por defraudar al PAMI con casi 3.000 recetas falsas de insulina y tiras reactivas para afiliados fallecidos o que no padecían diabetes. Por mayoría, el máximo tribunal penal del país decidió rechazar el planteo de extinción de la acción penal por supuesta violación al derecho a ser juzgada en un plazo razonable. La camarista Ángela Ledesma votó en disidencia.
La defensa de Leyenberger había recurrido ante la Casación contra un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, que en diciembre de 2025 había rechazado ese mismo planteo. Ante la alzada, argumentó que el proceso presentaba “una duración incompatible con los estándares constitucionales y convencionales”, que la causa no revestía “una complejidad tal que justifique la extensión temporal verificada” y que la defensa no había contribuido “de modo alguno a la demora, habiéndose limitado al ejercicio regular de sus derechos”. Advirtió además que ya llevaba más de seis años sometida a proceso sin sentencia condenatoria y que una coimputada en una causa conexa, Sonia Maruso, había sido sobreseída en diciembre de 2025. Invocó la doctrina de la Corte Suprema a partir del precedente “Mattei” y solicitó el sobreseimiento total y definitivo en el expediente.
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Tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella -el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)- se expidieron en contra. La fiscalía consideró que no se encontraba cumplido el máximo de la escala penal del delito imputado, que existieron actos interruptivos de la prescripción penal y que el proceso “no reviste la extensión temporal referida en aquella, ni presenta dilaciones injustificadas, habiéndose tramitado diligentemente”, destacando que la causa se encontraba próxima a la etapa de ofrecimiento de prueba. El PAMI añadió que en ilícitos vinculados a la corrupción y la salud pública rigen tratados internacionales que imponen “un estándar reforzado de investigación y juzgamiento, por lo que podría verse afectada la responsabilidad internacional del país frente a la comunidad internacional”.
Al resolver en la instancia anterior, el tribunal oral ponderó que las medidas de prueba se produjeron oportunamente y que no podía llegarse ”a la conclusión de que el tiempo que ha insumido la tramitación de la encuesta se haya tornado arbitrario y sin fundamento alguno”. Valoró además el impacto de la pandemia de COVID-19: el DNU 297/20 que estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio “impuso restricciones que afectaron de modo significativo la dinámica habitual de los tribunales” y obligó a “introducir modificaciones sustanciales en la tramitación de los expedientes, implementar adecuaciones tecnológicas para el funcionamiento bajo modalidades remotas y proceder a la digitalización integral de las causas”.
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La mayoría de la Casación -los jueces Javier Carbajo y Daniel Petrone- evaluó al recibir la causa que la resolución apelada no constituía “sentencia definitiva” ni se equiparaba a ella, y que la defensa no había demostrado la existencia de una “cuestión federal” ni un agravio de imposible reparación ulterior. Carbajo explicó que la “impugnante se limita a exponer su propia perspectiva sobre el caso y el modo en que a su juicio debió ser resuelto”, sin lograr “demostrar error o desacierto en el razonamiento seguido por el a quo”. Petrone, en tanto, expresó que la defensa “no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de mérito, sino que solo evidencia una discrepancia con la solución brindada por aquél”.
La jueza Ledesma, en disidencia, sostuvo que el recurso era admisible en tanto la recurrente había invocado la vulneración del derecho de defensa y del derecho al recurso, garantías consagradas en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos.
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Según el requerimiento que llevó la causa a juicio oral, Leyenberger y el médico Fernando Héctor Barroso habrían provocado un perjuicio patrimonial al PAMI mediante maniobras ilícitas en el régimen de prescripción y dispensa de medicamentos gratuitos para afiliados del Instituto. Entre enero de 2015 y octubre de 2019, ambos profesionales de la salud habrían otorgado “altas, reempadronamientos como diabéticos insulino dependientes" y prescripto "recetas de insulina y tiras reactivas en favor de afiliados en algunos casos fallecidos, o que no padecían dicha patología, o bien no la habían solicitado, con el objetivo de obtener esos productos de forma gratuita, en tanto eran cubiertos en su totalidad por el PAMI”.
A través del usuario informático asignado a Leyenberger se habrían generado 2.943 recetas falsas -entre manuales y electrónicas- representativas de $501.989.968. La imputada, siempre según el requerimiento fiscal, habría intervenido en 1.544 casos otorgando el alta del afiliado y actuando también como profesional prescriptora; habría suscripto además 1.252 recetas cuyos pacientes fueron dados de alta por la coimputada Maruso -hoy sobreseída-, y otras 147 reempadronadas por Barroso. Por su parte, a través del usuario asignado a Barroso se habrían confeccionado 2.826 recetas falsas representativas de $402.612.195. Las conexiones al sistema informático del Instituto se habrían realizado desde el Hospital Gandulfo de Lomas de Zamora -donde Barroso se desempeñaba como jefe de Emergencias- y desde su domicilio particular en Temperley.
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La acusación encuadró la conducta de Leyenberger como autora penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública, previsto y reprimido por los artículos 45 y 172, agravado por el artículo 174 inciso 5 del Código Penal. El proceso tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata y se encuentra próximo a la etapa de ofrecimiento de prueba.
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