
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves la condena a docentes y empleados de la Universidad Nacional de Córdoba que fueron hallados culpables en un caso de extorsión a alumnos de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba, a quienes se les exigió pagar dinero para hacer un curso en una institución privada a cambio de aprobar una materia.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rozenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por incumplimiento de la Acordada 4/2007 el recurso de la defensa de uno de los condenados y confirmó las sentencias.
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El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba condenó como autor principal al exprofesor universitario, Luis Olmedo, quien obligaba a los estudiantes a inscribirse en un curso de una institución privada que él dirigía.
Olmedo recibió una pena de ocho años de prisión y diez años de inhabilitación. La condena se dictó por su rol como coautor del delito de extorsión continuada.
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El tribunal consideró que Olmedo forzaba a los estudiantes de su cátedra, por lo que algunos de los afectados abandonaron la carrera al negarse a pagar por esta formación adicional.
En el mismo proceso judicial, otros dos individuos, Adrián Casalis y Augusto Massimino, quienes administraban la institución privada, también fueron condenados.
Casalis recibió una pena de tres años de prisión en suspenso, mientras que Massimino fue sentenciado a dos años y seis meses de prisión en suspenso. Ambos fueron hallados coautores del delito de extorsión continuada.
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Además, la exdecana de la Facultad de Odontología, Mirta Spadiliero de Lutri, fue condenada a un año y diez meses de prisión condicional por incumplimiento de los deberes de funcionaria pública.

La acusación estableció que, desde la década de 1990, Luis Olmedo, primero como docente de cátedra inferior y luego como profesor titular de Microbiología e Inmunología desde abril de 2004, abusó de su posición.
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El profesor ideó un sistema extorsivo donde los alumnos de su cátedra debían entregar dinero a Casalis y, posteriormente, a Massimino, para aprobar los exámenes de la materia. Esta exigencia se encubría bajo la fachada de un curso. Durante el debate, se corroboró que los estudiantes eran amenazados si no cumplían con esta demanda y, en muchos casos, eran aplazados de manera indebida en repetidas ocasiones.
Los jueces Julián Falcucci, Jaime Díaz Gravier y Carolina Prado integraron el tribunal que contextualizó los hechos denunciados.
Respecto al material de estudio, el tribunal señaló que los testigos se refirieron a una bibliografía obligatoria y otra sugerida por los profesores. La mayoría mencionó el “apunte de Adrián”, que era el material elaborado por Casalis y entregado a los alumnos que asistían a la academia.
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Este apunte consistía en hojas de color, con un código individual para cada alumno, lo que dificultaba su reproducción. Los alumnos que utilizaron este material indicaron que era una síntesis breve de los contenidos de la materia, con errores intencionales que se corregían al asistir a la academia. Estos errores buscaban que quienes obtenían el material sin pagar el curso enfrentaran bajas calificaciones.

Para lograr su objetivo, Olmedo intimidaba a sus alumnos directamente con maltratos, ofensas e insultos, según se desprende de los fundamentos de la condena. También lo hacía de manera indirecta hacia los docentes a cargo de las diversas comisiones de la cátedra. El profesor se aprovechaba de la asimetría de poder y la vulnerabilidad de los estudiantes, así como de la inacción de las autoridades de la Facultad de Odontología. De esta forma, mantuvo un clima de temor generalizado y sumisión, logrando que los alumnos entregaran dinero a Casalis y Massimino para aprobar la materia de segundo año.
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Durante el juicio, se acreditó la existencia de la academia denominada “AOC” (Apoyo Odontológica Córdoba), que sirvió como fachada para el dictado del curso de apoyo que los alumnos de Odontología de la UNC debían abonar para aprobar Microbiología. Los jueces indicaron que esta academia no era un centro de enseñanza real, sino que simulaba el dictado de cursos paralelos en dos modalidades: una anual, simultánea al cursado de la materia, y otra de cursado acotado para rendir el examen final.
Según los argumentos del Tribunal, una vez que los alumnos se inscribían en la academia y pagaban el curso simulado, accedían a un “apunte” de estudio, que resumía los contenidos de la asignatura. Tras el pago, se les proporcionaba información precisa sobre las preguntas y respuestas de los exámenes parciales y finales. En algunos casos, el pago de la academia implicó la aprobación directa de la asignatura, sin evaluación previa
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Los relatos de los alumnos coincidieron en que la academia no les brindaba herramientas ni conocimientos para la comprensión de Microbiología, sino que era un obstáculo a superar para aprobar la asignatura y continuar sus estudios.
Desde 1993 hasta 2015, Casalis estuvo a cargo de las clases en la academia. Luego, entre 2015 y 2020, Augusto Massimino asumió esa responsabilidad. Se reconstruyó que no se ofrecía enseñanza real a los alumnos, ya que Casalis se limitaba a leer el contenido de los apuntes que facilitaba al inicio del curso.
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En el juicio se demostró que los alumnos no asistían libremente al curso paralelo, sino que lo hacían por miedo a ser aplazados reiteradamente o a no poder finalizar la carrera. Estas acciones causaron a diversos alumnos “injustos padecimientos psicológicos y perjuicios personales” durante años. Los testimonios revelaron cómo Olmedo afectó e incluso “aniquiló personalidades” con su metodología. Varios alumnos manifestaron haber sufrido estrés y pánico tras cursar y rendir Microbiología.
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