
En Mar del Plata, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó una sentencia que rechazó el reclamo de una mujer contra la municipalidad de una ciudad de la costa atlántica por una fractura sufrida en la terminal de ómnibus local. La decisión ratificó el fallo que había desestimado la demanda y asignado las costas a la parte accionante, quien había accedido al beneficio de litigar sin gastos.
La causa comenzó tras la denuncia de una mujer que, según expuso en su presentación judicial, viajaba de forma frecuente entre dos ciudades por razones laborales. La noche del 11 de julio de 2018, alrededor de las 21.30, descendió de un colectivo en la terminal y sufrió una caída que le provocó una fractura en el tobillo izquierdo. El hecho motivó su traslado en ambulancia al hospital municipal, donde fue atendida de urgencia y sometida días después a una intervención quirúrgica.
PUBLICIDAD
La demandante atribuyó el accidente al mal estado del andén y responsabilizó a la municipalidad por la falta de mantenimiento en una zona de intenso tránsito, como la rampa de descenso de pasajeros. Sostuvo que el pavimento presentaba baches y desniveles, lo que habría causado su caída. En la demanda, detalló que el tacón de su zapato quedó trabado en una abertura del piso, lo que ocasionó la lesión.

En primera instancia, el juez analizó la prueba documental y testimonial, y consideró acreditado el daño físico, el traslado al hospital y la posterior recuperación de la mujer. El fallo detalló que la demandante presentó como evidencia su historia clínica, los informes médicos, testimonios de testigos y una serie de fotografías que pretendían mostrar el estado del andén.
PUBLICIDAD
El magistrado que dictó la sentencia de primera instancia recordó que la responsabilidad estatal en estos casos requiere la comprobación de tres elementos: la existencia del hecho generador, el daño y el nexo causal entre ambos. En su análisis, concluyó que el daño estaba debidamente comprobado, pero no así la causa que lo habría originado.
La sentencia de primera instancia detalló que la declaración de uno de los testigos, quien afirmó haber estado en la terminal y observado que la mujer se había trabado con el taco de la bota en un pozo, no resultó suficiente para acreditar la existencia de un defecto material en el andén. El juez consideró que se trató de un testimonio aislado, sin corroboración independiente ni una descripción precisa de la ubicación, tamaño o permanencia del supuesto pozo.
PUBLICIDAD

Respecto de las fotografías aportadas, el fallo remarcó que la demandada desconoció expresamente su autenticidad, por lo que correspondía a la parte accionante probar el origen, la fecha y el lugar en que fueron tomadas. Esto no se cumplió con otras pruebas adicionales. Tampoco se pudo identificar con certeza el punto exacto donde habría ocurrido el accidente, ya que las imágenes carecían de referencias espaciales claras.
El fallo de primera instancia también tuvo en cuenta una contradicción en los dichos de la demandante, quien en su escrito inicial afirmó que el accidente se produjo cuando el taco de su zapato se trabó en una abertura, pero luego, en la absolución de posiciones, negó haber llevado calzado con taco ese día. Esta incongruencia, según el juez, debilitó la verosimilitud del relato.
PUBLICIDAD
En la valoración general de la prueba, el juzgado sostuvo que no existía evidencia objetiva y concluyente sobre la causa del accidente. El daño estaba acreditado, pero no la existencia de un defecto imputable al municipio ni el nexo causal necesario para responsabilizar a la administración local.

Ante el rechazo de la demanda, la mujer apeló la sentencia. En su recurso, sostuvo que la valoración de la prueba había sido arbitraria y que los elementos aportados, incluidos los testimonios y las fotografías, demostraban la falta de mantenimiento en el andén. Insistió en que el municipio debía responder por la omisión de asegurar condiciones adecuadas en un sector de uso intensivo y riesgo previsible.
PUBLICIDAD
La presentación también citó jurisprudencia de la propia cámara, que en otro caso había ordenado indemnizar a una persona lesionada por irregularidades en una vereda municipal. La apelante argumentó que existía una relación directa entre el mal estado del piso y la lesión sufrida en la terminal, y que el municipio incumplió el deber de garantizar la seguridad de los usuarios.
Revisión
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, al analizar el recurso, confirmó la valoración realizada en primera instancia. En su voto, el juez designado en primer lugar repasó los antecedentes del caso y el desarrollo del proceso, y coincidió en que la prueba aportada no alcanzaba para tener por acreditada la existencia del defecto material alegado.
PUBLICIDAD
La cámara remarcó que el testimonio del único testigo presencial resultaba insuficiente por su carácter aislado y por no aportar detalles precisos sobre la ubicación ni sobre la permanencia del pozo denunciado. Destacó que, en casos donde se invocan deficiencias físicas verificables en bienes públicos, la prueba testimonial debe apoyarse en evidencia objetiva, como peritajes, constataciones o actas.
Respecto de las fotografías, el tribunal coincidió en la falta de correspondencia verificable entre las imágenes presentadas y el lugar del hecho. La ausencia de referencias espaciales y la imposibilidad de certificar el momento en que fueron tomadas impidieron atribuirles valor probatorio.
PUBLICIDAD

El tribunal también ratificó que la contradicción en los dichos de la demandante sobre el tipo de calzado usado el día del accidente sumó dudas sobre la mecánica del hecho. La cámara sostuvo que la obligación del Estado de mantener en condiciones los bienes públicos no implica presumir su responsabilidad por todo accidente si no se prueba de manera concluyente la existencia y relevancia del defecto alegado.
En su resolución, los jueces de cámara concluyeron que la falta de prueba objetiva y contundente sobre la causa eficiente del accidente impedía responsabilizar al municipio. Consideraron que la incertidumbre sobre el estado del andén y la ausencia de elementos verificables no permitían avanzar sobre los restantes presupuestos de la responsabilidad estatal.
PUBLICIDAD
El fallo de cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado en los puntos apelados. Se impusieron las costas (gastos del juicio) de la alzada a la parte apelante, mientras que la regulación de honorarios quedó diferida para su oportunidad.

La sentencia fue registrada y notificada a las partes, quedando firme la decisión de la justicia contencioso administrativa de Mar del Plata. El expediente consignó que la demandante se encontraba amparada por el beneficio de litigar sin gastos, lo que garantiza que no deberá afrontar costos derivados del proceso.
La resolución del tribunal cerró así una controversia que se extendió durante más de siete años desde el accidente que originó el reclamo. La causa quedó archivada tras agotar las instancias judiciales ordinarias, sin que se haya acreditado la responsabilidad municipal en los términos exigidos por la normativa vigente.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Tras los destrozos en el Congreso, vuelve a cobrar fuerza un fallo de Casación que fijó los límites de la protesta
El pronunciamiento, que fue dictado en la causa por los disturbios frente al Congreso durante el debate de la Ley Bases en 2024, estableció que la protección constitucional a la manifestación “no tolera ni legitima actos de violencia, daños o intimidación pública”

Su hijo se rompió una rodilla en una clase de gimnasia: hicieron juicio, lo ganaron, pero la indemnización no llega al millón de pesos
Una familia demandó al Estado después de que un alumno de 11 años sufriera una rotura de meniscos mientras jugaba al fútbol durante una clase de educación física en una escuela pública. El tribunal reconoció la responsabilidad por el accidente, pero fijó una indemnización muy inferior a la que habían reclamado

Tropezó al cruzar la calle y todo quedó registrado por una cámara de seguridad: ganó el juicio por una tapa de sumidero mal colocada
Una vecina de Mar del Plata denunció que cayó al pisar una tapa de cemento floja y sin señalización para los peatones. La cámara de seguridad captó el momento exacto del accidente y terminó siendo una prueba clave en el expediente. La Justicia civil responsabilizó a la empresa estatal de agua y ordenó pagar una indemnización por daño moral y gastos terapéuticos

Fue a un centro de estética a levantarse los glúteos y terminó con una lesión en el nervio ciático: casi $62 millones de indemnización
La Cámara Civil confirmó la responsabilidad médica al vincular de manera directa la parálisis del nervio ciático con las inyecciones de Endopee. La mujer debió someterse a una cirugía de alta complejidad y terminó jubilándose por invalidez

Los abogados votarán el 20 de octubre para renovar sus representantes en el Consejo de la Magistratura
Cerca de 184 mil matriculados federales están habilitados para participar de los comicios. Cuatro listas competirán por las bancas del estamento para el período 2026-2030. Sus principales candidatos hablaron con Infobae sobre sus expectativas y qué consideran que está en juego



