
Un juzgado civil de La Plata rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por un hombre que denunció el robo de su motocicleta en un hotel alojamiento de esa ciudad.
El reclamo se originó tras un episodio ocurrido en julio de 2009, cuando el demandante denunció que le sustrajeron una motocicleta marca Honda Biz en el garaje de un hotel. Según el relato presentado en la demanda, el hombre dejó su vehículo asegurado con una cadena dentro del estacionamiento privado del establecimiento durante la madrugada. Al salir, alrededor de las 5:40, notó que la moto había desaparecido.
PUBLICIDAD
De acuerdo con lo expuesto por el reclamante, al consultar al personal del hotel le informaron que habían visto lo sucedido, pero que solo pudieron activar las alarmas. Además, le confirmaron que no habían realizado la denuncia policial. Por ese motivo, el hombre acudió a la comisaría y más tarde envió una carta documento a la aseguradora del hotel. La aseguradora respondió que la póliza vigente solo cubría ciertos bienes y no contemplaba el robo de vehículos de terceros.

La demanda, presentada en 2010, incluyó un pedido de indemnización por $30.410, más intereses y costas, y solicitó la citación en garantía de la compañía de seguros. En su defensa, el apoderado de la aseguradora sostuvo que la póliza contratada por el hotel únicamente cubría el robo de dos videocaseteras, por un monto de $500 cada una, y no la responsabilidad civil por el hurto de vehículos pertenecientes a los clientes.
PUBLICIDAD
En tanto, el representante del hotel negó los hechos y calificó como imposible el relato del demandante. Argumentó que el establecimiento cuenta con controles de ingreso y egreso de vehículos, así como con un sistema de seguridad monitoreado por cámaras. Según la versión de la defensa, para sustraer una motocicleta sería necesario superar estos controles y elevar el vehículo por encima del portón, algo que consideró inviable por el peso y la altura de la estructura.
El proceso judicial avanzó con la producción de prueba documental y testimonial. La sentencia analizó el valor de una copia simple de la denuncia penal presentada por el reclamante, pero consideró que ese documento no tenía fuerza probatoria suficiente, ya que no se incorporó el expediente penal original ni se detallaron con precisión las circunstancias del supuesto robo.
PUBLICIDAD

La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 10 de La Plata, también evaluó el ticket de ingreso al hotel, aportado en copia simple, que no acreditaba la entrada con motocicleta. Además, advirtió diferencias entre el horario consignado en la demanda y el que figuraba en el comprobante. La jueza valoró testimonios de dos amigos del demandante que declararon sobre las características de la moto y los hechos narrados, aunque reconoció que ambos solo conocieron la situación por el relato posterior del propio reclamante.
En su fallo, la magistrada repasó la normativa aplicable al caso, citando el derogado Código Civil y la ley de Defensa del Consumidor. Explicó que la responsabilidad del hotelero, según el artículo 1118 del Código Civil, se presume cuando desaparecen bienes de los huéspedes, pero aclaró que corresponde al reclamante acreditar que ingresó al establecimiento con la motocicleta y que esta le fue sustraída en esas circunstancias.
PUBLICIDAD
El análisis de la prueba llevó a la jueza a concluir que el demandante no logró demostrar que concurrió al hotel con la motocicleta ni que el vehículo hubiera sido robado en el lugar. La sentencia remarcó que la carga de la prueba recae sobre quien reclama el resarcimiento, y que no puede invertirse esa carga en perjuicio del demandado.

La jueza también se refirió a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que impone al proveedor del servicio la obligación de aportar todos los elementos probatorios a su alcance, pero aclaró que ello no exime al consumidor de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión.
PUBLICIDAD
En ese contexto, la resolución indicó que era el reclamante quien debía demostrar que concurrió con la motocicleta al hotel (y que en esas circunstancias se la hurtaron o robaron) y no el demandado que ello no fue así. Sostuvo que exigir al hotel o a la aseguradora la demostración de un hecho negativo implicaría una inversión indebida de la carga de la prueba.
El fallo rechazó el planteo de la aseguradora sobre la exclusión de cobertura, al considerar que resultaba innecesario analizarlo frente al rechazo de la demanda principal. Según la jueza, la falta de prueba suficiente sobre el robo y la relación del vehículo con el hotel impidió avanzar sobre esa cuestión.
PUBLICIDAD

La sentencia también abordó la cuestión de las costas procesales y resolvió que debían ser soportadas por el reclamante, en su calidad de parte vencida. Además, difirió la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza y se determine la base arancelaria aplicable.
De acuerdo con el texto de la resolución, el proceso incluyó la intervención de la fiscalía ante una posible relación de consumo y la realización de una pericia contable sobre la existencia y alcance del seguro contratado por el hotel. El dictamen fiscal y las pruebas reservadas fueron agregados antes del dictado de la sentencia.
PUBLICIDAD
Al analizar el conjunto de pruebas, la magistrada reiteró que la simple denuncia penal y los testimonios indirectos no alcanzaron para acreditar los hechos denunciados, y que la falta de descripción precisa sobre el estacionamiento y las circunstancias del supuesto robo debilitó aún más la posición del reclamante.

La jueza sostuvo que el ordenamiento jurídico presume la responsabilidad en algunos casos, pero requiere que se demuestren los hechos que sirven de base para esa presunción. Detalló que, en ausencia de pruebas directas o concordantes sobre el ingreso del vehículo y su sustracción, no corresponde atribuir responsabilidad al hotel ni a su aseguradora.
PUBLICIDAD
La resolución refleja la importancia de la carga probatoria en los litigios civiles y comerciales, y cómo la falta de elementos convincentes puede determinar el destino de una demanda, aun cuando se invoquen normas de protección al consumidor.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Causa Securitas por cohecho: Casación definirá si los gerentes de Aeropuertos Argentina son funcionarios públicos o no
Así los había considerado la jueza Arroyo Salgado, pero un fallo de la Cámara Federal de San Martín revocó esa condición. La definición es clave para determinar cómo sigue la investigación por presuntos sobornos

La Justicia rechazó un planteo de Roberto Baratta y continuará la investigación por presunto enriquecimiento ilícito
Aunque la causa se inició en 2017, el exfuncionario kirchnerista aún no prestó declaración indagatoria. Su defensa pidió la prescripción

Le reclamó USD 1 millón a su ex marido tras 19 años de matrimonio, pero la Justicia rechazó la demanda y la condenó a pagar las costas
La mujer sostuvo que había asumido en soledad las tareas del hogar mientras su esposo viajaba y desarrollaba su actividad profesional

Salió a hacer las compras por el barrio, resbaló en una vereda y la dueña de la casa deberá indemnizarla
Sucedió en una zona residencial de Mar del Plata. Una vecina de 30 años sufrió una luxofractura de tobillo que requirió dos cirugías. La Justicia civil responsabilizó a la propietaria del inmueble y en el caso se analizó si una vereda revestida con cerámicos generaba un riesgo para los peatones

Compró un auto usado, denunció que le habían modificado el kilometraje y la Justicia ordenó indemnizarlo: cómo descubrió la adulteración
El comprador advirtió una diferencia en el odómetro poco después de retirar el vehículo de la concesionaria. El expediente reconstruyó antiguas publicaciones de venta y registros de service que confirmaron la adulteración


