
Un fallo de la Cámara del Trabajo de Córdoba desconoció la vigencia de la última reforma legal y ordenó a una empresa de energía pagar la indemnización completa a un ex empleado, sin la posibilidad de hacerlo en cuotas. La sentencia fue firmada este martes y afecta directamente a los casos de despido en esa provincia.
Este nuevo revés judicial se añade a un historial reciente de decisiones contra la reforma laboral: el último antecedente difundido por Infobae esta semana, corresponde a un fallo de la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo. En esa resolución, se declaró inconstitucional la reducción de indemnizaciones dispuesta por el artículo 55 de la Ley 27.802 y estableció que los trabajadores despedidos deben percibir la totalidad del monto actualizado, aun si optaron por la vía judicial para sus reclamos.
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Los argumentos del nuevo fallo
El tribunal de Córdoba sostuvo que la reciente reforma, que habilitaba a micro, pequeñas y medianas empresas a cancelar indemnizaciones judiciales en hasta 12 cuotas mensuales, es “inaplicable” en tanto se opone a las garantías de la Constitución Nacional. Los jueces señalaron que, en un contexto de inflación, el desfasaje entre los pagos en cuotas y el costo de vida podría perjudicar gravemente a los trabajadores.
El conflicto: ley nacional versus protección alimentaria
El origen del caso está en el reclamo de de un trabajador despedido. El juicio avanzó y la empresa resultó condenada a pagar una indemnización. Sin embargo, tras la reforma de la Ley 20.744 por la Ley 27.802 —publicada el 6 de marzo de 2026— su apoderado pidió que el monto pudiera abonarse en cuotas.
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La norma modificada permitía a las grandes empresas fraccionar el pago en seis cuotas, y a las pymes en doce. Para esto, la empresa de energía presentó un certificado acreditando su condición de pyme.
El juez José Luis Emilio Rugani desestimó el pedido. La decisión fue tomada tras analizar el carácter “alimentario” de la indemnización por despido, es decir, su función de asegurar la subsistencia de los trabajadores y sus familias.
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“El salario y las indemnizaciones no son simplemente una contraprestación económica, sino que poseen básicamente un carácter alimentario”, sostuvo el fallo.
Argumentos del tribunal
Para los magistrados, dilatar la indemnización mediante cuotas va en contra de los principios consagrados en la Constitución Nacional. En palabras del fallo: “La dilación en el tiempo del cumplimiento del pago de indemnizaciones, por la naturaleza que detentan, enerva los dispositivos legales supra alegados”.
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El texto remarca que las indemnizaciones laborales no sólo cubren el salario perdido, sino todas las necesidades básicas del trabajador: alimentación, vivienda, salud y vestimenta. Por eso son “privilegio” frente a cualquier otro tipo de crédito en procesos de quiebra o insolvencia. El fallo cita diversos antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que remarcan el principio de igualdad y el derecho a la protección contra el despido arbitrario.

El juez enfatizó que estirar el pago sólo profundizaría el perjuicio: “Las condiciones económicas de nuestro país han cambiado rotundamente de manera tal que se observa una continua variación de precios, mas no así de los salarios”. Esta situación torna irrazonable el pago fraccionado, porque la inflación minimiza el valor de las cuotas.
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Control de constitucionalidad y rechazo al pedido empresarial
La sentencia se detuvo en la facultad de los jueces de realizar control de constitucionalidad. Según la doctrina vigente, los tribunales están habilitados para excluir una ley cuando su aplicación resulta “manifiesta e indubitable”mente incompatible con la Constitución.
Sobre este punto, el juez Rugani declaró “la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802, en cuanto modifica el artículo 277 de la Ley 20.744 y permite el pago en cuotas de las sentencias laborales”. Sostuvo que “resulta irrazonable, contrario al principio protectorio constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor (artículo 14 bis)” y afecta el derecho de propiedad del trabajador.
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El tribunal agregó que “una norma puede devenir inconstitucional cuando pierde la razonabilidad al verse alteradas las condiciones de hecho con base en las cuales fue dictada”.
Prioridad del derecho al cobro íntegro
Con esta sentencia, la Cámara del Trabajo determinó que el trabajador despedido debe cobrar toda su indemnización de forma inmediata, sin aplazamientos ni pagos parciales. Para el tribunal, “no se vislumbra una sola razón atendible para justificar la modalidad prevista en la norma en cuestión”, dado que imposibilita “garantizar el cumplimiento oportuno de una sentencia firme”.
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En la provincia de Córdoba, el criterio adoptado en este fallo significa que las pymes no podrán valerse de la flexibilización prevista por la última reforma. El texto fue firmado por José Luis Emilio Rugani, vocal de cámara, y por el secretario letrado Mario Luis Aguirre.
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