
Un fallo de la Cámara del Trabajo de Córdoba desconoció la vigencia de la última reforma legal y ordenó a una empresa de energía pagar la indemnización completa a un ex empleado, sin la posibilidad de hacerlo en cuotas. La sentencia fue firmada este martes y afecta directamente a los casos de despido en esa provincia.
Este nuevo revés judicial se añade a un historial reciente de decisiones contra la reforma laboral: el último antecedente difundido por Infobae esta semana, corresponde a un fallo de la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo. En esa resolución, se declaró inconstitucional la reducción de indemnizaciones dispuesta por el artículo 55 de la Ley 27.802 y estableció que los trabajadores despedidos deben percibir la totalidad del monto actualizado, aun si optaron por la vía judicial para sus reclamos.
PUBLICIDAD
Los argumentos del nuevo fallo
El tribunal de Córdoba sostuvo que la reciente reforma, que habilitaba a micro, pequeñas y medianas empresas a cancelar indemnizaciones judiciales en hasta 12 cuotas mensuales, es “inaplicable” en tanto se opone a las garantías de la Constitución Nacional. Los jueces señalaron que, en un contexto de inflación, el desfasaje entre los pagos en cuotas y el costo de vida podría perjudicar gravemente a los trabajadores.
El conflicto: ley nacional versus protección alimentaria
El origen del caso está en el reclamo de de un trabajador despedido. El juicio avanzó y la empresa resultó condenada a pagar una indemnización. Sin embargo, tras la reforma de la Ley 20.744 por la Ley 27.802 —publicada el 6 de marzo de 2026— su apoderado pidió que el monto pudiera abonarse en cuotas.
PUBLICIDAD
La norma modificada permitía a las grandes empresas fraccionar el pago en seis cuotas, y a las pymes en doce. Para esto, la empresa de energía presentó un certificado acreditando su condición de pyme.
El juez José Luis Emilio Rugani desestimó el pedido. La decisión fue tomada tras analizar el carácter “alimentario” de la indemnización por despido, es decir, su función de asegurar la subsistencia de los trabajadores y sus familias.
“El salario y las indemnizaciones no son simplemente una contraprestación económica, sino que poseen básicamente un carácter alimentario”, sostuvo el fallo.
Argumentos del tribunal
Para los magistrados, dilatar la indemnización mediante cuotas va en contra de los principios consagrados en la Constitución Nacional. En palabras del fallo: “La dilación en el tiempo del cumplimiento del pago de indemnizaciones, por la naturaleza que detentan, enerva los dispositivos legales supra alegados”.
PUBLICIDAD
El texto remarca que las indemnizaciones laborales no sólo cubren el salario perdido, sino todas las necesidades básicas del trabajador: alimentación, vivienda, salud y vestimenta. Por eso son “privilegio” frente a cualquier otro tipo de crédito en procesos de quiebra o insolvencia. El fallo cita diversos antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que remarcan el principio de igualdad y el derecho a la protección contra el despido arbitrario.

El juez enfatizó que estirar el pago sólo profundizaría el perjuicio: “Las condiciones económicas de nuestro país han cambiado rotundamente de manera tal que se observa una continua variación de precios, mas no así de los salarios”. Esta situación torna irrazonable el pago fraccionado, porque la inflación minimiza el valor de las cuotas.
PUBLICIDAD
Control de constitucionalidad y rechazo al pedido empresarial
La sentencia se detuvo en la facultad de los jueces de realizar control de constitucionalidad. Según la doctrina vigente, los tribunales están habilitados para excluir una ley cuando su aplicación resulta “manifiesta e indubitable”mente incompatible con la Constitución.
Sobre este punto, el juez Rugani declaró “la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802, en cuanto modifica el artículo 277 de la Ley 20.744 y permite el pago en cuotas de las sentencias laborales”. Sostuvo que “resulta irrazonable, contrario al principio protectorio constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor (artículo 14 bis)” y afecta el derecho de propiedad del trabajador.
PUBLICIDAD
El tribunal agregó que “una norma puede devenir inconstitucional cuando pierde la razonabilidad al verse alteradas las condiciones de hecho con base en las cuales fue dictada”.
Prioridad del derecho al cobro íntegro
Con esta sentencia, la Cámara del Trabajo determinó que el trabajador despedido debe cobrar toda su indemnización de forma inmediata, sin aplazamientos ni pagos parciales. Para el tribunal, “no se vislumbra una sola razón atendible para justificar la modalidad prevista en la norma en cuestión”, dado que imposibilita “garantizar el cumplimiento oportuno de una sentencia firme”.
En la provincia de Córdoba, el criterio adoptado en este fallo significa que las pymes no podrán valerse de la flexibilización prevista por la última reforma. El texto fue firmado por José Luis Emilio Rugani, vocal de cámara, y por el secretario letrado Mario Luis Aguirre.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Había ganado un juicio millonario por una caída dentro de un colectivo, pero la Cámara revirtió el fallo y la dejó sin indemnización
Un juzgado de primera instancia le había otorgado $33,6 millones a una pasajera tras denunciar un accidente en un colectivo. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia, la dejó sin indemnización y además la obligó a pagar las costas del juicio

Le robaron la moto, pagó la cuota vencida del seguro ese mismo día y la aseguradora no quiso cubrirlo: la Justicia falló contra la compañía
La Cámara Comercial revocó un fallo de primera instancia y obligó a la compañía a indemnizar al damnificado. Los jueces concluyeron que la aseguradora no logró probar que hubiera notificado el vencimiento de la póliza ni el cambio en la modalidad de pago, y le impusieron además una indemnización por daño moral, privación de uso y una sanción por daño punitivo

Cayó en una estafa tras ingresar a una web falsa del banco y la Justicia ordenó devolverle el dinero que le robaron
Una jubilada sufrió el vaciamiento de sus ahorros mediante transferencias consecutivas en una maniobra de phishing. Un juzgado de La Plata condenó al banco a restituirle los casi $6 millones robados y a pagar otra suma similar al considerar las fallas en los mecanismos de seguridad y la condición de hipervulnerabilidad de la víctima por su edad

Casación cerró una causa contra ex funcionarios de la AFIP por una denuncia de persecución vinculada con Lázaro Báez
La Sala IV dejó firmes los sobreseimientos en una investigación por supuestos falsos testimonios, abuso de autoridad y otras maniobras atribuidas a integrantes del organismo recaudador

De las confesiones grabadas al “dinero negro”: se conocieron los fundamentos de las condenas del caso Skanska
Julio De Vido y José López fueron condenados a cinco años de prisión junto con otros funcionarios y directivos de la empresa sueca. Ahora, las defensas y el Ministerio Público Fiscal están en condiciones de apelar la sentencia




