Se les incendió la cocina por una descarga eléctrica y demandaron a la empresa de energía: por qué la Justicia decidió que la culpa fue “compartida”

Un fallo determinó que la compañía es responsable del 70% del siniestro, pero le asignó el 30% restante a los propios usuarios. Qué negligencia detectaron los peritos en la instalación de la casa

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la responsabilidad parcial de una empresa de energía por el incendio en una vivienda de Buenos Aires en 2016. (Foto de archivo)
Guardar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que atribuyó responsabilidad parcial a una empresa de servicios eléctricos por el incendio ocurrido en la vivienda de una familia en la Ciudad de Buenos Aires. El fallo tuvo origen en un reclamo iniciado tras el siniestro que afectó seriamente la propiedad y los bienes de los reclamantes en diciembre de 2016.

El caso se remonta a la madrugada del 4 de diciembre de 2016. La familia, compuesta por una mujer y su pareja, se encontraba en su domicilio cuando, tras experimentar un corte prolongado del suministro eléctrico, escuchó una explosión proveniente de la cocina. Ese estallido derivó en un incendio que destruyó gran parte del ambiente y ocasionó pérdidas considerables en electrodomésticos y mobiliario.

PUBLICIDAD

Según los demandantes, el fuego se inició luego de la explosión de un microondas, presuntamente causada por una descarga eléctrica tras la restitución del servicio. Solicitaban una indemnización que superaba los 500.000 pesos, además de la actualización correspondiente, por los daños materiales, el daño moral, los gastos de mediación y una suma en concepto de daño punitivo.

Regleta blanca en el suelo con numerosos cargadores y enchufes conectados
El fallo judicial atribuyó un 70% de la responsabilidad a la empresa eléctrica y un 30% a los propietarios por el uso indebido de una zapatilla múltiple. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La empresa proveedora del servicio eléctrico rechazó su responsabilidad. Alegó que no existieron fallas en su red de distribución capaces de provocar una sobretensión y sostuvo que la causa del incendio fue una “zapatilla” con varios enchufes triples, utilizada para conectar múltiples electrodomésticos. Argumentó que ese uso inadecuado constituyó un factor ajeno a su ámbito de control y competencia.

PUBLICIDAD

De acuerdo con la resolución, la pericia técnica determinó que el uso de la “zapatilla” pudo provocar un recalentamiento y, en consecuencia, el inicio del fuego. Sin embargo, también se tuvieron en cuenta los antecedentes de irregularidades en el servicio eléctrico, como cortes intermitentes y fluctuaciones en la tensión, reportados por testigos y respaldados por la pericia técnica.

En abril de 2025, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Consideró que existieron concausas en el origen del incendio, asignando un 70% de la responsabilidad a la empresa de energía y 30% a los reclamantes por el uso inapropiado de la “zapatilla”. El magistrado fundamentó que el suministro eléctrico constituye una actividad riesgosa, con responsabilidad objetiva según el Código Civil y Comercial y la legislación de defensa del consumidor.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El informe pericial destacó cortes e irregularidades en el servicio eléctrico, además de fluctuaciones de tensión reportadas alrededor del incendio. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo de primera instancia subrayó que la empresa no logró acreditar que el servicio prestado el día del incendio fue regular. Destacó que, ante la peligrosidad inherente a la prestación del servicio público de electricidad, el proveedor debe demostrar la ruptura del nexo causal con el daño, lo que no ocurrió en este caso.

Se reconocieron los daños materiales a valores históricos, con actualización de intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la emisión de cada presupuesto hasta el pago efectivo. También se admitió el daño moral, pero se rechazaron los gastos de mediación, el daño psicológico y el daño punitivo. Según la resolución, la pericia psicológica descartó secuelas y no se acreditó un accionar doloso o gravemente negligente por parte de la empresa.

La empresa de energía apeló la sentencia. Cuestionó que se le atribuyera responsabilidad por un incidente originado, según su postura, exclusivamente en las instalaciones internas de la vivienda. También sostuvo que el monto otorgado por daño moral resultaba excesivo y que la sentencia no explicaba cómo se arribó a ese valor, sobre todo ante la ausencia de secuelas psicológicas.

El tribunal sostuvo que la empresa de electricidad no demostró la regularidad del servicio el día del siniestro, elemento clave en la condena. (Foto de archivo: Andrea Warnecke/dpa)
El tribunal sostuvo que la empresa de electricidad no demostró la regularidad del servicio el día del siniestro, elemento clave en la condena. (Foto de archivo: Andrea Warnecke/dpa)

La Sala III de la Cámara revisó el caso y confirmó la sentencia apelada. El tribunal consideró que los argumentos de la empresa no constituyeron una crítica concreta y razonada, sino una mera disconformidad con lo decidido en la primera instancia, carente de fundamentos jurídicos sólidos.

De acuerdo con el análisis de los camaristas, la actividad de distribución eléctrica está sujeta a normas que exigen preservar la salud y la integridad física de los usuarios. La jurisprudencia citada en la resolución reafirma que la responsabilidad de la empresa prestataria emana tanto del carácter de propietaria de las instalaciones como de su deber de supervisión.

El fallo de la Cámara destacó que la empresa demandada no logró demostrar que el suministro de energía se prestó regularmente el día del siniestro. El informe pericial y los testimonios recogidos en el expediente reflejaron que, en la época del incendio, existían irregularidades frecuentes en el servicio, con cortes y fluctuaciones de tensión que podían generar descargas al reanudarse el suministro.

Saturación de enchufes eléctricos
Sobrecarga de energía en espacios confinados
Seguridad eléctrica en el hogar
Prevención de riesgos eléctricos

Imagen que muestra enchufes eléctricos saturados, resaltando el peligro de sobrecarga energética en espacios estrechos y enfatizando la importancia de la seguridad eléctrica. - (Imagen ilustrativa Infobae)
La legislación de defensa del consumidor respalda la responsabilidad de las empresas prestatarias ante daños por fallas en el suministro de energía. (Imagen ilustrativa Infobae)

El tribunal también subrayó que la conducta de los reclamantes, al utilizar una “zapatilla” para conectar varios electrodomésticos, constituyó una concausa suficiente para justificar su atribución parcial de responsabilidad en el hecho.

Con respecto al daño moral, la Cámara sostuvo que la inexistencia de secuelas psicológicas, alegada por la empresa, no incide sobre ese rubro. El daño moral, según el tribunal, se configura cuando se lesionan derechos no patrimoniales, como la paz y la tranquilidad de espíritu, y su reparación busca compensar los padecimientos derivados de la alteración de la vida cotidiana, confirmando el criterio adoptado en la instancia anterior.

La suma reconocida por daño moral fue considerada equitativa y suficiente, en atención a las circunstancias del caso y a las condiciones personales de los reclamantes. Se mantuvo la distribución de costas, con un 70% a cargo de la empresa y un 30% de los reclamantes, y se ratificó la postergación de la regulación de honorarios para cuando se apruebe la liquidación definitiva.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Últimas Noticias

Casación rechazó un recurso del juez Gastón Salmain y dejó firme la integración de la Cámara Federal de Rosario

La defensa del magistrado suspendido buscaba llevar a la Corte Suprema el rechazo de las recusaciones contra tres camaristas. Salmain está procesado en una causa por presuntas coimas vinculadas a una operatoria cambiaria

Casación rechazó un recurso del juez Gastón Salmain y dejó firme la integración de la Cámara Federal de Rosario

La Suprema Corte bonaerense pidió crear más juzgados y tribunales por el aumento de causas

La solicitud alcanza a los fueros penal, civil y comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo. El Máximo Tribunal también reclamó ampliar cámaras, modificar competencias territoriales y cubrir cargos pendientes

La Suprema Corte bonaerense pidió crear más juzgados y tribunales por el aumento de causas

Ley de Tierras: los puntos clave del fallo de la Corte Suprema y cómo sigue la causa

Por mayoría, el máximo tribunal dictó una medida provisoria que suspendió la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 que había derogado la norma. Qué reclaman los demandantes, qué establece la ley y por qué Rosenkrantz votó en disidencia

Ley de Tierras: los puntos clave del fallo de la Corte Suprema y cómo sigue la causa

Consejo de la Magistratura: la Lista Bordó ganó entre los jueces, pero las cuatro fuerzas obtuvieron una banca

El reparto de las bancas se definió por el sistema D’Hondt y las reglas de representación de género. Los nuevos consejeros asumirán en noviembre

Consejo de la Magistratura: la Lista Bordó ganó entre los jueces, pero las cuatro fuerzas obtuvieron una banca

La Justicia concedió la apelación del Gobierno contra el fallo que ordena aplicar la ley de Financiamiento Universitario pero sigue vigente una cautelar

El juez Martín Cormick otorgó el recurso y ahora decide la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Los argumentos del Estado Nacional

La Justicia concedió la apelación del Gobierno contra el fallo que ordena aplicar la ley de Financiamiento Universitario pero sigue vigente una cautelar