
En la ciudad de Azul, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la condena impuesta en primera instancia a una agencia de turismo, tras la cancelación de un viaje de egresados. El tribunal mantuvo los montos fijados por daño moral, elevó los montos por daño punitivo y dispuso una actualización más favorable para la devolución de las sumas abonadas por las familias afectadas, según consta en la sentencia.
El caso involucra a dos jóvenes que, al momento del conflicto, cursaban el último año del secundario en una localidad del sudoeste bonaerense. Junto a sus familias, contrataron con una agencia local un viaje en crucero a Brasil para celebrar el egreso.
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La pandemia de Covid-19 impidió la realización del viaje. La agencia notificó la cancelación y ofreció como alternativa un viaje en autobús a Carlos Paz, Córdoba, propuesta que no fue aceptada por las estudiantes ni por sus familias.

Las familias habían abonado la totalidad del viaje mediante pagos en pesos. Ante la negativa de la agencia a devolver lo pagado, iniciaron una acción judicial para recuperar el dinero e indemnizaciones por los daños sufridos.
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En primera instancia, la Justicia hizo lugar al reclamo. La sentencia condenó a la agencia a restituir a cada estudiante la suma de $3.000.000 por daño moral y a cada progenitor $2.000.000, junto con el reintegro del dinero abonado por el viaje y sumas adicionales en dólares según el tipo de cambio vigente a la fecha de la mora. También estableció un daño punitivo de $1.000.000 para cada reclamante.
La jueza basó su decisión en el marco de defensa del consumidor y en la falta de respuesta de la agencia, que no se presentó a ejercer su defensa en el juicio. Consideró probado el incumplimiento contractual y la ausencia de trato digno e información adecuada por parte de la empresa.
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Disconformes con algunos aspectos del fallo, las familias apelaron la sentencia. Cuestionaron la forma de actualizar las sumas a devolver y pidieron la elevación de los montos por daño moral y daño punitivo, alegando que la agencia había incurrido en un trato humillante y una falta total de interés en reparar el daño. La Cámara de Apelación revisó la causa y aceptó en parte los agravios de las familias.
Con respecto a la devolución de lo abonado, la Cámara ordenó que los montos originales —$75.900 y $68.310— se actualicen mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de mora, más una tasa pura anual del 6%. En los períodos sin índice publicado, se aplicará la tasa activa promedio de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Esta decisión responde al contexto inflacionario registrado en los últimos años.
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Con relación al daño moral, la Cámara mantuvo los montos fijados en la sentencia de primera instancia: $3.000.000 para cada una de las estudiantes y $2.000.000 para cada progenitor. El tribunal consideró que tales sumas resultan acordes para compensar la frustración y el impacto emocional derivados de la cancelación del viaje de egresados, una experiencia que calificó como única e irrepetible para los jóvenes.

En materia de daño punitivo, la Cámara entendió que la suma fijada en primera instancia resultaba insuficiente ante la gravedad de la conducta de la empresa. Por ello, elevó el daño punitivo a $4.000.000 para cada estudiante y $2.500.000 para cada progenitor, destacando que la agencia no devolvió los fondos y tampoco se presentó a defenderse, lo que configuró una actitud especialmente lesiva hacia las familias.
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El tribunal subrayó que el turismo estudiantil se encuentra bajo un régimen legal especial que protege los intereses de los estudiantes y que se complementa con la Ley de Defensa del Consumidor. Además, aplicó criterios actualizados sobre la protección del valor real de las indemnizaciones, siguiendo la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial.
En la parte resolutiva, la Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aplicar una actualización más favorable de los montos a devolver y para elevar el daño punitivo, mientras que mantuvo los montos por daño moral y confirmó el resto de la condena. Las costas del proceso de apelación fueron impuestas a la parte demandada y la regulación de honorarios quedó diferida.
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La resolución destaca que la agencia no entregó copia del contrato a las familias, lo cual fue considerado una práctica abusiva y una violación al deber de información previsto en la normativa de defensa del consumidor.
El dictamen del fiscal general departamental respaldó la postura de las familias, enfatizando la necesidad de actualizar las sumas para resguardar el derecho de propiedad ante el proceso inflacionario y de sancionar debidamente la conducta de la agencia.
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La decisión de la Cámara de Apelación refuerza la obligación de las agencias de viajes de cumplir con los compromisos asumidos y de brindar información y trato digno a sus clientes, especialmente en el turismo estudiantil.
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