
La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de per saltum presentado por el gobierno nacional para que intervenga directamente en el expediente que analiza la validez de la Ley 27802 de Modernización Laboral sin esperar fallo alguno de segunda instancia.
Con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal entendió que no se observan los requisitos previstos en el Código Procesal Civil para admitir el recurso.
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El artículo 257, que regla la cuestión, prevé que se podrán omitir instancias intermedias cuando el caso tramite bajo competencia federal y se acredite una notoria gravedad institucional.
De todas formas, fuentes judiciales destacaron que en esta instancia del proceso resulta “inoficioso” el pedido del Gobierno para aplicar el per saltum, porque la reforma laboral se encuentra actualmente vigente.
La Procuración del Tesoro había presentado el per saltum el 16 de abril pasado, luego de que un juez de primera instancia declarara la inconstitucionalidad de gran parte de la ley de modernización laboral. Sin embargo, esa decisión fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que restituyó la vigencia plena de la reforma.
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Los argumentos del pedido
En el planteo ante la Corte, los abogados del Estado habían pedido la revisión del fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que el 30 de marzo suspendió la aplicación de 83 artículos de la ley.

La Procuración, representando a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, exigió que se acepte el recurso extraordinario, que se declare su admisibilidad y que se suspendan los efectos de la sentencia cautelar hasta que la Corte resuelva de modo definitivo.
Además, había solicitado que la Corte revoque la sentencia del tribunal laboral en cuanto considera que fue dictada por un juez incompetente y que no se configura un caso judicial ni existe legitimación activa colectiva.
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Según el texto presentado, la acción inicial fue iniciada por la CGT, que había pedido la declaración de inconstitucionalidad y la suspensión cautelar de una serie de artículos de la Ley 27.802.
La CGT había argumentado que los artículos impugnados modifican el régimen laboral vigente y vulneran derechos y garantías constitucionales, como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia. El titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, Raúl Horacio Ojeda, aceptó la medida cautelar solicitada, suspendiendo con alcance general los artículos cuestionados por la central obrera.
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