
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el rechazo de una acción de amparo presentada por un trabajador contra el Estado Nacional, quien buscó en tribunales hacer valer la protección especial que la ley otorga a los representantes gremiales frente a un despido. El tribunal de alzada concluyó que el demandante no logró acreditar que contaba con esa cobertura sindical al momento de la finalización de su vínculo laboral y que el reclamo en cuestión excedía los alcances de esa vía judicial excepcional.
La decisión fue adoptada por los camaristas Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Osvaldo Tazza, quienes ratificaron la sentencia dictada en primera instancia por el juez Alfredo Eugenio López, a cargo del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata.
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El expediente se inició el 18 de abril de 2024, cuando Jorge Gómez promovió la acción contra la Subsecretaría de Pesca y Agricultura de la Nación -actual Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía-, solicitando su reinstalación laboral y el dictado de una medida cautelar para que se ordene su reincorporación inmediata.
Según su relato, se desempeñaba desde hacía más de 20 años como inspector de pesca y el 26 de febrero de 2024 “el Estado le negó el ingreso para prestar servicios sin causa alguna y sin tener en cuenta su condición sindical”. Dijo además que no había sido notificado “de ninguna decisión sobre su situación laboral”.
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El demandante también precisó que había sido designado como “miembro paritario" de ATE, y que el Estado había sido notificado “mediante carta cinco días antes de la negativa a su ingreso”, quedando así de “de manera manifiesta la discriminación sufrida”.
A su vez, cuestionó la modalidad de contratación bajo la cual se desempeñaba. Explicó que, aunque formalmente figuraba como contratado, en la práctica cumplía funciones permanentes y continuas, propias de un empleado estable del Estado. Desde esa perspectiva, advirtió que su desvinculación no podía producirse sin respetar las garantías constitucionales que protegen la estabilidad laboral.
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Indicó que la decisión de la empleadora resultó “arbitraria y discriminatoria” en tanto le negó “tareas habituales y normales en fraude a la ley”.

El planteo se apoyó en la ley 23.551 de asociaciones sindicales, que habilita el uso del amparo cuando se obstaculiza el ejercicio de derechos gremiales. En ese marco, el trabajador reclamó -junto a su reincorporación- el pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral por un monto de 16.515.008,64 pesos.
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La demanda fue contestada por una apoderada del Estado Nacional, que negó la existencia de la protección sindical al momento del despido. En efecto, la abogada alegó que la relación contractual había finalizado el 19 de febrero de 2024, mientras que la comunicación de la designación como representante gremial se produjo el 21 de febrero, es decir, dos días después. En ese orden, remarcó que al momento de la desvinculación el trabajador no contaba con la cobertura invocada.
En primera instancia, el juez Alfredo López desestimó la acción de amparo tras evaluar la secuencia temporal del caso, ya que “del examen de la documental aportada por la actora se desprende que efectivamente existe una nota fechada el día 21 de febrero de 2024 por la cual dos integrantes -el Secretario General y el Secretario de Convenios Colectivos de Trabajo- de la Asociación de Trabajadores del Estado comunican al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Ing. Fernando Vilella, que el Sr. Gómez ha sido designado miembro paritario para representar a dicha asociación sindical en la delegación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo –CYMAT- en la Subsecretaría de Pesca, Regional Mar del Plata.
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Luego, agregó: “La designación indicada precedentemente no fue negada por la accionada, sin embargo ha objetado su oportunidad ya que como se dijo la misma fue posterior a la finalización de la contratación que las vinculaba. En efecto, en la documental aportada por el Estado Nacional se observa que en los listados de contrataciones la última correspondiente al Sr. Gómez abarcaba el período comprendido entre 1º de enero de 2024 al 19 de febrero de 2024, con lo cual, teniendo en cuenta que la comunicación efectuada a la Secretaría data del día 21 de febrero de 2024 sin que en la misma se hubiera consignado fecha alguna de su designación como paritario ni fueron aportados otros elementos que permitieran establecer tal circunstancia estimo que la tutela solicitada no puede ser acordada“.
Sobre esa base, el magistrado dispuso la denegación del planteo e impuso las costas al trabajador.
Gómez apeló la decisión. En su recurso cuestionó la fecha de finalización del contrato, aseguró que no fue debidamente notificado de su baja y reiteró que su vínculo con el Estado debía ser considerado como una relación laboral permanente, con estabilidad protegida por la Constitución Nacional.
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Así las cosas, radicado el expediente en el tribunal de alzada, el camarista Eduardo Jiménez fue el encargado de liderar el acuerdo donde, al exponer su voto, optó por confirmar la sentencia de primera instancia. Para eso señaló que el actor “no probó en la causa los extremos necesarios para hacer lugar a dicha tutela” y subrayó que la carga de la prueba recaía sobre quien promovió la acción sindical.

Por otro lado, el juez entendió que resultaba determinante que la designación como representante gremial hubiera sido comunicada con posterioridad a la finalización del vínculo laboral, en tanto “resulta a todas luces evidente que tal certificación carece de valor desde que fue posterior a la fecha de finalización de la contratación que vinculaba a las partes”.
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“Reitero -precisó el magistrado-, el contrato fenecía el 19/2/2024, mientras que la certificación reza la fecha 21/2/2024, es decir, dos días después. A mayor abundamiento, nótese que tal comunicación no posee en su cuerpo de escritura ninguna referencia a una eventual designación en fecha anterior a la consignada”.
Y añadió: “Tales consideraciones, que tuvo en cuenta el a quo para rechazar la demanda, son compartidas por el firmante ya que no queda lugar a dudas que la nota confeccionada por ATE no posee la virtualidad que le asigna la amparista y por lo tanto resulta insuficiente para fundamentar la tutela peticionada”
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El camarista también abordó el planteo sobre la naturaleza del vínculo laboral y concluyó que esa discusión -esto es, si el trabajador debía ser considerado como empleado permanente o contratado del Estado- requería de un análisis probatorio más amplio, incompatible con el marco del amparo. En ese sentido, postuló que se trataba de una cuestión que debía canalizarse por otra vía judicial “más idónea”.
El juez Alejandro Tazza, a su turno, adhirió en todos sus términos al voto de su colega, por lo que la Cámara Federal de Mar del Plata dejó firme la sentencia que rechazó la acción de amparo sindical contra la Subsecretaría de Pesca y Agricultura de la Nación.
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