
La Justicia bonaerense resolvió condenar a un municipio a pagar una suma superior a los tres millones y medio de pesos tras una demanda presentada por los padres de un niño que sufrió una fractura en un jardín de infantes municipal. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Isidro, estableció que la responsabilidad del establecimiento educativo es objetiva, es decir, que responde por los daños sufridos por sus alumnos menores mientras se encuentran bajo su control, salvo prueba de caso fortuito.
La causa se originó a partir de un accidente ocurrido el 30 de septiembre de 2016, en la zona norte del Gran Buenos Aires. El niño, de tres años, asistía al turno tarde. Sus padres presentaron la demanda tras recibir un llamado del establecimiento advirtiendo sobre la lesión que sufrió su hijo durante el horario escolar.
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Según consta en la resolución judicial, la madre acudió inmediatamente al lugar y encontró a su hijo con el brazo inmovilizado y una ambulancia del municipio ya en el establecimiento. Los profesionales de la salud dispusieron el traslado del menor a un centro asistencial privado, donde se confirmó la fractura de húmero izquierdo y la necesidad de una intervención quirúrgica urgente.

El niño fue intervenido ese mismo día bajo anestesia general. La operación consistió en la colocación de clavijas para corregir la fractura y, posteriormente, el menor requirió una segunda intervención para retirar el material quirúrgico. La recuperación demandó varias semanas de inmovilización, controles médicos y rehabilitación ambulatoria.
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Los padres relataron ante la Justicia que el menor dejó de asistir al jardín durante dos meses y que, tras el accidente, presentó dificultades para retomar actividades cotidianas, alimentarse y relacionarse con sus compañeros. La demanda incluyó rubros por daño físico, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y futuros.
La aseguradora del municipio reconoció la existencia de una póliza de accidentes personales vigente a la fecha del hecho, aunque limitó su cobertura a cuarenta mil pesos por alumno y rechazó toda responsabilidad más allá de lo pactado contractualmente. En tanto, la municipalidad negó cualquier omisión o negligencia en el deber de cuidado y sostuvo que el niño se cayó solo mientras jugaba, en un lugar seguro y bajo supervisión docente.
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El fallo analizó la normativa aplicable tras la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que establece la responsabilidad objetiva de los establecimientos educativos respecto a sus alumnos menores. La jueza citó el artículo 1767, que impone el deber de garantía a la escuela durante el tiempo en que los menores están bajo su contralor, y precisó que el único eximente reconocido es el caso fortuito.
La sentencia destacó que, una vez acreditado el hecho dañoso y la condición de alumno menor bajo control del jardín, la responsabilidad del establecimiento se configura aun cuando el accidente haya sido accidental o no pueda imputarse a una acción específica de un docente o un tercero. La perspectiva adoptada por el tribunal se apoyó en la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense, que interpreta la norma como una garantía legal para alumnos y familias.
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El fallo valoró la prueba documental y pericial producida. El perito médico determinó una incapacidad parcial y permanente del 8% para el menor, con secuelas físicas consistentes en limitación de movimientos y cicatrices queloides en el codo izquierdo, en relación causal con el accidente ocurrido en el jardín.

En cuanto al daño moral, la jueza consideró la edad del niño, la duración del tratamiento y el impacto emocional sufrido, estableciendo una cuantía indemnizatoria que no requiere estricta proporcionalidad con el daño material sino que queda sujeta al prudente arbitrio judicial, como ha sostenido la Suprema Corte provincial.
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El daño psicológico fue evaluado por una perito psicóloga, quien diagnosticó un cuadro de estrés postraumático de grado moderado con neurosis reactiva, sugiriendo tratamiento semanal durante un año. El fallo reconoció tanto el costo actualizado de las sesiones de terapia como una compensación adicional por las secuelas psíquicas permanentes.
En concepto de gastos médicos, la sentencia admitió los rubros reclamados por los progenitores relacionados con traslados, consultas, medicamentos y rehabilitación. Para ello, la jueza se basó en la jurisprudencia que presume la realización de tales erogaciones ante la existencia de lesiones de la magnitud probada en el expediente.
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El monto total de la condena ascendió a $3.577.600, suma calculada a valores actuales y a la que se le adicionarán intereses. Desde la fecha del accidente hasta la sentencia se aplicará una tasa pura del 6% anual, y desde la sentencia hasta el pago efectivo, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo de 30 días.
El fallo también dispuso que la condena resulta ejecutable contra la aseguradora en la medida del seguro contratado, actualizando el monto de la cobertura conforme los parámetros de la póliza vigente al momento del hecho.
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La jueza impuso las costas del proceso a la parte demandada, en su calidad de vencida, y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que la sentencia quede firme.

La clave del caso radicó en la aplicación de la responsabilidad objetiva prevista por el Código Civil y Comercial, que traslada la carga de garantizar la integridad de los alumnos menores a los establecimientos educativos, y solo admite excepciones en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados.
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La resolución también se apoyó en la obligación legal de contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños sufridos o causados por los alumnos, conforme lo establece la normativa vigente y la propia póliza contratada por el municipio.
La causa tuvo origen en una situación cotidiana en la vida escolar, pero derivó en una intervención judicial que determinó el alcance de los derechos de las familias y los deberes de las instituciones educativas respecto a los menores bajo su cuidado.
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