
Una mujer deberá recibir una indemnización total de 34.050.000 pesos tras haber sufrido graves secuelas por una gasa olvidada en su abdomen durante una cesárea realizada en un hospital porteño en 2016. La sentencia, dictada por la Justicia Nacional en lo Civil, ordenó el pago de 25.550.000 pesos por parte de la profesional médica responsable, 8.500.000 pesos por parte del hospital interviniente, y dispuso que la empresa de medicina prepaga responda de manera concurrente por la suma total de la reparación, según consta en la resolución judicial a la que accedió Infobae.
La reclamante, de 37 años al momento de la intervención, atravesaba su primer embarazo cuando acudió a controles médicos a través de un sistema de medicina prepaga en un hospital. El 1 de diciembre de 2016 fue derivada a otro nosocomio por rotura de bolsa y falta de disponibilidad en neonatología. Allí, el 2 de diciembre, le practicaron una cesárea. La intervención se realizó sin complicaciones aparentes y la paciente fue dada de alta el 4 de diciembre.
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Pocos días después, la mujer comenzó a experimentar vómitos, dolor abdominal, cefalea e hipotensión. Consultó de inmediato al hospital de la prepaga, donde recibió analgésicos y una dieta líquida. El 8 de diciembre, regresó por síntomas más agudos, pero no se le realizaron nuevos estudios de imágenes pese a su insistencia. El 13 de diciembre, al retirarle los puntos, se detectó un bulto abdominal, aunque tampoco se ordenó una tomografía.

Según relata la resolución, la situación se agravó hasta marzo de 2017, cuando la paciente consultó en un sanatorio. Allí, una tomografía reveló la presencia de un cuerpo extraño en el abdomen. Fue intervenida de urgencia el 17 de marzo y se le extrajo una gasa de 30x30 centímetros. El procedimiento incluyó una hemicolectomía derecha, ileostomía y fístula mucosa. La paciente permaneció internada más de una semana y padeció una colostomía durante cuatro meses, hasta que fue nuevamente operada en julio para restablecer el tránsito intestinal.
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La demandante manifestó que aún sufre secuelas digestivas, estéticas y psicológicas, y atribuyó el daño a una actuación médica negligente durante la cesárea, además de un error de diagnóstico en las atenciones posteriores. Reclamó indemnización por incapacidad, gastos médicos, daño moral y psicológico.
En su defensa, la médica que realizó la cesárea negó cualquier obrar negligente, sostuvo que el conteo de materiales fue correcto y adujo que la paciente fue dada de alta en buen estado. Afirmó que no existía nexo causal entre su accionar y el hallazgo posterior del cuerpo extraño. El hospital argumentó que la atención brindada fue adecuada según el cuadro clínico y que la paciente interrumpió los controles. La prepaga, en tanto, negó responsabilidad, alegando que ni el hospital donde se realizó la cesárea ni la médica formaban parte de su red de prestadores.
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El fallo, dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 20, analizó extensamente los informes periciales. Un perito designado por el tribunal estableció que la única intervención quirúrgica previa al hallazgo del oblito fue la cesárea del 2 de diciembre de 2016, y que las secuelas físicas y psíquicas son atribuibles a ese evento. También remarcó que, según la historia clínica, aunque el protocolo indicaba el conteo de gasas, la presencia de la gasa en el abdomen quedó acreditada y constituye un caso típico de negligencia médica.
El experto detalló que la mujer padece 45% de incapacidad parcial y permanente, resultado de la hemicolectomía, la eventración y la ileostomía. El informe psicológico concluyó que existe un trastorno de estrés postraumático moderado, con persistencia de síntomas angustiosos, alteración de la imagen corporal y diminución de la calidad de vida.
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La sentencia consideró probado que la médica a cargo de la cesárea incumplió con la lex artis, es decir, con los deberes de diligencia y precaución que impone la práctica médica. El juzgado sostuvo que la omisión de extraer la gasa es imputable a la profesional responsable de la cirugía, quien debía garantizar la remoción de todo material quirúrgico.

El fallo también responsabilizó al personal médico del hospital, al determinar que existió un error de diagnóstico inexcusable que demoró la detección del oblito y el inicio del tratamiento adecuado. Según el informe pericial, los síntomas de la paciente en los días posteriores a la cesárea requerían exámenes complementarios que no se realizaron, lo que derivó en una “pérdida de chance” de curación y en la agravación de las secuelas.
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La resolución extendió la responsabilidad a la prepaga, al entender que la entidad tiene el deber de garantizar la correcta prestación de los servicios médicos a sus afiliados, más allá de la existencia de convenios específicos con los prestadores. El tribunal aplicó el criterio del Código Civil y Comercial de la Nación, que equipara el incumplimiento del prestador al de la propia entidad contratante.
En cuanto a la indemnización, el juzgado fijó montos diferenciados: la médica responsable de la cesárea deberá abonar 25.550.000 pesos por daño psicofísico, moral y gastos médicos; el hospital, 8.500.000 pesos por pérdida de chance, daño psíquico y moral; y la prepaga, de manera concurrente, responderá por la suma total de la reparación. La sentencia también establece los intereses y la distribución de costas procesales.
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El tribunal fundamentó su decisión en jurisprudencia de la Corte Suprema y en doctrina especializada, destacando que el olvido de un cuerpo extraño en una cirugía representa un supuesto de negligencia médica que genera responsabilidad, aun cuando se haya documentado el conteo de materiales. “La sola presencia del oblito hace presumir un comportamiento negligente por parte del profesional”, cita el fallo.
Con relación al error de diagnóstico, la resolución afirma que la omisión de realizar estudios ante síntomas persistentes constituyó una conducta imprudente, privando a la paciente de la posibilidad de un tratamiento oportuno. El juzgado remarca que la responsabilidad médica se configura tanto por acciones como por omisiones que ocasionan daño.
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Además de la reparación económica, el fallo regula los honorarios de los profesionales intervinientes y dispone la apertura de una cuenta judicial para el depósito de los fondos.

El caso pone de relieve la importancia de los controles y la diligencia en las prácticas quirúrgicas, así como el rol de las instituciones y prestadores de salud en la detección temprana de complicaciones postoperatorias. La resolución enfatiza que, en situaciones donde el daño se produce por omisión de las reglas del arte médico, la carga de la prueba se invierte y corresponde al profesional demostrar la ausencia de culpa, lo que no ocurrió en este expediente.
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La mujer atravesó un extenso proceso judicial para obtener la reparación. El fallo reconoce la afectación a su integridad física y psíquica, la alteración en su vida laboral y familiar, y la persistencia de secuelas que, según los peritajes, impactan de forma permanente en su calidad de vida.
La sentencia destaca que la indemnización por incapacidad fue calculada sobre la base del porcentaje de daño físico y psíquico, mientras que la suma por pérdida de chance refleja la probabilidad frustrada de haber recibido un tratamiento adecuado a tiempo. El monto fijado por daño moral busca reparar las consecuencias extrapatrimoniales derivadas de la experiencia traumática.

El juzgado también consideró procedente el reintegro de gastos de farmacia, al presumir la existencia de erogaciones vinculadas a la magnitud de las lesiones. En cuanto a los intereses, resolvió aplicar la tasa prevista por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
La resolución aclara que, en casos de responsabilidad médica, la obligación de las instituciones y prepagas no se limita al accionar de sus propios profesionales, sino que se extiende a toda la cadena de prestación de servicios. El tribunal concluyó que la actuación conjunta de los demandados generó el daño reclamado y ordenó la reparación integral.
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