
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves la absolución de la ex diputada nacional Aída Ayala en una causa que investigaba presuntas irregularidades en la entrega de un subsidio nacional al municipio chaqueño de Quitilipi en 2016, cuando la funcionaria se desempeñaba como secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior durante el gobierno de Mauricio Macri. Por mayoría, la Sala IV rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y dejó firme el fallo que había desvinculado de responsabilidad penal a la dirigente radical.
La decisión fue adoptada por los jueces Javier Carbajo y Gustavo Hornos, mientras que Mariano Borinsky votó en disidencia. El máximo tribunal penal del país resolvió, así, mantener el pronunciamiento que había absuelto a la histórica política chaqueña y también a los coimputados Matías Balmaceda Paiva y Miguel Ángel Vilte.
La investigación se originó en una operatoria ocurrida en 2016. Según la acusación, Ayala -entonces titular de la Secretaría de Asuntos Municipales- firmó el 28 de julio de ese año un convenio con el intendente de Quitilipi, Sergio Carlos Casalboni, mediante el cual se otorgó a esa comuna de Chaco un subsidio de $998.537 destinado a la compra de herramientas y maquinaria.
Para el Ministerio Público Fiscal, ese financiamiento habría sido utilizado para direccionar la compra hacia la firma Service Hogar, propiedad de Claudio Tolosa, mediante una operatoria irregular que habría provocado un perjuicio económico al Estado.
En el requerimiento de elevación a juicio se sostuvo que Ayala, “valiéndose de su función de Secretaria de Asuntos Municipales direccionó la contratación con el municipio de Quitilipi” a través de Balmaceda Paiva y Vilte, quienes trabajaban en esa comuna y tenían vínculos previos con la dirigente. Según la hipótesis fiscal, la operación permitió que se pagaran valores “manifiestamente más elevados que los establecidos por el mercado”.

La acusación también señaló desmanejos en el procedimiento administrativo, entre ellas la falta de licitación pública exigida por la normativa municipal y el pago correspondiente al proveedor antes de la entrega de los bienes.
El caso llegó a debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, que dictó sentencia el 7 de julio de 2025 y resolvió la absolución de Aída Ayala y de los otros encausados al considerar que no se había probado la existencia de algún delito. El fiscal de juicio, Federico Carniel, había pedido una condena de cinco años de cárcel para la imputada, al encontrarla autora penalmente responsable por el ilícito de defraudación en perjuicio de la administración pública.
Los jueces de esa instancia sostuvieron que la iniciativa para solicitar los fondos y presentar el presupuesto correspondiente había sido del entonces intendente Casalboni. También destacaron que el trámite administrativo del subsidio había atravesado distintas instancias dentro del Ministerio del Interior y que no se acreditó que la cotización presentada por el proveedor fuera apócrifa o engañosa.
Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso ante la Cámara de Casación. Ante esa instancia intervino el fiscal general Javier De Luca, quien sostuvo la impugnación y pidió revocar la sentencia tras evaluar que el tribunal oral había realizado una valoración “fragmentaria” de la prueba producida en el debate.
Así las cosas, llegado el expediente a la Sala IV, el primero en votar fue el juez Mariano Borinsky, quien coincidió con el planteo fiscal y se pronunció a favor de anular el fallo y dictar una nueva resolución.
Para el camarista, la sentencia absolutoria presentaba deficiencias en su fundamentación y que el análisis de la prueba había sido incompleto. Según explicó, el fallo “se sostiene en una argumentación aparente que no encuentra apoyatura en el examen integral de las concretas circunstancias del caso de acuerdo con la totalidad de los elementos de prueba reunidos a lo largo del debate oral”.
También advirtió que los indicios habían sido evaluados de forma aislada, ya que el tribunal de juicio “procedió, paradójicamente”, a valorarlos “de manera individual y escindida”, dando cuenta de una metodología que “desvirtúa la esencia del medio probatorio indiciario y presta al fallo un sustento solo aparante, al conducir a la omisión valorativa de indicios que, si se analizan conjuntamente, podrían ser decisivos para alcanzar un resultado distinto en la causa".

Sobre esa base propuso hacer lugar al recurso fiscal, anular la absolución y reenviar el caso para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Sin embargo, su posición quedó en minoría.
El juez Javier Carbajo, cuyo voto definió la mayoría, concluyó que los agravios presentados por la fiscalía no demostraban “arbitrariedad” en la sentencia del tribunal oral.
De acuerdo a su postura, “la evaluación practicada por el a quo de los elementos de convicción pertinentes para arribar a la solución desincriminatoria de Ayala, Vilte y Balmaceda Paiva, aparece como razonable y razonada y no se advierte atisbo de arbitrariedad en su apreciación cuando se la confronta con los agravios traídos por el Ministerio Público Fiscal".
Carbajo también analizó los distintos indicios mencionados por la acusación-entre ellos la supuesta existencia de sobreprecios y el vínculo previo entre los imputados- y consideró que ninguno permitía demostrar la existencia del delito.
Respecto de la relación política entre los acusados, afirmó que esa circunstancia “permanece como neutral, sin que pueda aseverarse que se vincularon con el objetivo de realizar la maniobra que el fiscal les atribuyó”. A su vez, destacó que el trámite administrativo del subsidio atravesó diferentes dependencias del Ministerio del Interior, lo que debilitaba la hipótesis de un direccionamiento deliberado de los fondos bajo estudio.
El juez Gustavo Hornos adhirió a esa posición. En su voto expresó que el “cúmulo de evidencias no permite inferir, con el grado de certeza que demanda un veredicto de condena, que los acusados hayan cometido el ilícito que les fuera imputado”.
Luego agregó: “Como ya fuera detallado en el voto cuyos fundamentos comparto, en la contratación bajo escrutinio intervinieron no solo el área que manejaba la acusada Ayala, sino también diversas dependencias del Ministerio del Interior de la Nación, entre las cuales se destaca lo expresado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, que aseveró que ‘no encuentran objeciones jurídicas que formular que obsten a la prosecución del trámite, conforme lo previsto en la Resolución del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda N°1 de fecha 14 de enero de 2016 (...)’“.
Hornos también precisó que las irregularidades detectadas en la operatoria correspondían al ámbito de la administración municipal de Quitilipi y que no se había demostrado una intervención penalmente relevante de los funcionarios nacionales involucrados en el trámite del subsidio.
Así las cosas, con los votos de Carbajo y Hornos, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió confirmar la absolución dictada por el tribunal de juicio.
Ayala tiene 72 años y es un cuadro histórico de la Unión Cívica Radical (UCR) en la provincia del Chaco. Fue presidenta del Concejo Municipal de Resistencia entre 1999 y 2003, luego intendenta de esa ciudad entre 2003 y 2015, con dos reelecciones consecutivas. Posteriormente se desempeñó como secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior entre 2015 y 2017 y más tarde fue diputada nacional por el Chaco entre 2017 y 2021.
En 2024 recibió una condena a tres años de ejecución condicional por un caso de corrupción, ya que fue declarada culpable por otorgarle de manera irregular a la empresa PIMP S.A. -entre otras- el negocio de la recolección de basura en Resistencia, con contratos por 260 millones de pesos. La sentencia incluyó la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de funciones públicas.
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