
Un repartidor de helados que había iniciado acciones legales por indemnizaciones tras el cese de su vínculo laboral no logró que el juzgado hiciera lugar a su reclamo. La sentencia determinó que el despido decidido por la empresa resultó justificado por “incumplimientos reiterados” y faltas de conducta.
El demandante relató que tenía una antigüedad laboral reconocida desde diciembre de 2006 y que su tarea consistía en repartir helados a domicilio en la Ciudad de Buenos Aires para una reconocida cadena de heladerías, bajo la figura de repartidor a domicilio. La relación laboral se mantuvo durante más de una década, primero bajo una compañía y luego a partir de la cesión contractual a otra empresa del mismo rubro, según la documentación aportada al expediente.
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El hecho principal que motivó la demanda se remonta a agosto de 2018, cuando el trabajador recibió una carta documento en la que se le informó su desvinculación. En el texto, la empleadora le atribuyó haber incurrido en manifestaciones groseras hacia un superior, además de incumplir normas de seguridad vial y mantener reiterados antecedentes disciplinarios, motivos que llevaron a la extinción del contrato.

A lo largo del proceso, el demandante sostuvo que las causas invocadas para su despido eran falsas y que la empresa no había cumplido con los requisitos legales de notificación ni justificación exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo. Pidió el pago de indemnizaciones por despido, diferencias salariales por supuesta incorrecta categorización, horas extra y nocturnidad, rubros que consideró adeudados.
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La empleadora, en tanto, negó los hechos, sostuvo la legitimidad del despido y presentó prueba documental y testimonial para respaldar su postura. Entre los testigos convocados por la empresa, figuraron encargados, supervisores y excompañeros de trabajo que coincidieron en describir reiteradas faltas de respeto del accionante hacia superiores y colegas, además de conductas como omisión de uso de elementos de seguridad y sanciones previas por llegadas tarde.
Una testigo que se desempeñó en el área de Recursos Humanos relató que el trabajador había recibido en varias oportunidades suspensiones por no cumplir normas de tránsito y mostraba una actitud desafiante ante las correcciones. Otro encargado indicó que el ambiente laboral era complicado debido a la presencia del reclamante, ya que varias compañeras manifestaban incomodidad y existían reclamos de clientes y de otros empleados.
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El fallo, dictado por el Juzgado Nacional del Trabajo n.° 69, analizó la prueba testimonial ofrecida por ambas partes. Respecto de los testigos propuestos por el trabajador, el juez observó que la mayoría ya no formaba parte de la empresa al momento del despido y que uno de ellos tenía proceso judicial pendiente con la misma empresa, situación que obligó a tomar su declaración con mayor cautela.
En tanto, los testigos propuestos por la demandada, según el magistrado, ofrecieron versiones coincidentes y convincentes acerca de las inconductas que se le atribuían al trabajador, entre ellas, desobedecer órdenes, mantener conductas irrespetuosas y no utilizar los elementos de seguridad provistos por la empresa.
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En la sentencia se detalló que el demandante reconoció haber recibido suspensiones disciplinarias en distintas fechas, por motivos como llegadas tarde, incumplimiento del orden de entregas y faltas a normas de seguridad. Estas sanciones, documentadas en el expediente, fueron tenidas en cuenta para evaluar la proporcionalidad de la medida de despido tomada por la empleadora.

El magistrado recordó que el despido constituye la última medida posible en caso de incumplimientos graves y reiterados, criterio que debe aplicarse de forma restrictiva. En este caso, el juez concluyó que la acumulación de sanciones y la gravedad de los hechos imputados justificaban la decisión empresaria.
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El trabajador también reclamó que se lo había categorizado incorrectamente, ya que sostenía que debía cobrar como chofer repartidor y no como repartidor a domicilio. El juez, luego de analizar la pericia contable y las declaraciones de los testigos, consideró que las tareas del accionante se correspondían con la categoría de repartidor a domicilio, confirmando así la postura de la empresa.
En cuanto a las horas suplementarias y nocturnas, el reclamo tampoco prosperó. El juez consideró que el demandante no logró acreditar que hubiera trabajado en exceso respecto de la jornada legal, ni que sus horarios se hubieran extendido más allá de lo habitual en el período reclamado. Los testimonios aportados por el trabajador se referían a años anteriores y no al tramo temporal objeto del litigio.
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El fallo también rechazó el pedido de indemnización adicional por falta de entrega de certificados laborales, aunque admitió parcialmente la demanda en este aspecto y ordenó a la empresa a entregar el certificado de servicios correspondiente al período trabajado, fijando una suma indemnizatoria por este concepto.
En cuanto al pago de los haberes de agosto de 2018, vacaciones proporcionales y salario anual complementario, el magistrado tuvo por acreditado que esos rubros ya habían sido abonados mediante depósito bancario, según lo informado por la entidad correspondiente y ratificado por la pericia contable.
El cálculo de intereses sobre el monto indemnizatorio se estableció siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que mantiene un sistema nominalista y prohíbe la actualización periódica de capital mediante actas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Por ese motivo, la suma reconocida devengará intereses a la tasa activa bancaria incrementada, mecanismo que busca compensar la pérdida del poder adquisitivo del dinero y la mora del deudor.
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La sentencia impuso las costas del juicio al trabajador, por haber resultado vencido en lo principal, y reguló los honorarios profesionales de abogados y peritos conforme a los aranceles vigentes y la normativa aplicable.
El juez omitió valorar otras pruebas y cuestiones planteadas por las partes que no resultaron esenciales ni decisivas para la resolución. Finalmente, ordenó notificar la sentencia y, una vez firme la liquidación, dispuso el pago de la suma reconocida en concepto de indemnización por falta de entrega de certificado de servicios, además de los intereses calculados según las pautas fijadas en el fallo.
La decisión judicial puso fin a un litigio iniciado en 2019, con base en hechos ocurridos en 2018, tras más de diez años de relación laboral entre el trabajador y la empresa.
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