
En un fallo emitido por la Justicia de la provincia de Buenos Aires, un joven obtuvo una sentencia favorable en su demanda por daño moral derivado de la falta de reconocimiento paterno. El juez ordenó una indemnización por más de nueve millones de pesos al progenitor biológico, tras acreditar que este último evitó reconocer la filiación durante casi tres décadas.
El caso se inició cuando el demandante, actualmente de 29 años, promovió una acción judicial contra quien resultó ser su padre biológico, reclamando una reparación por no haber sido reconocido durante su infancia, adolescencia y juventud. Según los antecedentes presentados en el expediente, el nacimiento ocurrió en septiembre de 1996 y la relación con la madre del accionante se había desarrollado entre 1993 y 1996, bajo un vínculo que testigos definieron como “formal y público”.
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La demanda se fundamentó en los efectos que produjo la ausencia de reconocimiento filial, tanto en el plano emocional como en el desarrollo personal del demandante. El expediente reflejó que el reclamo incluyó daño moral y daño material, aunque el tribunal solo admitió el primero, al considerar que la privación del reconocimiento por parte del progenitor generó un perjuicio de índole psíquica y emocional.

El proceso judicial, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Trenque Lauquen, se nutrió de diversas pruebas, incluidas fotografías familiares, testimonios de allegados y una pericia psicológica. Los testigos coincidieron en afirmar que la relación de pareja entre los progenitores era conocida por el entorno social y familiar, y detallaron que el progenitor asistió al sanatorio el día del nacimiento del accionante y compartió momentos relevantes durante los primeros años de vida del niño. Sin embargo, relataron que con el tiempo el contacto se redujo de manera drástica, y la madre asumió en soledad la crianza y manutención.
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El progenitor demandado negó en su contestación haber tenido conocimiento previo de la paternidad antes de recibir la notificación judicial, y sostuvo que la relación con la madre había sido informal. Alegó además que solo reconoció la filiación tras una prueba de ADN ordenada en el marco de otro expediente tramitado en un juzgado de familia.
La sentencia de filiación, dictada en agosto de 2022, confirmó que el demandante es hijo biológico del accionado. A partir de ese momento, la causa por daños y perjuicios avanzó hasta la resolución definitiva, que consideró acreditado el daño moral reclamado. El juez destacó la importancia del derecho a la identidad y sostuvo que la negativa injustificada del reconocimiento filial constituye un hecho ilícito que genera obligación de reparar.
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Entre los fundamentos, el tribunal citó antecedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Cámara de Apelaciones local, que han considerado que el daño moral en estos casos se presume a partir de la sola comisión del hecho antijurídico: la omisión del reconocimiento espontáneo por parte del padre. El fallo subrayó que la indemnización tiene carácter resarcitorio y no punitivo, y que no se requiere probar la existencia de dolo o culpa, sino la relación de causalidad entre la omisión y el daño causado.
El diagnóstico psicológico incorporado al expediente concluyó que el demandante presenta un cuadro de duelo patológico leve a moderado, con síntomas de tristeza, baja autoestima, ansiedad y dificultad para proyectar su vida personal y social. La pericia señaló que el sentimiento de abandono y la falta de reconocimiento dejaron una marca emocional perdurable, asociada a inseguridad y temor a nuevas situaciones de exclusión.
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Los testimonios agregados por la parte demandante reforzaron esta perspectiva, al describir el impacto emocional y material que tuvo la ausencia paterna. Relataron episodios de ayuda económica por parte de terceros y señalaron que el accionante debió abandonar estudios universitarios por dificultades financieras, aunque el juez aclaró que estos extremos no resultaron suficientemente acreditados para fundar un resarcimiento por daño material.

La demanda incluyó un pedido de indemnización por daño material, reclamando una suma superior a los nueve millones de pesos en concepto de pérdida de chance, aludiendo a las oportunidades educativas y sociales que se habrían visto frustradas por la falta de asistencia del progenitor. No obstante, el juez desestimó este rubro, al considerar que el daño material no quedó probado en términos de carencias específicas y que la obligación alimentaria corresponde a otro tipo de proceso judicial, con reglas propias de prescripción y ejecución.
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En cuanto al cálculo del daño moral, el tribunal aplicó criterios de proporcionalidad y referencia a casos similares resueltos por la Cámara departamental. Se utilizó un promedio anual de compensación basado en la cantidad de años en que el demandante estuvo privado del reconocimiento paterno, actualizado al valor vigente del JUS arancelario, lo que arrojó un monto total de 9.216.685,76 pesos.
El fallo también estableció la aplicación de intereses desde la fecha del nacimiento del demandante, a una tasa anual del 6% hasta la sentencia, y posteriormente conforme a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días, según la jurisprudencia local.
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El juez puntualizó que la responsabilidad civil por omisión del reconocimiento filial se configura aun cuando el progenitor haya prestado colaboración en la prueba biológica durante el juicio de filiación, ya que el daño se produce por la omisión inicial y sus efectos prolongados en el desarrollo del hijo.
La sentencia ordenó el pago de la indemnización en un plazo de diez días, e impuso las costas del proceso al demandado. La regulación de honorarios para los abogados intervinientes quedó diferida hasta que existan elementos suficientes en la causa para su determinación.
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Este pronunciamiento se apoya en una vasta jurisprudencia provincial y nacional, y reafirma el derecho a la identidad y al reconocimiento por parte de ambos progenitores como un componente esencial de la dignidad personal. La sentencia analizó de manera integral los efectos emocionales y sociales derivados de la falta de reconocimiento, y fijó un criterio preciso para la cuantificación del daño moral en casos análogos.

En el texto de la resolución se deja constancia de que el reclamante supo desde su infancia quién era su padre biológico, pero no pudo contar con su apellido ni con su acompañamiento efectivo durante la niñez y la adolescencia. Los testimonios de familiares y allegados dan cuenta de la expectativa frustrada y el impacto en la autoestima y en los proyectos de vida del demandante.
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El juez consideró que el reconocimiento tardío no suprime los efectos del daño causado, ya que la consolidación de la identidad personal ocurre en etapas críticas del desarrollo, y las carencias afectivas y materiales experimentadas durante ese proceso pueden tener consecuencias duraderas.
El expediente también documentó que, pese a que el progenitor tuvo oportunidades de brindar apoyo económico y emocional, estas resultaron esporádicas y no modificaron la situación de fondo. El fallo subraya que la ausencia de reconocimiento espontáneo es suficiente para configurar el hecho ilícito, sin necesidad de probar un obrar doloso o malicioso.
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