
La gerente de Administración y Control de la AFA, Mónica Bouvet, sostuvo que las instrucciones de pago vinculadas a obligaciones impositivas son “transmitidas por el tesorero”, al declarar como testigo en la investigación por presunta retención indebida de aportes por unos 19 mil millones de pesos, a raíz de una denuncia de ARCA, que es querellante en el caso.
La testigo fue convocada para dar precisiones sobre los procedimientos de pago de aportes por parte de la Asociación del Fútbol Argentino y estuvo el martes último por más de tres horas en el juzgado en lo penal económico que lleva el caso, a cargo del juez Diego Amarante.
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A la declaración asistió la querella de DGI y la testigo dio precisiones técnicas y contables. Sobre los pagos refirió que “siempre las instrucciones de pago vinculadas a obligaciones de ARCA son trasmitidas por el tesorero”.
El circuito de pagos
Consultada sobre qué persona, oficina o dependencia dentro de la estructura de la asociación se encarga de la toma de decisiones financieras y contables, así como de su ejecución, respondió: “yo desconozco quien toma las decisiones, solo puedo decir que las instrucciones de pago de lo impositivo y retenciones y percepciones relacionados al decreto 510, las transmite el tesorero “, dijo en su declaración a la que tuvo acceso Infobae.
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La testigo explicó que los estados contables son firmados por los responsables de tres cargos: Presidente, Secretario y Tesorero. “Ahora, esos tres cargos son los que firman los estados contables. El presidente es Claudio Fabián Tapia, el secretario es el señor -Cristian- Malaspina y el Tesorero el señor Pablo Toviggino”, enumeró.
También se le preguntó sobre quién es la persona que está al tanto de los vencimientos y falta de pago, algo que dijo desconocer. “Quién está al tanto de la falta de pago lo desconozco, yo informo al tesorero tanto la falta de pago como los vencimientos pero no sé a quién se lo comunica él. Sí figuran también en el balance y en el informe del auditor las deudas al final de cada ejercicio y eso era aprobado por el comité y la asamblea“.
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Sobre el tesorero de AFA, explicó que sus funciones “están en el estatuto. A mí lo que me consta es lo que me instruye, no tengo conocimiento del resto de sus funciones. Me transmite los montos que decidió el comité ejecutivo para el pago de televisación para hacer la liquidación, y las instrucciones de emisiones de VEP o de Planes de Facilidades de Pagos ante ARCA”, ejemplificó al declarar ayer.
Sobre el presidente de AFA Claudio “Chiqui” Tapia dijo que sus funciones no le constan, “con excepción a la firma los estados contables, junto con el tesorero y el Secretario General”.
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El informe de ARCA
Al serle exhibido el informe de ARCA vinculado a la investigación, confirmó que tiene usuario generador de VEP (volantes electrónicos de pago ) y emite como subadministradora de clave fiscal pero sin injerencia en el “pago directo”.
“Nosotros solamente emitimos el Volante, y lo mandamos a la red link una vez instruido el pago por el tesorero. Siempre la AFA opera con las cuentas del banco Credicoop para pagos de veps”, agregó y reiteró que “siempre las instrucciones de pago vinculadas a obligaciones de ARCA son transmitidas por el tesorero”.
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En relación a las liquidaciones impositivas y previsionales, explicó que ella las controla y sobre estas últimas detalló que las confecciona “el departamento de liquidación de Sueldos que depende de Recursos Humanos”.
“En base a esto se confecciona en mi área la declaración jurada, creo que es a través del SIRE, pero no recuerdo bien, y a partir de allí yo informo por mail al Tesorero el vencimiento para el pago. Todos los vencimientos son informados vía mail y después le mando un cuadro con la deuda acumulada, cuando lo solicita o como recordatorio, y él me transmite la instrucción de pagar, con la cual generamos los vep”, detalló.
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La instrucción de pago “siempre me la da en forma verbal el tesorero, personal o telefónicamente. Además esa instrucción se la comunico a finanzas, remitiendo los VEP a dicha área con la recomendación de que se ratifique la instrucción de pago con el tesorero, la cual se ratifica a través de memos que envía el tesorero a finanzas”, concluyó.
“Cuando me entero que hay planes de facilidades también lo informo al tesorero. La respuesta es siempre ‘incluí todo’, que siempre lo confeccionemos y nos adherimos a los planes de facilidades de pago”, sumó la mujer.
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En el mismo sentido declaró una contadora, empleada en el área de Administración y Control.
El futuro del caso

Las declaraciones se concretaron de manera previa a que el magistrado resuelva sobre un pedido de sobreseimiento presentado por los abogados de la AFA y de los directivos imputados, entre ellos Claudio “Chiqui” Tapia, quienes sostienen que no existió delito y que la situación responde a cuestiones administrativas. El planteo ya fue rechazado tanto por el fiscal en lo Penal Económico Claudio Navas Rial como por la querella de ARCA, que solicitaron que la investigación continúe.
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La fiscalía imputó al presidente de la AFA y a la totalidad de los integrantes de la comisión directiva de la entidad deportiva.
Tras el levantamiento del secreto bancario, la Justicia detectó una contradicción entre el relato de la defensa y la realidad contable. Durante los períodos fiscales de 2024 y 2025 en los que la AFA incumplió con el giro de los fondos al fisco, la institución gozaba de una notoria liquidez.
Según se desprende de las actuaciones, la Casa Madre del fútbol argentino mantenía en ese momento saldos que superaban los 8.000 millones de pesos en cuentas a la vista, a los que se sumaban importantes colocaciones en plazos fijos en dólares.
Este hallazgo es determinante para la hipótesis de la Fiscalía. Al comprobarse que la AFA contaba con los recursos necesarios en sus cuentas, se debilita cualquier argumento sobre una imposibilidad de pago y se refuerza la figura del dolo. En los delitos de retención indebida, lo que se penaliza es que el agente de retención (la AFA) se quede con dinero que no le pertenece -como el Impuesto a las Ganancias de terceros o los aportes de sus empleados- teniendo la capacidad financiera para depositarlo.
Los abogados de Tapia, Norberto Frontini y Simonetti, habían solicitado cerrar la causa argumentando que, como existen resoluciones del Ministerio de Economía que suspenden las ejecuciones fiscales contra clubes, el Estado no estaba habilitado para exigir el cobro penalmente.
El fiscal Navas Rial sostuvo que “cumplida la fecha de vencimiento, estamos frente a la existencia de una obligación exigible, la cual el contribuyente no cumplió en el plazo estipulado por la ley penal”.
El fiscal remarcó además que las cuestiones administrativas sobre plazos o excepciones de cobro “no le son aplicables ni oponibles a la judicatura en un proceso penal”. Y fue más allá, al advertir que aceptar la tesis de la AFA implicaría una gravedad institucional: “La interpretación pretendida importa una violación al orden de prelación de las normas”, ya que una resolución administrativa no puede derogar tácitamente la aplicación del Código Penal.
Para la Fiscalía, la respuesta técnica del organismo recaudador fue clara: los vencimientos no se tocaron. Por lo tanto, Navas Rial concluyó que “se encuentran reunidas las condiciones objetivas de los tipos penales denunciados” y ahora la decisión será del juez.
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