
La Justicia bonaerense rechazó una demanda por mala praxis contra un sanatorio y un médico de San Martín presentada tras una operación de síndrome de túnel carpiano en 2004. La resolución analizó los antecedentes médicos, las pruebas periciales y las circunstancias del caso, concluyendo que no existió negligencia profesional ni responsabilidad del centro de salud.
El reclamo fue iniciado por una mujer que, en 2004, acudió a una clínica por un cuadro de síndrome de túnel carpiano en la muñeca izquierda. Según consta en el expediente, la intervención quirúrgica había sido programada tras varios intentos de tratamientos no invasivos, dada la persistencia de síntomas y la falta de respuesta favorable.
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De acuerdo con la presentación, la demandante fue operada por un traumatólogo, quien realizó la liberación del túnel carpiano en la mano afectada. Tras la cirugía, y luego de cumplir con el periodo de inmovilización y rehabilitación, la paciente manifestó haber experimentado adormecimiento y pérdida de sensibilidad en la mano izquierda, así como dificultades en la movilidad y dolores persistentes.

La reclamante sostuvo que la situación derivó en una incapacidad permanente, con fuertes consecuencias en su vida cotidiana, laboral y personal. El escrito inicial solicitó una indemnización que contemplaba diversos rubros: incapacidad, pérdida de chance, daño moral, daño psicológico y gastos médicos, ascendiendo a una suma de 248.000 pesos, más intereses y costos.
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La mujer responsabilizó al profesional que la operó, al sanatorio privado donde se realizó la intervención y a las aseguradoras involucradas, argumentando que la atención médica no cumplió con los estándares de diligencia requeridos y que existió una mala praxis que ocasionó sus secuelas.
En su defensa, tanto el hospital como el médico y las aseguradoras negaron haber incurrido en una conducta negligente. Alegaron que el procedimiento realizado se ajustó a las prácticas reconocidas y que la complicación sufrida por la paciente constituye un riesgo propio de este tipo de intervenciones, agravado por la condición avanzada de la lesión y la presencia de fibrosis en la zona intervenida.
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Las presentaciones de las partes también señalaron que la paciente había interrumpido el seguimiento médico y que, tras la segunda intervención destinada a reparar los daños neurológicos, se registró una evolución favorable, con recuperación de la movilidad del pulgar y mejoría de la sensibilidad.
El expediente, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de San Martín, consignó que la patología tenía antecedentes laborales y que la demandante ya había reclamado por enfermedad profesional ante otro tribunal, describiendo síntomas en ambas manos desde el año 2000, producto de tareas repetitivas.
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El fallo, al que accedió Infobae, repasó los informes periciales centrales en la causa. Un experto en medicina legal precisó que la demora en la indicación quirúrgica permitió el avance de la fibrosis, lo que complicó tanto la cirugía como la recuperación posterior. El perito explicó que el corte del nervio mediano, detectado en la segunda operación, podía ser una complicación esperable en contextos de fibrosis severa.

Se aclaró que, según la pericia médica, la técnica quirúrgica utilizada resultó apropiada para el cuadro presentado y que no se encontraron elementos que permitieran atribuir responsabilidad al equipo médico. El informe también subrayó que los riesgos de la intervención incluyen lesiones nerviosas, entre otras complicaciones, y que la evolución negativa del caso no necesariamente implica una actuación profesional deficiente.
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El documento judicial evaluó que el daño alegado por la demandante no pudo vincularse de forma directa y exclusiva al accionar de los demandados. Se destacó que la evolución desfavorable se relacionó con factores preexistentes y concurrentes, como la cronicidad de la dolencia y las demoras administrativas ajenas al hospital y al médico.
La sentencia remarcó que, en materia de responsabilidad médica, la obligación del profesional se limita a poner los medios adecuados y actuar con la diligencia exigida, sin garantizar el resultado. El análisis probatorio concluyó que tanto el médico como la institución actuaron conforme a las reglas del arte de curar, y que las secuelas sufridas por la paciente se encuadran dentro de los riesgos propios de la cirugía.
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Entre las pruebas reunidas, la declaración de peritos y testigos, así como la revisión de la historia clínica y de los antecedentes laborales, fueron determinantes para descartar un nexo causal suficiente entre el acto médico y el daño reclamado.
El fallo también tuvo en cuenta los aspectos procesales y la distribución de la carga de la prueba, señalando que corresponde a quien alega el daño demostrar la existencia de culpa o negligencia, algo que no quedó probado en el expediente.
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La resolución citó jurisprudencia sobre la materia y recordó que la medicina no es una ciencia exacta, por lo que pueden producirse resultados adversos incluso cuando se despliegan todos los recursos disponibles.

El juzgado resolvió rechazar la demanda presentada contra el médico y el hospital, así como contra las aseguradoras citadas en garantía. En consecuencia, ordenó el archivo de las actuaciones.
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Las costas del proceso fueron distribuidas en el orden causado, es decir, cada parte deberá afrontar sus propios gastos, una decisión que el tribunal justificó por la complejidad de los hechos y la necesidad de pericias técnicas para dilucidar el caso.
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