
La Justicia bonaerense rechazó una demanda millonaria por daños y perjuicios presentada por la propietaria de una vivienda en Santa Teresita contra su vecino lindero, al considerar que los árboles ubicados en el terreno colindante no provocaron los deterioros denunciados en la casa. El fallo, emitido por el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Dolores, analizó pruebas técnicas y testimonios antes de concluir que no existía relación causal entre la vegetación y los daños reclamados.
La reclamante inició su presentación judicial en diciembre de 2022 para exigir una indemnización total superior a once millones de pesos. El pedido incluía rubros por daño emergente, lucro cesante y daño extrapatrimonial, atribuyendo el origen de los perjuicios a la falta de poda y mantenimiento de árboles en el lote vecino, en especial un pino de gran porte.
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Según el expediente, la accionante aseguró ser propietaria y poseedora de un inmueble en un barrio privado. Detalló que en la propiedad del vecino colindante se encontraban varios árboles, destacando la presencia de un pino cuyas ramas se extendían sobre el techo de su vivienda.

La presentación judicial sostuvo que la caída de resina, hojas, ramas y piñas provenientes de los árboles linderos obstruía canaletas y desagües, impidiendo el escurrimiento del agua de lluvia y generando filtraciones. La reclamante afirmó que estas circunstancias ocasionaron daños progresivos en techos, paredes y maderas, afectando el uso y goce de la vivienda.
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De acuerdo con la demanda, existieron reclamos verbales previos dirigidos al propietario vecino para que realizara tareas de poda o remoción de especies, los cuales no habrían recibido respuesta favorable. La presentación invocó normas del Código Civil y Comercial sobre el deber de no provocar molestias que excedan la tolerancia normal en la relación de vecindad.
En tanto, el demandado negó los hechos y rechazó los rubros indemnizatorios solicitados. Explicó que residía en la propiedad desde 1993 y que el barrio en cuestión se caracteriza por la abundante presencia de árboles, motivo conocido por quienes adquieren viviendas en la zona. Aseguró que siempre realizó tareas de mantenimiento y poda en las épocas correspondientes.
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En su defensa, el demandado relató que durante años mantuvo buenas relaciones con los vecinos y que los reclamos comenzaron tras la adquisición de la propiedad colindante por parte de la accionante en 2015. Describió un incidente que deterioró el vínculo personal y afirmó que se mostró dispuesto a una solución extrajudicial en instancia de mediación.
La causa avanzó con la producción de pruebas, incluyendo inspecciones técnicas, informes periciales y testimonios de residentes y antiguos propietarios. Uno de los puntos centrales del litigio consistió en determinar si existía un nexo causal entre la presencia de los árboles y los daños denunciados en la vivienda.
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Testigos aportaron versiones contradictorias: algunos apuntaron a la acción de raíces y caída de residuos arbóreos sobre techos y cañerías, mientras otros mencionaron deficiencias constructivas y antecedentes de humedad previos a la llegada de los árboles cuestionados.

El fallo destacó la relevancia de la pericia oficial elaborada por un arquitecto designado, quien inspeccionó la vivienda y evaluó tanto el estado constructivo como la ubicación de los árboles. El experto concluyó que los deterioros observados no guardaban relación con la vegetación del lote vecino, atribuyendo las patologías a fallas en el diseño de fundaciones y falta de mantenimiento.
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La resolución judicial subrayó que el informe pericial resultó exhaustivo y respondió de manera fundamentada tanto a los puntos de pericia como a las objeciones planteadas por la parte reclamante. El profesional ratificó que las raíces y ramas no produjeron los daños en debate y que los árboles se hallaban adecuadamente podados al momento de su inspección.
El juez señaló que la normativa vigente exige, para hacer lugar a un reclamo de daños, la concurrencia de un hecho antijurídico, la existencia de daño, un factor de atribución y una relación de causalidad. En este caso, consideró que el último de estos elementos no se encontraba acreditado.
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Se mencionó jurisprudencia que establece que los propietarios deben soportar ciertas molestias derivadas de la convivencia, siempre que no superen la normal tolerancia. Solo cuando ese límite se supera surge la obligación de reparar.
El fallo también examinó informes técnicos privados acompañados por la parte reclamante, aunque los calificó de excesivos y carentes de sustento técnico firme, en contraste con la pericia oficial.
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Entre los testimonios, uno de los antiguos propietarios de la vivienda afectada afirmó que al momento de la venta no existían árboles en la medianera capaces de ocasionar daños, y que la casa no presentaba problemas de humedad. Otro residente de la zona confirmó la presencia de árboles cercanos, aunque no pudo precisar si pertenecían a la parcela señalada.

La sentencia indicó que la prueba testimonial resultó divergente, aunque consideró determinante la valoración técnica de la pericia oficial en detrimento de los informes privados y apreciaciones subjetivas.
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El juzgado resolvió entonces rechazar la demanda de daños y perjuicios presentada contra el propietario del lote lindero, con imposición de costas a la parte reclamante. La regulación de honorarios para los profesionales intervinientes fue diferida para su oportunidad procesal.
En el caso, la controversia puso de relieve los límites del derecho de propiedad en barrios con forestación abundante, así como la importancia de la prueba técnica en los conflictos de vecindad. La decisión enfatizó la necesidad de fundamentos técnicos sólidos para respaldar un reclamo indemnizatorio y la vigencia del principio de tolerancia razonable entre propietarios vecinos.
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