
Una demanda por daños y perjuicios por la compra de un queso en mal estado en un supermercado de Laferrere fue rechazada por la Justicia civil y comercial de La Matanza. La sentencia determinó que no fue posible demostrar que el producto adquirido presentara las deficiencias señaladas antes de salir del local. El fallo resolvió no hacer lugar a la demanda y distribuyó las costas por el orden causado.
El caso se inició en junio de 2022, cuando una mujer denunció haber comprado en octubre de 2019 un queso cremoso en un hipermercado. De acuerdo con la presentación, al abrir el envase en su domicilio detectó una mancha rosada sobre el alimento, lo que llevó a no utilizar el producto para evitar riesgos de salud.
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La reclamante relató que se presentó en el local para exigir explicaciones y una reparación. Según su versión, solo recibió la opción de cambiar el queso. Al no conformarse con la respuesta, llevó el producto a la Secretaría de Salud Pública de La Matanza, donde se realizó un análisis en laboratorio.

El informe del laboratorio municipal indicó que la muestra presentaba un elevado recuento de hongos y levaduras, lo que reflejaba deficiencias higiénico-sanitarias. Si bien no se encontraron bacterias patógenas, el producto resultó no apto para la venta, según el documento oficial citado en la sentencia.
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La demanda reclamó una compensación por daño material, moral y punitivo. Solicitó más de 150.000 pesos por el hecho y los perjuicios alegados. La empresa demandada rechazó toda responsabilidad, negó la existencia de un vínculo de consumo y puso en duda que el producto hubiera sido adquirido en ese local.
En su defensa, la firma sostuvo que el ticket presentado no demostraba la compra del queso en cuestión, e incluso planteó que el documento correspondía a otra persona, ya que el número de DNI impreso no coincidía con el de la reclamante. También señaló que el bien pudo haber sido adquirido en otro establecimiento.
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Durante el proceso judicial, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 6 de La Matanza, el Ministerio Público Fiscal dictaminó que existía una relación de consumo justiciable bajo la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Como parte de la instrucción, se celebró una audiencia preliminar y se recibieron pruebas, incluyendo testimonios de personas allegadas a la denunciante. Uno de los testigos afirmó haber visto el queso y notado su mal estado, mientras que otra persona mencionó el impacto que provocó en la familia de la reclamante.
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La pericia contable examinó el ticket presentado. El informe señaló que, por la antigüedad del comprobante y los cambios en los sistemas informáticos, la empresa no pudo aportar registros internos del año 2019 para verificar la operación. El documento, sin embargo, coincidía con el presentado en el expediente administrativo municipal.

El juzgado también tomó en cuenta la respuesta oficial de la Secretaría de Salud Pública, que confirmó la recepción y análisis del queso. El laboratorio constató que la muestra infringía el Código Alimentario Argentino, pero la fecha de la denuncia fue nueve días posterior a la compra, y la muestra estaba abierta en el momento del análisis.
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El fallo analizó la normativa vigente sobre relaciones de consumo y obligaciones de seguridad. Subrayó que, aunque la ley otorga protección al consumidor, existía una carga probatoria sobre la demandante para demostrar que el producto ya se encontraba en mal estado al momento de la compra. De acuerdo a la resolución, “no se logró demostrar adecuadamente la adquisición en mal estado del queso en cuestión”.
El magistrado evaluó que la única certeza alcanzada fue que, al momento de la pericia, la muestra presentaba hongos. No se pudo establecer si esa condición existía cuando el producto fue adquirido ni si el defecto se originó antes de salir del supermercado. Tampoco se ofreció prueba pericial bioquímica sobre el estado del alimento al momento de la compra.
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El fallo también señaló la ausencia de denuncias inmediatas ante Defensa del Consumidor o en el propio local, lo que planteó dudas sobre la conservación del producto entre la compra y el análisis. La reclamante no explicó cómo almacenó el queso ni justificó el tiempo transcurrido antes de presentarlo a la autoridad municipal.
Según el juzgado, esta incertidumbre impidió atribuir responsabilidad a la empresa proveedora. “Lo único que la demandante logró demostrar acabadamente en el expediente es que la muestra retirada el día 5 de noviembre de 2019, a nueve días de la compra, tenía deficiencias higiénicas por la presencia de hongos”, expresa la resolución.
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La sentencia recordó que la ley exige la existencia comprobada de daño, defecto y nexo causal para responsabilizar al proveedor. En este caso, la duda sobre el origen del deterioro del producto resultó determinante para el rechazo de la demanda.

El juez descartó aplicar el principio de in dubio pro consumidor (en caso de duda se debe interpretar a favor del consumidor), al entender que no existía una situación de duda razonable sobre pruebas contradictorias, sino falta de corroboración objetiva de las afirmaciones de la reclamante.
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El fallo citó antecedentes de la Corte Suprema y la Cámara Nacional Civil, donde se resolvió de manera similar en casos de productos alimenticios presuntamente deteriorados, cuando no se pudo acreditar el estado del bien al momento de la venta.
Finalmente, el juzgado decidió que cada parte afrontaría sus propios gastos judiciales, al considerar que la controversia presentaba complejidad y existía prueba objetiva sobre la compra y el estado posterior del producto, aunque no sobre el momento en que se produjo el daño.
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