
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un nuevo pronunciamiento que impacta directamente en la forma en que se calculan las indemnizaciones por despidos. El máximo tribunal decidió dejar sin efecto una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al considerar que los jueces de esa instancia cometieron un exceso en sus facultades. La decisión se basó en que los camaristas aplicaron una fórmula de capitalización de intereses que multiplicó el monto a pagar, a pesar de que la parte demandante no había solicitado dicha metodología de cálculo.
El conflicto judicial se originó en una causa por despido donde la discusión llegó a la segunda instancia. En ese momento, la Sala X de la Cámara laboral tomó una determinación que generó la controversia: ordenó que los intereses de la deuda se calcularan según el acta 2764/2022.
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Esta normativa interna del fuero permite sumar los réditos acumulados al capital original de forma anual, lo que en la práctica genera “intereses sobre intereses”, incrementando exponencialmente la suma final. Sin embargo, el problema detectado por la Corte no fue solo matemático, sino procesal.
Los ministros del tribunal superior, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, observaron que la sentencia de primera instancia había fijado tasas diferentes, correspondientes a actas anteriores, y que ese punto específico no fue cuestionado por el trabajador despedido. Por el contrario, quienes apelaron esa parte del fallo fueron las empresas demandadas, con el objetivo de reducir el monto. Al resolver, la Cámara no solo no bajó la cifra, sino que la aumentó significativamente mediante la capitalización periódica desde el inicio de la demanda hasta la liquidación final.
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Para la Corte, esta acción transgredió los límites de la competencia de los magistrados. El argumento central fue que la Cámara se expidió sobre una cuestión que no estaba sometida a su revisión. Al introducir un mecanismo de ajuste que nadie pidió en esa etapa y que agravó la situación de quienes recurrieron a la Justicia para defenderse, se vulneró el principio de congruencia.
Jurídicamente, esto se conoce como una reforma en perjuicio del apelante, lo cual afecta las garantías constitucionales de defensa en juicio y el derecho de propiedad.
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Este fallo se alineó con una serie de antecedentes recientes donde la CSJN buscó ordenar el criterio sobre cómo deben actualizarse las deudas laborales para evitar resultados desproporcionados.
Casos previos, como “Oliva”, “Fontaine” y “Lacuadra”, ya habían marcado una tendencia en contra de la aplicación automática de ciertas actas que abultan las indemnizaciones más allá de la inflación o los parámetros económicos lógicos.
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Juicios laborales
El contexto en el que se dictó esta resolución resulta relevante para entender la problemática alrededor del fallo. Durante el año 2025, la litigiosidad laboral en el país mostró cifras elevadas: se iniciaron 134.000 juicios en los tribunales.
Lo llamativo de las estadísticas es el desacople que existe entre la seguridad en los espacios de trabajo y la cantidad de reclamos. Mientras los registros oficiales indicaron que los accidentes laborales disminuyeron, las demandas judiciales se mantuvieron en niveles altos.
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Otro aspecto que surgió del análisis del sistema actual es el destino de los fondos que pagan las compañías tras una condena. La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) señaló que, aunque un alto porcentaje de los trabajadores que inician acciones legales obtienen un resultado favorable, el dinero que efectivamente llega a sus bolsillos representa apenas un poco más de la mitad del monto total involucrado. Se estimó que el empleado recibe cerca del 55% de la suma en cuestión.
El 45% restante del costo de un juicio se diluye en lo que se denomina la intermediación judicial. Este segmento incluye los honorarios de los abogados de ambas partes, los peritos técnicos que intervienen en el proceso y las tasas de justicia.
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