Un futbolista amateur se rompió el tendón de Aquiles y la Justicia rechazó una demanda contra su club

La Cámara de Apelaciones sostuvo que el episodio se dio durante el desarrollo habitual del encuentro, sin intervención de terceros ni fallas del campo, y que los montos mencionados por el demandante fueron viáticos sin carácter salarial

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Hombre futbolista de rodillas con la mano en la frente, vistiendo camiseta gris, sobre césped verde con líneas blancas. Otros jugadores borrosos al fondo.
El reclamo judicial se basó en lesiones en el tendón de Aquiles sufridas durante un partido de fútbol amateur y en tareas posteriores en el club (Imagen Ilustrativa Infobae)

En Bahía Blanca, una Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de rechazar una demanda por daños y perjuicios presentada por un exfutbolista y colaborador técnico contra un club deportivo. El caso giró en torno a lesiones sufridas durante actividades vinculadas al fútbol amateur y el reclamo de una supuesta relación laboral.

El expediente se originó a partir de la demanda de un hombre que dijo haber dedicado gran parte de su vida al fútbol, pasando por diferentes clubes y, desde 2001, integrando el plantel del club demandado. Según su presentación, el 23 de julio de 2006, mientras participaba de un partido correspondiente a la liga local sufrió una lesión en el tendón de Aquiles que requirió intervención médica y una posterior cirugía. El demandante también señaló que, tras recibir el alta médica, en noviembre de ese año, volvió a experimentar molestias en el mismo tendón cuando se encontraba en las instalaciones del club.

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El reclamante sostuvo que, poco tiempo después, el club le ofreció continuar trabajando como ayudante técnico, función para la cual había obtenido el título correspondiente. Explicó que percibía una suma de dinero por esa actividad y cumplía horarios establecidos. A finales de diciembre de 2006, mientras realizaba tareas en el campo de juego, sufrió una nueva rotura del tendón de Aquiles, lo que lo llevó a una segunda intervención quirúrgica.

La demanda imputó al club responsabilidad tanto por la organización del evento deportivo como por el riesgo que implica la práctica de fútbol y el supuesto provecho económico de la institución. El exjugador aseguró que existía un contrato deportivo y que su vínculo era remunerado, por lo que reclamó una indemnización por las consecuencias físicas, económicas, laborales y emocionales sufridas.

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Hombre vestido con uniforme de fútbol amarillo y blanco se apoya sobre sus rodillas, mostrando señales de agotamiento, junto a un balón de fútbol en una cancha al aire libre durante el atardecer.
La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios de un exfutbolista contra un club deportivo (Imagen Ilustrativa Infobae)

La institución demandada rechazó los argumentos, afirmando su carácter de asociación civil sin fines de lucro, dedicada a fomentar actividades deportivas en el ámbito amateur. Sostuvo que su participación en la liga era únicamente en torneos locales de segunda categoría y que nunca existió una relación profesional ni el pago de sueldos. Agregó que los pagos realizados correspondieron a viáticos y no a remuneraciones, y que el demandante jamás formalizó un contrato ni integró planteles profesionales.

En primera instancia, el tribunal determinó que el hecho relatado se produjo durante el desarrollo ordinario de un partido de fútbol amateur, sin intervención de terceros ni irregularidades en el campo de juego. El fallo subrayó que las lesiones como la sufrida por el reclamante son consecuencias previsibles y habituales en la práctica deportiva, y que la edad y la trayectoria del jugador reforzaban esa conclusión.

El demandante sostuvo que existía una relación laboral con el club y que cobraba una suma de dinero por su función como ayudante técnico (Foto de archivo)
El demandante sostuvo que existía una relación laboral con el club y que cobraba una suma de dinero por su función como ayudante técnico (Foto de archivo)

La sentencia de primera instancia también evaluó el tipo de vínculo entre las partes, diferenciando entre la relación profesional y la amateur. Consideró que el demandante no logró acreditar la existencia de un contrato laboral ni de una remuneración que permitiera calificar la relación como profesional. Los testimonios aportados por el demandante fueron interpretados como pruebas de arreglos personales para el pago de viáticos, no de salarios.

El tribunal de primera instancia analizó la aplicabilidad del régimen de responsabilidad objetiva del Código Civil. Sostuvo que la actividad futbolística, en este contexto, no se encuadra como una “cosa riesgosa” en los términos de la legislación vigente al momento de los hechos, ni se acreditó que el club fuera el organizador del evento en cuestión, atribuyendo ese rol a la liga regional.

El exjugador apeló la decisión, alegando que sí se había demostrado la naturaleza profesional de su vínculo y que el club sacaba un provecho de su actividad. En su presentación, insistió en la existencia de una relación contractual, el cumplimiento de horarios y la percepción de una suma de dinero, además de remarcar la importancia de su dedicación al club.

El club afirmó que era una asociación civil sin fines de lucro, negó una relación profesional y sostuvo que solo pagaba viáticos (REUTERS/Karen Toro)
El club afirmó que era una asociación civil sin fines de lucro, negó una relación profesional y sostuvo que solo pagaba viáticos (REUTERS/Karen Toro)

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca revisó los agravios y confirmó la decisión de primera instancia. Según detalló la resolución, la prueba reunida no permitió establecer la existencia de un contrato laboral entre el demandante y la institución. Las declaraciones testimoniales fueron valoradas como indicios de acuerdos para el pago de viáticos, sin que se acreditara un pago regular o un ingreso que configurara un sueldo.

El fallo de cámara hizo hincapié en que la participación del reclamante en las actividades del club se dio en carácter amateur, sin evidencia de una remuneración que permitiera modificar esa calificación. La sentencia también señaló que no resulta relevante el hecho de que el demandante haya obtenido el título de técnico profesional, ya que ello no modifica la naturaleza del vínculo mantenido con el club en ese período.

La Cámara abordó el planteo sobre la responsabilidad objetiva por actividad riesgosa y descartó su procedencia en el caso. Sostuvo que la lesión sufrida es un riesgo propio de la práctica del fútbol, riesgo que el deportista asume voluntariamente al participar. La resolución remarcó que, aun admitiendo la posibilidad de considerar la actividad como riesgosa bajo ciertas doctrinas, la producción del daño constituye un caso fortuito o un hecho propio de la víctima, lo cual interrumpe el nexo causal y exime de responsabilidad a la institución.

El tribunal consideró que no se probó un contrato laboral ni una remuneración salarial, y valoró los testimonios como prueba de arreglos personales por viáticos (Foto de archivo)
El tribunal consideró que no se probó un contrato laboral ni una remuneración salarial, y valoró los testimonios como prueba de arreglos personales por viáticos (Foto de archivo)

El tribunal también puso de relieve que la organización del evento correspondía a la liga local y no al club demandado, lo que debilita la pretensión de atribuir responsabilidad por el hecho de ser organizador.

Entre los argumentos, la Cámara sostuvo que admitir la responsabilidad del club en estos términos implicaría exigir una garantía absoluta sobre los riesgos inherentes a la práctica del deporte, lo que resulta inadmisible. El fallo descartó que la institución tenga obligación de responder por todos los daños sufridos durante la práctica deportiva cuando no existe culpa, dolo, vicio en las instalaciones o anomalía en el desarrollo de la actividad.

Por último, la Cámara confirmó la imposición de costas al apelante y subrayó que la distribución de los gastos del proceso corresponde a quien resulta vencido en el litigio. Además, se difirió la regulación de los honorarios hasta que se practique la correspondiente en la instancia anterior.

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