Un niño se fracturó una pierna en un parque de inflables y la Justicia ordenó indemnizarlo con $47 millones

El menor de edad debió ser sometido a una intervención quirúrgica tras sufrir una fractura de fémur durante un cumpleaños. La Cámara Civil desestimó la defensa de la empresa y dispuso un aumento sustancial en la indemnización

Juego inflable grande con toboganes y formas en rojo, verde, azul y amarillo, sobre césped verde, bajo un cielo con nubes.
La Cámara Civil confirma la responsabilidad del proveedor por el daño en un servicio de entretenimiento infantil (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Un niño de 7 años sufrió una fractura de fémur en un parque de entretenimientos de la Ciudad de Buenos Aires y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que tanto el local como su aseguradora deben indemnizarlo con una suma cercana a los $47 millones, lo que incrementó los montos fijados en primera instancia. El accidente ocurrió en marzo de 2022, durante una fiesta de cumpleaños en un espacio de juegos con inflables ubicado en Villa Devoto, según se detalla en la resolución a la que accedió Infobae.

Los padres del menor de edad iniciaron una demanda contra la empresa a cargo del parque y reclamaron daños y perjuicios por las lesiones sufridas por su hijo. El niño había asistido a un evento infantil y al utilizar uno de los inflables resultó lesionado tras caer desde una altura.

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De acuerdo con la presentación judicial, el juego no contaba con advertencias específicas ni supervisión adecuada, lo que permitió que los niños participaran libremente sin indicaciones sobre la forma de realizar los saltos. El menor, al caer, experimentó un intenso dolor y fue atendido de inmediato, constatándose una fractura en la diáfisis del fémur derecho.

El accidente en el parque de entretenimientos ocurrió durante una fiesta de cumpleaños en marzo de 2022, cuando el menor cayó desde un inflable y resultó lesionado (Alcaldía de San Salvador)
El accidente en el parque de entretenimientos ocurrió durante una fiesta de cumpleaños en marzo de 2022, cuando el menor cayó desde un inflable y resultó lesionado (Alcaldía de San Salvador)

En primera instancia, el juez encuadró el caso bajo la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional, señalando que existía una obligación de seguridad por parte del proveedor del servicio. El magistrado sostuvo que, ante la existencia de un daño en el marco de una relación de consumo, la responsabilidad es objetiva: no se requiere probar la culpa del prestador, sino que este debe demostrar la existencia de caso fortuito para eximirse de responsabilidad.

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La sentencia determinó que la empresa y su aseguradora debían responder civilmente, ya que no lograron acreditar ninguna causa externa que impidiera la producción del daño. El fallo condenó al local a abonar al menor la suma de 17,5 millones de pesos y a los padres 250.000 pesos a cada uno, cifras a las que se sumaban los intereses y las costas del proceso.

La decisión fue apelada tanto por los reclamantes como por la aseguradora y la Defensora de Menores. La Sala C de la Cámara Civil analizó los recursos y profundizó sobre el alcance de la obligación de seguridad en este tipo de servicios. Según se lee en la resolución, la protección al usuario abarca todas las etapas en que puede verse afectado el consumidor, incluso cuando el daño proviene de un ilícito extracontractual.

Un niño de aproximadamente siete años, con camiseta naranja y pantalones cortos negros, sube descalzo por la pared amarilla de un juego inflable azul y amarillo.
El fallo establece una indemnización cercana a los $47 millones por una fractura de fémur en un inflable (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los jueces recordaron que, en materia de daños a consumidores, la Corte Suprema ha establecido que los usuarios son sujetos especialmente vulnerables y que solo una culpa grave podría eximir al proveedor de responsabilidad. En este caso, se valoró que el accidentado era un menor de edad, lo que refuerza la tutela legal.

La Cámara también analizó el recurso de la aseguradora, que había atribuido el accidente a la supuesta imprudencia del niño y la falta de supervisión de sus padres. El tribunal descartó este argumento, ya que el control de los menores dentro de los juegos recaía en el personal del local y no en los adultos acompañantes, quienes permanecían en otra área.

En cuanto a la indemnización por incapacidad, el tribunal explicó que el análisis debe centrarse en las consecuencias patrimoniales de la lesión. Se valoró el informe pericial que determinó una incapacidad física parcial y permanente del 15,85%, con secuelas en la marcha y una diferencia de longitud entre ambas piernas. El menor debió someterse a internaciones, cirugías y un tratamiento de rehabilitación prolongado.

Un niño sentado en una cama de hospital con la pierna derecha enyesada, un adulto de espaldas, una mujer sentada y un hombre borroso al fondo.
El tribunal rechaza que la imprudencia del niño o la supervisión de los padres explique el accidente (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara consideró insuficiente el monto fijado en primera instancia para este rubro y lo elevó a 28.350.000 pesos, justificado por la necesidad de reflejar adecuadamente la disminución de la aptitud del menor para actividades productivas futuras. Además, se destacó la dificultad de estimar los ingresos futuros de una persona tan joven, por lo que se utilizó como referencia el salario mínimo vital y móvil actualizado.

Respecto a los gastos derivados del accidente, el tribunal reconoció la procedencia de partidas adicionales. Se acreditó que los padres afrontaron la contratación de una acompañante, el alquiler de equipamiento ortopédico, tratamientos de rehabilitación y la reprogramación de un viaje, por un total de 850.000 pesos.

En relación al daño moral, la Cámara sostuvo que las pruebas permitieron inferir un impacto negativo en la vida del niño, quien debió atravesar internaciones, intervenciones quirúrgicas y un proceso de recuperación que afectó su bienestar emocional. En función de estas circunstancias, el resarcimiento por daño moral se incrementó a 18 millones de pesos.

Inflable mas grande de Sudamerica 2023
La Cámara rechazó el planteo de la aseguradora y descartó que la imprudencia del niño o la falta de control de sus padres eximieran de responsabilidad al local (Archivo)

La sentencia también abordó la cuestión del límite de cobertura del seguro. Si bien la póliza original tenía un monto nominal, el tribunal determinó que la actualización debía efectuarse conforme a la variación del índice RIPTE entre la fecha del siniestro y la del pago efectivo, con el fin de mantener la proporcionalidad económica y evitar que la inflación desvirtúe la protección asegurativa.

Los jueces rechazaron los recursos presentados por la aseguradora y confirmaron la condena en los términos ya definidos, incluyendo la actualización de los montos y la distribución de las costas del proceso conforme al principio objetivo de la derrota.

En el expediente se detalló que la atención médica brindada al menor incluyó internación en dos centros de salud, cirugías, colocación de yesos, controles periódicos y sesiones de rehabilitación, con secuelas físicas objetivas comprobadas por peritos. El proceso judicial valoró la documentación aportada, incluidos recibos, facturas y certificados médicos.

La resolución subrayó que la obligación de seguridad en establecimientos de entretenimientos para niños implica una garantía de indemnidad, y que su incumplimiento se verifica con la sola existencia del daño, salvo prueba en contrario de caso fortuito o fuerza mayor.

Conmovedora escena de un doctor comprometido atendiendo a un niño en el hospital, resaltando la importancia de la atención pediátrica y la medicina infantil para asegurar una salud óptima. (Imagen Ilustrativa Infobae)
La pericia determinó una incapacidad física parcial y permanente del 15,85%, con secuelas en la marcha y diferencia de longitud entre las piernas (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal recordó que en casos de especial vulnerabilidad, como el de personas menores de edad, el análisis de la eventual incidencia de la víctima en el daño debe ser especialmente estricto, y solo una conducta gravemente imprudente podría eximir al proveedor.

La Cámara concluyó que el accidente y las lesiones sufridas por el menor guardan relación causal con la actividad desarrollada en el parque de diversiones y que la empresa no logró acreditar una causal de exoneración válida.

El fallo estableció que el límite de cobertura del seguro debe ajustarse a la realidad económica al momento del pago y que, en este tipo de procesos, la reparación debe ser integral, cubriendo tanto las consecuencias materiales como el daño moral y los gastos derivados.

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