
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó una sentencia que condena a un hombre a indemnizar a su expareja y a sus dos hijos por los daños ocasionados tras haber promovido una acción judicial de impugnación de paternidad sin fundamentos suficientes. El tribunal consideró probado que la demanda impactó de manera directa en la dignidad, el honor y la identidad de la familia, generando un daño moral y psicológico que amerita reparación.
Según el expediente, la reclamante, madre de dos adolescentes, solicitó una indemnización por daño psicológico y moral, además de intereses y costas. El hecho que originó el conflicto fue la presentación, en noviembre de 2019, de una demanda de impugnación de paternidad por parte del excónyuge. La causa fue rechazada en julio de 2022, luego de que los análisis de ADN confirmaran la filiación biológica entre el demandado y ambos hijos.
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En primera instancia, la jueza analizó la responsabilidad del progenitor desde la perspectiva de culpa y dolo, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación. Consideró que el demandado no logró acreditar “duda razonable” sobre su paternidad ni presentó pruebas suficientes respecto de las supuestas infidelidades que argumentó. La resolución destacó que el hombre había reconocido previamente a los hijos y convivido durante años en familia, lo que evidenciaba conocimiento y aceptación de su paternidad.

La sentencia de primera instancia rechazó la existencia de un trastorno psicológico incapacitante derivado del hecho, pero admitió el costo de tratamiento recomendado por el perito, fijando una suma para cada integrante de la familia afectada. Estos fondos buscan financiar sesiones terapéuticas orientadas a mitigar las secuelas emocionales generadas por el proceso judicial.
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En cuanto al daño moral, la jueza lo consideró demostrado por la sola afectación al honor y la identidad familiar. Para la madre, el monto reconocido fue de 15 millones de pesos, teniendo en cuenta el impacto que supuso la puesta en duda de su fidelidad y buen nombre tras casi dos décadas de convivencia. Para los hijos, el resarcimiento alcanzó 20 millones de pesos para cada uno, considerando el deterioro en su imagen paterna y el sufrimiento causado por el proceso judicial, que incluyó la obligación de someterse a pruebas de ADN.
El fallo de primera instancia también ponderó el carácter resarcitorio y no punitivo de la indemnización, señalando que la madre asumió sola la crianza de los hijos desde el inicio de la demanda, en un contexto de abandono paterno. La resolución reconoció el impacto diferencial en cada hijo: uno de ellos vio interrumpidas actividades deportivas y tuvo que dejar de estudiar para ayudar económicamente a la familia, mientras que el otro experimentó ataques de pánico, angustia y aislamiento social, requiriendo terapia psicológica.
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Ante esta decisión, el demandado apeló, alegando arbitrariedad, falta de sustento jurídico y acusando a la jueza de sancionar el ejercicio legítimo del derecho a impugnar la filiación. Argumentó que sus dudas surgieron de comentarios de terceros y la negativa de la madre a la realización de un ADN privado, y sostuvo que la sentencia introdujo cuestiones ajenas al objeto del juicio, como el régimen de comunicación y los alimentos.
El recurso de apelación también cuestionó la distribución de la carga probatoria, la cuantía de las sumas reconocidas y la aplicación de la perspectiva de género. El demandado sostuvo que la ausencia de declaración de temeridad o malicia en el proceso de familia debía impedir la responsabilidad civil y denunció que la jueza invirtió la carga de la prueba, exigiéndole acreditar la buena fe de su accionar.
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En tanto, la parte reclamante respondió que la acción de impugnación fue utilizada para eludir la obligación de alimentos y que el demandado no aportó pruebas serias sobre las supuestas infidelidades. Defendió la distribución de cargas probatorias y argumentó que la negativa a realizar un ADN privado no justificaba iniciar un proceso judicial de esa magnitud.

La Sala I de la Cámara resolvió que la expresión de agravios del demandado no contenía una crítica concreta y razonada del fallo, como exige el código procesal. Los jueces remarcaron que el hombre no cuestionó hechos centrales: el inicio de la demanda de impugnación sin pruebas idóneas, el rechazo de la acción tras confirmarse la paternidad por ADN y la falta de testimonios directos que avalaran sus sospechas.
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La decisión de la Cámara de Apelaciones subrayó que la responsabilidad civil en estos casos exige un análisis particular, dada la protección especial que otorgan la Constitución Nacional y los tratados internacionales a la familia y los derechos de niños y adolescentes. La atribución de responsabilidad se definió bajo el principio de culpa, y la Cámara consideró que el demandado no demostró motivos razonables para dudar de su paternidad ni ejerció su derecho con el nivel de cuidado exigible.
De acuerdo con la resolución, la negativa de la madre a realizar un ADN privado no constituye suficiente justificación para judicializar la cuestión, menos aún cuando la acción se apoyó en rumores y comentarios no corroborados. Los jueces concluyeron que la presentación de la demanda de impugnación, en esas condiciones, generó un daño injustificado a la identidad e integridad emocional de los hijos y de su madre.
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El monto de la indemnización por tratamiento psicológico se mantuvo, así como las sumas fijadas por daño moral. La Cámara sostuvo que la cuantificación de este tipo de daño es facultad del juez de grado y que el demandado no demostró que los montos fueran excesivos o desproporcionados en relación al perjuicio sufrido.
La perspectiva de género aplicada en el fallo de primera instancia fue otro de los puntos discutidos en la apelación. Los jueces recordaron que los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional exigen eliminar desigualdades estructurales y garantizar derechos, y consideraron que la resolución no vulneró los principios de igualdad ni de defensa en juicio.
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En la sentencia revisada se remarcó que la condena no se dictó por la mera derrota judicial del demandado, sino por la ausencia de fundamentos sólidos para accionar y el modo en que se llevó adelante la impugnación. Según la Cámara, existió una descalificación injustificada y una falta de prudencia frente a derechos personalísimos, como la identidad y el honor.
La decisión de la Cámara concluyó que la sentencia original se ajustó a derecho y que los argumentos del apelante no lograron revertir la valoración probatoria realizada en primera instancia. El tribunal dispuso, además, que las costas del proceso quedaran a cargo del demandado y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior del trámite.
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