La Justicia confirmó a la Aduana como querellante en una megacausa por narcotráfico

La Cámara en lo Penal Económico rechazó un planteo de las defensas que buscaba apartar al organismo. El fallo ratifica su rol activo en investigaciones complejas

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Secuestro de éxtasis en el
Secuestro de éxtasis en el Aeropuerto de Ezeiza (Archivo)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ratificó la legitimidad de la Dirección General de Aduanas (DGA) para actuar como querellante en una megacausa por narcotráfico y asociación ilícita. El fallo, al que accedió Infobae, lleva las firmas de los jueces Roberto Hornos y Roberto Boico (Sala B), y bloqueó una maniobra de las defensas que intentaban apartar al organismo del expediente para limitar el frente acusador.

La decisión no es menor, ya que valida la intervención activa del Estado —a través de la DGA— en expedientes donde el crimen organizado utiliza los canales del comercio exterior o el tránsito de pasajeros para mover sustancias ilegales. Los camaristas concluyeron que, aunque se investiguen delitos de la Ley de Drogas, la afectación al control aduanero convierte al organismo en una “parte ofendida” legítima.

El origen: las valijas de Ezeiza

La causa nació el 9 de noviembre de 2023, luego de que agentes aduaneros detuvieran a dos pasajeros procedentes de Francia en la Terminal A del Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Al revisar sus equipajes, descubrieron un doble fondo donde se ocultaban 13,811 kilogramos de metanfetamina (éxtasis).

Ese decomiso fue la punta del ovillo. La investigación posterior permitió a la Justicia conectar ese hecho con una organización criminal de alcance transnacional que vendría operando desde el año 2016. Según consta en el fallo, la banda tenía una estructura estable, división de roles y capacidad para articular el tráfico ilícito entre Europa y América del Sur.

Secuestro de éxtasis en el
Secuestro de éxtasis en el Aeropuerto de Ezeiza (Archivo)

La hipótesis judicial es que la organización se dedicaba a un “circuito mixto”: importaba MDMA/Éxtasis desde Europa (con conexiones en Francia, España, Bélgica y Países Bajos) hacia Argentina y Paraguay para la fabricación de pastillas; y a su vez, obtenía clorhidrato de cocaína para enviarla clandestinamente al viejo continente. También se detectaron maniobras de distribución de ketamina ingresada presuntamente desde Paraguay.

La estrategia de las defensas

Con varios de los acusados ya procesados con prisión preventiva, la defensa oficial intentó una jugada técnica para debilitar la acusación. Interpusieron una “excepción de falta de acción”, argumentando que la Aduana carecía de legitimación para ser querellante.

¿El argumento? Sostenían que los delitos atribuidos a sus defendidos (asociación ilícita y tráfico de estupefacientes) protegen bienes jurídicos como el “orden público” o la “salud pública”, que nada tienen que ver con las funciones de control fiscal y aduanero de la DGA.

“No son compartimentos estancos”

Los jueces Hornos y Boico rechazaron de plano esa interpretación. En los fundamentos de su resolución —firmada este martes—, el tribunal fue contundente: no se pueden analizar los hechos como “compartimentos estancos”.

El voto del juez Hornos destacó que, aunque a algunos imputados no se les atribuya directamente el delito de contrabando en esta etapa, la asociación ilícita que integraban tenía como finalidad principal burlar los controles aduaneros para mover la droga a través de las fronteras.

El juez Roberto Boico.
El juez Roberto Boico.

“La conformación y el funcionamiento de aquella organización tuvo entidad para afectar de manera relevante las facultades de control del ente aduanero sobre las importaciones y las exportaciones”, sostuvo el magistrado. Por ende, la Aduana califica perfectamente como “particular ofendido” en los términos del artículo 82 del Código Procesal Penal, lo que la habilita a impulsar el proceso, aportar pruebas y apelar resoluciones.

Un revés total para la defensa

El fallo fue más allá de la confirmación general. El Juzgado de primera instancia había declarado “abstracto” el planteo respecto a una imputada en particular (T.M.C.), porque la Aduana no la había acusado formalmente en el requerimiento de elevación a juicio.

Sin embargo, la Cámara decidió corregir ese punto y rechazar también la excepción en su caso. Los jueces entendieron que la legitimidad de la Aduana para ser querellante no depende de a quién acuse en una etapa específica, sino de la naturaleza de los hechos investigados en la causa.

Con esta resolución, la causa avanza hacia la etapa de juicio oral con la acusación reforzada: no solo la del fiscal, sino la de una querella que buscará probar cómo esta banda narcocriminal vulneró las fronteras argentinas durante casi una década.

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