
Una sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 4 reconoció la responsabilidad de una empresa distribuidora de energía eléctrica por los daños ocasionados a una familia tras un prolongado corte de suministro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La resolución impuso a la empresa el pago de una indemnización y el abono de las costas del proceso.
La demanda fue presentada por una pareja, propietaria de un departamento ubicado en Villa Crespo, quienes residen allí junto a sus dos hijas menores de edad. La familia había comenzado a habitar el inmueble en noviembre de 2020.
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Los hechos que motivaron la denuncia se remontan a marzo de 2023, cuando el hogar quedó sin electricidad desde la noche del 1 de marzo hasta el 16 del mismo mes, situación que obligó al grupo familiar a mudarse temporalmente. Durante ese período, las temperaturas en la ciudad alcanzaron los 45° de sensación térmica, lo que agravó las condiciones de vida en la vivienda.

Según los demandantes, el corte de luz generó una serie de dificultades cotidianas, como la imposibilidad de utilizar el ascensor (viven en un sexto piso), la falta de agua corriente por la inoperancia de la bomba del edificio y la necesidad de desechar alimentos que se descompusieron por la falta de refrigeración. En el expediente también figura que la madre de la familia había dado a luz a su segunda hija de manera prematura apenas cuatro meses antes del incidente, lo que incrementó la vulnerabilidad del grupo.
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La familia sostuvo que realizó múltiples reclamos telefónicos a la empresa prestadora del servicio, sin obtener respuestas satisfactorias. El relato incluido en la sentencia describe el impacto emocional y logístico de la mudanza forzada, los gastos extraordinarios y el estrés provocado por la incertidumbre respecto del regreso a su hogar.
En la demanda, los accionantes solicitaron una suma de cuatro millones doscientos cuarenta mil pesos ($4.240.000), incluyendo montos por daño material, daño moral y daño punitivo. Detallaron gastos por alquiler temporario, viáticos, lavandería y alimentos perdidos, además de la afectación emocional por la situación vivida.
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La empresa demandada respondió negando los hechos y la documentación presentada, argumentando que su obligación de suministro no es absoluta y señalando que durante el período mencionado se registraron olas de calor que saturaron la red eléctrica. También alegó que el congelamiento tarifario impuesto por el Estado afectó la ecuación económica del contrato de concesión.
Durante la tramitación del expediente, se incorporó un informe del Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE), que acreditó que en el domicilio en cuestión se registraron interrupciones del servicio durante marzo de 2023, sumando un total de 26,61 horas sin suministro eléctrico. Testimonios de vecinos confirmaron que el corte afectó a todo el edificio y obligó a la familia a buscar otro lugar para vivir.
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En su fallo, el juez consideró que la empresa es responsable por los daños derivados del incumplimiento en la prestación del servicio público, principio que, según la jurisprudencia del fuero, solo puede ser exceptuado ante casos de fuerza mayor debidamente acreditados. La resolución remarca que las altas temperaturas del verano no constituyen un evento imprevisible en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la empresa no demostró haber adoptado medidas de prevención adecuadas.

Respecto al daño material, se reconoció el pago de un alquiler temporario por una semana, correspondiente al periodo con mayor duración de los cortes, por un total de ciento sesenta mil pesos ($160.000). El juez descartó otros gastos reclamados, como traslados y lavandería, por falta de pruebas suficientes.
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En cuanto al daño moral, la sentencia reconoció el impacto negativo que la situación causó en el bienestar de la familia y fijó un resarcimiento de doscientos mil pesos ($200.000), valorando la prolongación de las molestias, la incertidumbre y el desgaste emocional.
El planteo de daño punitivo fue rechazado. El magistrado consideró que no se evidenció una conducta particularmente grave o dolosa por parte de la empresa, requisito fundamental para la procedencia de este tipo de sanción excepcional en el derecho argentino.
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La indemnización total reconocida asciende a trescientos sesenta mil pesos ($360.000), suma que deberá ser abonada por la empresa junto con los intereses generados desde el cierre de la etapa de mediación, el 27 de junio de 2023, hasta el pago efectivo.
Por otro lado, la sentencia impuso el pago de las costas procesales (gastos del juicio) a la parte demandada, en virtud de que la demanda prosperó en lo principal y se estableció la responsabilidad de la empresa. El fallo también determinó los honorarios de los abogados y de la mediadora según la normativa vigente.
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El expediente refleja la dificultad para acreditar con precisión todos los gastos derivados de un corte de luz prolongado, aunque el juez valoró las pruebas testimoniales y los informes técnicos para establecer el nexo causal y cuantificar los daños.

El magistrado subrayó que las normas de calidad del servicio público de electricidad establecen pautas para la empresa distribuidora, pero no eximen de responsabilidad civil ante los usuarios afectados por interrupciones injustificadas.
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La resolución enfatiza que el congelamiento tarifario y las condiciones de la concesión no alteran las obligaciones de la empresa respecto a la prestación del servicio, ni la eximen de reparar los daños ocasionados por incumplimientos.
El caso pone en relieve los desafíos que enfrentan los usuarios de servicios públicos al momento de reclamar por daños derivados de deficiencias en la prestación, así como los criterios que emplean los tribunales para evaluar la responsabilidad y cuantificar los perjuicios.

El fallo ordena el pago de la indemnización en un plazo de diez días desde que la sentencia adquiera firmeza, y dispone la notificación a las partes y al Ministerio Público Fiscal.
La resolución judicial sienta un precedente sobre la responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios esenciales ante situaciones de corte prolongado y los límites para la imposición de daños punitivos en el marco de la ley de defensa del consumidor.
El proceso judicial incluyó la producción de pruebas documentales y testimoniales, así como la intervención de peritos y organismos reguladores para certificar los hechos denunciados.
La sentencia se dictó considerando las circunstancias particulares de la familia afectada, la duración del corte y las condiciones excepcionales en las que se produjo el daño.
Las partes podrán apelar la resolución en los plazos procesales previstos, aunque hasta el momento no se han registrado presentaciones en tal sentido.
El caso refleja el impacto concreto que puede tener la interrupción de un servicio esencial en la vida cotidiana de los usuarios y la respuesta de la justicia federal ante este tipo de conflictos.
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