
Un tribunal laboral resolvió un caso de despido con causa que terminó en un revés para la parte empleadora. La sentencia dispuso que la empresa demandada abone una indemnización integral a su exempleada tras no acreditar las faltas graves que motivaron la desvinculación. El fallo ordenó el pago de 32.584,56 pesos más intereses y costas.
El expediente analizó un conflicto surgido en una planta de verificación técnica vehicular. La mujer despedida inició una demanda por despido injustificado y reclamó salarios adeudados, diferencias remuneratorias y la entrega de certificados laborales. Según describió en su presentación, comenzó a trabajar en noviembre de 2015 y fue registrada formalmente a partir de febrero de 2016, desempeñando tareas de lunes a viernes en jornada completa.
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La accionante denunció que su remuneración mensual era de 12.000 pesos, de los cuales solo la mitad se encontraba registrada en los papeles oficiales. Manifestó que la empresa no pagó su salario de marzo de 2017 y que persistía una situación irregular en la registración laboral. Frente a ese panorama, intimó a la empresa a regularizar su situación y abonar lo adeudado, advirtiendo que se consideraría despedida si persistían los incumplimientos.

La disputa escaló cuando la trabajadora intentó reincorporarse sin éxito y, poco después, recibió una comunicación formal de despido con causa. La empresa justificó la desvinculación en presuntos episodios de insultos, gritos y amenazas hacia una superior, hechos que, según la parte demandada, motivaron incluso la intervención policial y una denuncia penal.
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Durante el juicio, la empleadora afirmó que la relación laboral siempre estuvo correctamente registrada, aunque bajo la modalidad de media jornada. Atribuyó la decisión de despido a la gravedad de la conducta de la empleada y relató sanciones disciplinarias previas.
El fallo, al que accedió Infobae, describió que la carta de despido se fundamentó de manera genérica en “insultos, maltratos y agresiones verbales”, pero no especificó de forma concreta los hechos ni las expresiones que motivaron la ruptura del vínculo. El juez analizó el expediente y advirtió que la empresa no logró aportar pruebas directas sobre la existencia de los hechos invocados para justificar el despido con causa.
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Durante el proceso, declararon dos testigos ofrecidos por la parte demandada. Uno de ellos informó que conocía lo sucedido por relatos de terceros y sostuvo erróneamente que el despido fue por abandono de trabajo. El otro basó su testimonio en comentarios de vecinos y denuncias, sin haber presenciado el incidente. El magistrado determinó que estos testimonios carecían de valor probatorio, ya que no aportaron conocimiento directo sobre los hechos.
Ni la superior directa ni el jefe de planta, las personas que según la propia carta de despido presenciaron el incidente, declararon en el expediente. Tampoco se acreditó la existencia de una denuncia penal respaldada por documentación judicial. La documentación presentada por la empresa sobre ese punto fue desconocida por la parte reclamante y no resultó validada por otros medios de prueba.
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El juez explicó que, ante la ausencia de pruebas concretas, no se pudo tener por acreditada la causal de despido invocada por la empresa. Según consta en la sentencia, la normativa vigente exige que en los casos de despido con causa la parte empleadora especifique de forma clara y precisa las conductas que motivan la medida y, además, demuestre la existencia de esos hechos. La orfandad probatoria llevó a considerar injustificada y arbitraria la decisión de la empresa.

La sentencia condenó a la parte empleadora a abonar a la trabajadora las indemnizaciones legales previstas por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, salarios pendientes, vacaciones proporcionales y el sueldo anual complementario. El monto total de la condena ascendió a 32.584,56 pesos, cifra que deberá actualizarse aplicando una tasa de interés activa bancaria incrementada en un 37,5%, desde la fecha del cese laboral.
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El fallo también abordó la actualización de los créditos laborales, haciendo referencia a precedentes recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El juez explicó que, en este tipo de créditos, los intereses buscan compensar la pérdida de poder adquisitivo y el retraso en el pago, en línea con lo dispuesto por la legislación y la jurisprudencia vigente.
El tribunal rechazó algunos reclamos adicionales de la trabajadora, entre ellos los incrementos indemnizatorios previstos para los casos de falta de registración laboral. El motivo fue que la intimación a regularizar la relación laboral se cursó cuando el vínculo ya se encontraba extinguido. Tampoco prosperó el pedido de salarios correspondientes a mayo de 2017, dado que la fecha de egreso reconocida fue el 11 de abril de ese año.
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Respecto de la documentación laboral, el juez consideró que las piezas requeridas ya se hallaban incorporadas al expediente, por lo que no correspondía ordenar su entrega nuevamente. No se aplicaron sanciones adicionales ni se impusieron multas impositivas, al no haberse acreditado los supuestos que habilitan esas medidas.
La sentencia impuso las costas del proceso a la parte demandada y reguló los honorarios de los abogados y del perito contador, conforme los valores vigentes al momento de la decisión. También se dispuso el reintegro de honorarios al fondo administrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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El proceso tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 74. El expediente incluyó múltiples presentaciones de las partes y la producción de pruebas a lo largo de varios años. La sentencia ordenó que el pago de la indemnización y los honorarios se realice mediante depósito judicial y dentro del plazo de cinco días.
El caso pone de manifiesto la importancia de que las empresas documenten y acrediten con precisión las faltas graves cuando deciden un despido con causa. La ausencia de pruebas directas y la falta de especificidad en la comunicación extintiva derivaron en la revocación de la decisión empresarial y en la condena al pago de una indemnización integral a la trabajadora.
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