
En una resolución reciente del fuero civil y comercial federal, la Justicia ordenó a una aerolínea internacional cumplir con un contrato de transporte aéreo o, en su defecto, resarcir económicamente a un pasajero afectado por la cancelación unilateral de su pasaje.
El caso surgió a raíz de la compra de dos boletos aéreos para el tramo Río de Janeiro-París, adquiridos por un pasajero argentino a través de una agencia de turismo online. El hombre, quien abonó la totalidad del importe con su tarjeta de crédito, recibió poco después de la compra un correo electrónico informando que la reserva había sido cancelada por un presunto error en la tarifa.
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Según consta en la demanda, la aerolínea habría publicado en su sitio web y mediante correo promocional una oferta que permitía adquirir pasajes ida y vuelta a París por un valor final considerablemente inferior al habitual. El pasajero y otros consumidores aprovecharon la oportunidad y concretaron la compra, pero la empresa procedió a anular la operación.

La parte demandante explicó que la cancelación produjo diversas consecuencias, ya que algunos pasajeros habían contratado servicios adicionales, como alojamiento y traslados, en función del viaje previsto. También sostuvo que la devolución del dinero no subsanaba el perjuicio causado ni eximía a la aerolínea de su responsabilidad contractual.
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La empresa demandada reconoció la existencia de la operación y la posterior devolución del monto pagado, pero argumentó que la tarifa fue publicada por error, a un precio muy inferior al real, y que el pasajero debería haber advertido la diferencia. En su defensa, la compañía planteó que no existió oferta ni promoción especial, y que el error resultaba evidente para cualquier consumidor informado.
De acuerdo con los registros incorporados al expediente, el pasajero pagó $54.518 por los boletos, equivalentes a USD 504, una cifra que la aerolínea calificó como irrisoria frente a la tarifa real, ubicada en torno a los USD 1.180 por billete. La empresa insistió en que el error de publicación fue corregido pocas horas después y que la cancelación fue notificada al pasajero en un plazo breve.
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La sentencia, firmada por el juez federal a cargo del tribunal, analizó en profundidad la documentación y las pruebas aportadas por ambas partes. Según el fallo, no se verificó que el precio abonado hubiera resultado tan alejado de la media del mercado como para que el pasajero pudiera reconocer un error manifiesto. De hecho, la resolución cita precios informados por otras aerolíneas para rutas similares, que oscilaban entre USD 329 y USD 389.
El juez consideró que, aunque la tarifa pudiera haber sido inferior a la habitual, no existió un desfasaje extremo ni un indicio claro de irrealidad en la oferta. La decisión judicial resalta que la igualación de precios es una práctica frecuente en la industria aérea y que la validez de la oferta no se ve afectada solo por la diferencia de precio.
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En este contexto, el fallo concluyó que el contrato entre las partes se perfeccionó válidamente al momento de la emisión del billete electrónico, y que la cancelación unilateral por parte de la empresa constituyó un incumplimiento contractual en los términos de la legislación vigente en materia de consumo.

El magistrado aplicó normas del Convenio de Montreal de 1999, el Código Aeronáutico y la Ley de Defensa del Consumidor, entre otras, para determinar la responsabilidad de la empresa. La resolución detalla que, si bien el derecho aeronáutico tiene autonomía relativa, los principios generales de protección al consumidor resultan plenamente aplicables en este tipo de controversias.
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En cuanto a las consecuencias de la cancelación, la sentencia establece que la empresa debe restablecer el contrato, ofreciendo al pasajero la opción de recibir un nuevo pasaje en condiciones similares y para la misma época del año, o bien el pago de una suma equivalente al costo actual de los boletos.
El fallo también aclara que, si el pasajero opta por la compensación económica, el monto deberá determinarse al momento de la ejecución de la sentencia y devengará intereses si no se paga dentro de los diez días posteriores a su fijación.
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El pedido de indemnización por daño moral fue desestimado, ya que la decisión principal recaída ordena el cumplimiento forzado de la obligación contractual. El juez también rechazó la aplicación de daños punitivos, al considerar que el Convenio de Montreal limita expresamente este tipo de sanciones en el ámbito del transporte aéreo internacional.
La sentencia impone las costas del proceso (gastos del juicio) a la empresa demandada, al haber resultado vencida en lo sustancial del reclamo. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida hasta que se determine el monto final de la condena.
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El expediente se inició en abril de 2022, cuando once consumidores presentaron una demanda colectiva por el mismo motivo. El proceso continuó con acciones individuales, como la del pasajero que dio origen a esta sentencia. El juzgado federal tramitó las pruebas y escuchó las posiciones de las partes, así como la opinión del fiscal federal interviniente.

El fallo destaca que la devolución del dinero no exime del cumplimiento de las obligaciones contractuales surgidas de una oferta aceptada y perfeccionada. Además, remarca que la empresa tuvo oportunidad de corregir el error, pero el contrato ya se encontraba formalizado.
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En la resolución, el juez federal sostiene que la conducta de la empresa violó artículos del Código Civil y Comercial relacionados con la rescisión unilateral de contratos y la protección del consumidor.
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