
El Ministerio Público Fiscal apeló ante la Cámara Federal de Casación Penal la sentencia dictada contra Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte, condenados a 10 y 8 años de cárcel -respectivamente- por el intento de magnicidio de la entonces vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner. En su recurso, la acusación solicitó elevar las penas a 15 años para el autor material y a 14 para su cómplice.
Las fiscales Gabriela Baigún y Mariela Labozzetta (UFEM) ubicaron como principal desacuerdo con el fallo del Tribunal Oral Federal N° 6 la decisión de los jueces de descartar dos agravantes que habían solicitado durante el juicio: la alevosía y la violencia de género en su modalidad de violencia política.
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El plazo para presentar la apelación vence recién en marzo. Mientras que la querella y la defensa aún no formalizaron sus recursos, fuentes judiciales indicaron a Infobae que la presentación del MPF se concretó rápidamente por la jubilación de la fiscal Baigún, quien dejó la Fiscalía General N° 3 ante los tribunales porteños.
Según argumentó la Fiscalía en un documento de 100 páginas, el fallo del TOF N° 6 omitió pruebas decisivas y realizó una interpretación equivocada de la ley vigente. Para las fiscales, la resolución del tribunal ignoró el contexto en el que ocurrió el ataque del 1 de septiembre de 2022 y desoyó los compromisos internacionales asumidos por el país para sancionar la violencia contra las mujeres.
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Sobre el agravante por alevosía, los jueces consideraron que esta figura no se configuró porque la víctima contaba con custodia y se encontraba rodeada de militantes, lo que impedía hablar de un estado de indefensión.
Sin embargo, la acusación sostuvo que esa postura fue dogmática y desconoció la realidad de los hechos. Explicaron que Sabag Montiel se infiltró entre los simpatizantes, simuló ser uno de ellos y aprovechó la confianza que la exmandataria tenía con la gente que se acercaba a saludarla. Así, el atacante actuó sobre seguro y buscó un momento en el que ni la víctima ni su seguridad pudieran reaccionar a tiempo, de acuerdo a la interpretación fiscal.
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El escrito detalló que la presencia de custodios no anuló la sorpresa del ataque. Los testimonios de los encargados de la seguridad indicaron que el escenario se evaluó como de “público no hostil”, lo que generó un clima de confianza que el agresor utilizó a su favor. Sabag Montiel admitió en el proceso que estudió el panorama previamente y esperó el instante preciso en el que creyó que las condiciones eran favorables para gatillar el arma sin correr riesgos. Las fiscales remarcaron que la alevosía se basó precisamente en esa traición a la buena fe de la víctima y en la ocultación de sus verdaderas intenciones hasta el momento final.
Respecto de la violencia de género, el TOF N° 6 descartó este agravante al considerar que no se probó una motivación estrictamente misógina o de odio hacia las mujeres en general.
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En contraposición, el Ministerio Público afirmó que el ataque constituyó un acto de violencia política destinado a impedir que una mujer ejerciera sus derechos en la vida pública. Las fiscales Baigún y Labozzetta señalaron que la sentencia exigió requisitos que la ley no pide, como que la violencia de género fuera la única causa del crimen, ignorando que este tipo de delitos suele tener múltiples factores.

Para fundamentar su postura, la Fiscalía recordó que se hallaron pruebas digitales que demostraron una hostilidad específica hacia el feminismo y las mujeres en posiciones de poder. Mencionaron búsquedas en internet realizadas por el condenado sobre “planes sociales feministas” y el consumo de contenidos que degradaban a figuras femeninas.
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Además, destacaron que ambos imputados participaban en espacios digitales que promovían discursos de odio y buscaban restablecer un orden social donde las mujeres no ocuparan lugares de liderazgo. Según el recurso, el Tribunal minimizó estos elementos y realizó un análisis superficial que invisibilizó el componente de género del atentado.
Las representantes del Ministerio Público concluyeron que la sentencia careció de una visión integral y fragmentó la prueba de manera indebida. Solicitaron que la Cámara Federal de Casación Penal revoque la decisión impugnada y condene a los acusados con las agravantes omitidas.
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En su petitorio final, requirieron que se imponga una pena de 15 años de prisión para Sabag Montiel y de 14 años para Uliarte por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y portación ilegal de arma.
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