
En un fallo reciente, un juzgado civil de la provincia de Buenos Aires ordenó abonar una indemnización de más de 26 millones de pesos a un hombre que sufrió una pérdida funcional en un dedo tras una serie de atenciones médicas fallidas. El reclamo incluyó tanto a la clínica como a la cobertura médica y al profesional que lo atendió, por entenderse que existió un incumplimiento de su deber de seguridad y la prestación correcta de los servicios de salud.
El demandante, de 32 años y empleado ejecutivo de cuentas, argumentó que la lesión ocurrió durante un entrenamiento de fútbol cuando era arquero de un club local y que desde ese momento no pudo volver a atajar en la institución. El incidente tuvo lugar en septiembre de 2017, fecha en la que recibió un golpe en el dedo anular de su mano derecha. A pesar del dolor y la inflamación persistentes, la atención médica inicial brindada por el centro clínico incluyó solo una radiografía de frente y la indicación de usar un inmovilizador digital que no estaba disponible en el país.
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A partir de esta primera consulta, el paciente continuó con importantes molestias y buscó una segunda opinión médica días después sin registrar mejoras. Según el relato en el expediente, esa segunda atención tampoco resultó en el diagnóstico ni el tratamiento adecuados para su luxación con fractura. Pasado un mes, una especialista le indicó la realización de radiografías de perfil, tras lo cual se confirmó la persistencia de la luxación y la existencia de una fractura. El demandante debió someterse finalmente a una cirugía, seguida por un proceso de rehabilitación.

La demanda, presentada en septiembre de 2018, reclamó daños por la incapacidad física sobreviniente, gastos médicos, farmacológicos, traslados, atención psicológica, daño moral y pérdida de chance debido a la imposibilidad de retomar su actividad deportiva y a dificultades para ejercer su empleo habitual. El monto solicitado ascendía inicialmente a 830.000 pesos, aunque el juzgado determinó una suma sensiblemente mayor a la luz de las pruebas médicas y psicológicas presentadas.
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El fallo consideró que el caso se enmarca en la órbita de la relación de consumo y le aplicó las normas de defensa del consumidor, con la interpretación más favorable al usuario de servicios de salud. El tribunal sostuvo que los prestadores, incluidos el centro médico y la cobertura de salud, asumen una obligación tácita de seguridad frente a quienes asisten y no pueden desligarse de responsabilidad ante un servicio defectuoso.
Los argumentos del fallo
Entre los argumentos principales, se destacó que para que un establecimiento de salud quede eximido de responsabilidad debe demostrar una causa ajena, como el caso fortuito, culpa del propio damnificado o la inexistencia de negligencia en su proceder. Tras analizar la pericia médica oficial, el juzgado concluyó que la atención inicial resultó insuficiente, dado que no se realizaron los estudios completos recomendados en la práctica profesional y hubo falta de un diagnóstico certero que permitiera la corrección inmediata de la lesión.
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La prueba pericial, recogida en el expediente judicial, reportó una incapacidad física parcial y permanente del 8% en la mano derecha y un daño psicológico diagnosticado como trastorno depresivo mayor leve, con una incapacidad estimada en 15%. El perito médico consignó que el diagnóstico correcto requería radiografías de frente y perfil, y que la indicación de un solo estudio radiográfico influyó en el retraso diagnóstico. Además, se valoró que el paciente no incurrió en abandono de tratamiento y siguió buscando alternativas para su rehabilitación.
Tanto el prestador médico como la entidad de salud argumentaron que el paciente no cumplió con indicaciones posteriores ni acudió a consultas externas. El perito y el tribunal no consideraron probado que existiera una negativa a continuar el tratamiento. Según la resolución, la falta de colaboración suficiente de la parte demandada para esclarecer completamente los hechos resultó determinante en la valoración de la prueba.
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La jueza detalló que los servicios médicos quedan alcanzados por la Ley de Defensa del Consumidor, que impone obligaciones objetivas en la calidad de la prestación y la atención adecuada. Además, se subrayó que en relaciones de consumo donde está en juego la salud, deben aplicarse de forma directa los principios de trato digno y protección de los usuarios.

En cuanto a la cuantificación de los daños, la suma otorgada incluyó 13.350.000 pesos en concepto de incapacidad sobreviniente, 250.000 pesos por gastos médicos y de traslado, 2.880.000 pesos para costear el tratamiento psicológico necesario, y 6.540.000 pesos por daño moral. El rubro de pérdida de chance fue rechazado por no haber pruebas sobre la existencia de ingresos por la actividad deportiva que practicaba el demandante, así como tampoco posibilidad concreta de desarrollo profesional como futbolista.
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El fallo rechazó expresamente la defensa de que la cobertura médica queda exenta de responsabilidad por la conducta de los profesionales, señalando que al seleccionar y contratar un sanatorio de atención, la entidad debe responder ante el usuario como garante del servicio de salud ofrecido.
La sentencia dispuso el pago de la indemnización a valores actualizados, además de los intereses desde la fecha del hecho, al tiempo que declaró la inconstitucionalidad de las leyes que restringen la indexación en daños y perjuicios. El plazo para el cumplimiento de la condena se fijó en diez días corridos, bajo advertencia de las consecuencias legales en caso de incumplimiento.
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En el proceso participaron además peritos médicos y psicológicos, quienes avalaron la existencia de las secuelas denunciadas y la necesidad de un tratamiento a mediano plazo para la patología psicológica residual. El informe psicológico relievó afectaciones en la esfera emocional, cognitiva, controles y relaciones interpersonales, además de las restricciones en el campo laboral y social.
El juez incorporó como fundamento el principio de reparación integral del daño establecido tanto en la normativa local como en tratados internacionales, y puntualizó la centralidad que ocupa el derecho a la salud en la Constitución y en la Ley de Defensa del Consumidor.
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La decisión judicial también destacó la especial vulnerabilidad del paciente frente a los prestadores médicos, la asimetría informativa en la relación y el carácter de orden público de las normas protectorias. Este criterio se reflejó en la interpretación de las pruebas y en la distribución de la carga probatoria, que recayó sobre las partes en mejores condiciones de producir la información relevante.
Se determinó que el profesional citado como tercero, quien no acudió a responder la demanda pese a estar notificado, quedó incluido en el alcance del fallo y deberá afrontar solidariamente la indemnización junto a las otras dos partes condenadas. Las costas del juicio, incluyendo honorarios y gastos, fueron impuestas a los condenados.
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