
Cuando alguien se acerca al estudio jurídico con una consulta vinculada a un matrimonio que no resultó, es habitual que los abogados preguntemos si hay hijos y bienes en común: dos factores centrales a la hora de comenzar a perfilar una separación ordenada. Ese orden que se pretende no abarca todo lo que trae un fracaso amoroso: frustradas expectativas, deseos inconclusos, motivos inconfesables e íntimos, ajenos -a esta altura- al interés de la ley.
En las separaciones también pueden existir fantasías de control: “No quiero que los chicos conozcan a tu novia”, “que ella no venga al cumpleaños de nuestro hijo” o “esa persona en esta casa no entra”. Pero una cosa es lo que alguien siente y otra muy distinta lo que el derecho está dispuesto a tolerar cuando lo que se quiere regular no es un bien, sino la vida íntima de otra persona adulta.
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¿Puede alguien disponer que su ex pareja no lleve a su novio o novia actual a la casa que en su momento compartieron como “hogar familiar”? El caso que dispara este tip ocurrió en la provincia de Buenos Aires y llegó hasta la Cámara Civil y Comercial de Azul.
Allí, un hombre -llamémoslo Matías- que había convivido durante dieciocho años con su pareja -pongámosle Yanina-, con hijos en común, inició un expediente de homologación de convenio tras el cese de la unión convivencial. En ese marco, pidió una medida muy particular: que la Justicia le ordenara a su ex que no conviviera con su nueva pareja en el inmueble que había sido el hogar familiar.
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La unión convivencial de Matías y Yanina había terminado en 2021 y las partes habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos del cese, entre ellos el uso de la vivienda (el demandante, según consta en la sentencia de Cámara, estimó que el obrar de Yanina había “infringido la obligación de utilización exclusiva y excluyente del inmueble por parte de ella y de los hijos de las partes, introduciendo un factor de conflicto: la nueva pareja de la accionada”).
Matías pidió una medida cautelar para que el novio de Yanina no esté en la que era su casa. Además de la violación del acuerdo, Matías aseguró que la nueva convivencia de Yanina implicaba un acto de violencia psicológica hacia él. El juzgado de primera instancia rechazó la cautelar, Matías apeló y la cuestión debió ser resuelta por la Cámara, que confirmó la decisión del juez de primera instancia.
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¿Cuáles fueron los motivos del rechazo? Primero, que a lo que apunta Matías no tiene sustento legal, es decir, que no se respalda en ninguna norma. Si bien los artículos 721 y 722 del Código Civil y Comercial de la Nación precisan las medidas provisionales que los jueces pueden tomar frente a un divorcio, planteo por nulidad del matrimonio o incluso para preservar los bienes en medio de la ruptura, nada sostiene el pedido de Matías.

La Cámara va más allá y explica que conceder la pretensión del ex implicaría interferir en la intimidad de una persona adulta, lesionando de lleno el artículo 19 de la Constitución Nacional, que protege los actos privados que no ofendan al orden ni a la moral pública ni perjudiquen a terceros. Y agrega un andamiaje de normas de derechos humanos: el artículo 75 inciso 22 de la Constitución (que otorga jerarquía constitucional a los tratados), el artículo 17 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
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En otras palabras: por más que el inmueble tenga una historia afectiva y haya sido el “hogar convivencial”, el derecho no le reconoce a uno de los ex el poder de decidir con quién puede rehacer su vida el otro dentro de esas paredes, mientras no haya un daño concreto para los hijos ni un problema patrimonial genuino. Lo que está en juego no es un mueble ni una cochera, sino el ámbito más íntimo de la autonomía personal.
Paradójicamente, mientras rechazó la cautelar pedida por el hombre, la Cámara sí confirmó una medida protectoria en favor de Yanina: la orden de que él se abstuviera de realizar actos de perturbación o intimidación hacia su ex. En el expediente constaban dos denuncias previas por violencia familiar contra él, con antecedentes de hostigamiento, violencia verbal, psicológica y física, que dieron lugar a prohibiciones de acercamiento y hasta la entrega de un botón antipánico a la mujer.
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Al Tribunal le llamó especialmente una frase de un escrito que presentó el abogado de Matías, donde asegura que la circunstancia de que Yanina “se encuentre conviviendo en la vivienda que oportunamente fuera la sede del hogar familiar junto a sus hijos y a su actual pareja” provoca en Matías “una afección importante desde lo emocional y anímico, causando una situación más que conflictiva tendiente a lograr la reacción” de su cliente y que “la situación se vuelve tensa... por el momento el accionante trata de no reaccionar, pero su sostenimiento es incierto.
Ante ello y con el fin de evitar magnitudes desconocidas, pero previsibles, es que se solicita como medida cautelar que se ordene a la demandada abstenerse de utilizar la vivienda” como “residencia de terceras personas”. La Cámara entendió que esas frases empleadas por quien defiende a Matías son susceptibles “de producir cierto efecto intimidatorio en la demandada”, hecho que se encuadra en el art. 1° de la ley 12.569, de violencia familiar.
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Más allá de la decisión de fondo, lo resuelto por el tribunal de Azul deja claro que la violencia familiar es tema serio, que no puede emplearse ese argumento como un medio de intimidación y que ciertas medidas extremas deben encontrar sólido sustento en las normas para no incurrir en excesos. Tomar a los celos o situaciones de incomodidad como una conducta propia de la violencia psicológica, podría llevar a banalizar institutos jurídicos que merecen especial cuidado.
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