
Una pasajera de 79 años que viajaba en colectivo por la Avenida Santa Fe y sufrió una fractura de cadera tras caer de espaldas cuando el vehículo frenó de golpe, deberá ser indemnizada con quince millones de pesos. La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que la empresa de transporte tiene responsabilidad por las lesiones sufridas, al rechazar los argumentos de la compañía y su aseguradora, que atribuyeron el hecho a una circunstancia “inevitable”. El tribunal redujo el monto de la reparación económica impuesta en primera instancia.
El episodio tuvo lugar el 2 de junio de 2021, cuando la pasajera viajaba en la unidad y, al encontrarse de pie cerca de la puerta para descender, una frenada abrupta del conductor provocó su caída de espaldas en el pasillo del colectivo.
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Según la presentación judicial, la mujer fue trasladada en ambulancia a un sanatorio privado, donde le diagnosticaron una fractura lateral de cadera y fue sometida a una intervención quirúrgica al día siguiente. Recibió el alta hospitalaria el 5 de junio y continuó el tratamiento con internación domiciliaria y sesiones de kinesiología hasta diciembre de ese año. Desde entonces, utiliza bastón y afirma desplazarse con dificultad.

La demanda original reclamaba una suma superior a cuatro millones de pesos, más intereses, actualización, costas y el reconocimiento de daños emergentes, psíquicos, estéticos y morales, además de gastos médicos y de traslado. El reclamo también incluía la citación en garantía de la compañía aseguradora.
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En primera instancia, la jueza asignó relevancia a la responsabilidad objetiva del transportista y al régimen propio de las relaciones de consumo, que exige al prestador del servicio garantizar la seguridad del viaje. Consideró que la situación de salud o la edad avanzada de la pasajera no eximían a la empresa de su deber de cuidado, dado que el transporte público suele trasladar personas mayores.
La sentencia de grado condenó a la empresa de transporte a pagar más de 29 millones de pesos, suma que incluía el reconocimiento de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de traslado. También extendió la condena a la aseguradora, en la medida del seguro vigente, y aplazó la regulación de honorarios profesionales.
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Tanto la empresa de transporte como la aseguradora apelaron la decisión. Cuestionaron los montos reconocidos en concepto de incapacidad, la metodología para calcular el daño, la edad productiva atribuida a la víctima y la pertinencia de ciertos rubros indemnizatorios, como los tratamientos kinesiológicos y psicológicos. La parte accionante, en tanto, recurrió la exclusión de una de las aseguradoras y la imposición de costas en ese tramo.
Al analizar el caso, la Cámara señaló que el accidente y las lesiones resultaban probados por la documental médica y las constancias del sumario penal. En el expediente se destacó la declaración de una testigo, quien relató que el conductor frenó de manera repentina para evitar una colisión, y que la pasajera cayó en el interior del vehículo.
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El tribunal subrayó que, bajo la normativa vigente, la responsabilidad del transportista es objetiva y solo puede eximirse si acredita fuerza mayor, hecho de la víctima o de un tercero. En este caso, la Cámara entendió que no se acreditó ninguna eximente y que la empresa debía responder por los daños ocasionados.

Con relación a la indemnización por incapacidad, los jueces analizaron los informes médicos y psicológicos, que atribuían a la actora una incapacidad física parcial y permanente del 25% y una incapacidad psíquica del 15%. La evaluación consideró la edad, las condiciones personales, el nivel de ingresos y la expectativa de vida, fijando la base indemnizatoria en el salario de personal doméstico con retiro.
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El fallo de Cámara determinó que la metodología utilizada en primera instancia para calcular la incapacidad resultaba insuficiente en cuanto a su desarrollo y explicitación. Se observó que la demandante, ya jubilada, no acreditó tareas lucrativas ni actividades afectadas de valor económico directo, por lo que la indemnización debía limitarse al daño efectivo comprobado.
En este sentido, la Cámara resolvió reducir el monto otorgado por incapacidad sobreviniente a una suma única de quince millones de pesos, aplicando una tasa de descuento del 2,5% anual y utilizando un porcentaje de incapacidad del 15%, en atención a las posibilidades de recuperación con tratamiento adecuado.
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El tribunal mantuvo el reconocimiento de gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, al considerar que la magnitud de las lesiones y el proceso de recuperación justificaban erogaciones razonables, aun en caso de contar con cobertura de obra social o medicina prepaga.
Respecto al daño moral, la Cámara confirmó la suma otorgada en primera instancia, al considerar que las lesiones afectaron la autonomía y la vida social de la víctima, quien vivía sola y dependía de su movilidad. Se señaló que la cuantía debía mantener una razonable proporción con lo reclamado y reflejar la gravedad de las secuelas físicas y psíquicas sufridas.
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Además, se ratificó la decisión de excluir a una de las aseguradoras por falta de legitimación pasiva, dado que el contrato de seguro vigente correspondía a otra entidad, y se confirmó la imposición de costas en ese incidente a la parte demandante.
Finalmente, la sentencia dispuso que los intereses sobre las sumas reconocidas debían calcularse a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y a la tasa activa bancaria desde la sentencia hasta el pago, manteniendo el criterio adoptado en primera instancia.
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