
El Tribunal Oral Federal N° 5 de San Martín condenó por unanimidad a 25 años de prisión a cuatro exintegrantes de la Fuerza Aérea Argentina por su participación como coautores en delitos de lesa humanidad perpetrados en perjuicio de 111 víctimas identificadas en la zona oeste del conurbano bonaerense durante la última dictadura cívico-militar.
El veredicto, leído en una sala colmada de víctimas, familiares y público, impuso penas sobre el exteniente primero Juan Carlos Herrera (79 años) y el excabo José Juan Zyska (71), ambos de la I Brigada Aérea de El Palomar; el excapitán Ernesto Rafael Lynch (82), de la VIII Brigada Aérea de Moreno; y el excabo principal Julio César Leston (79), de la Regional de Inteligencia Buenos Aires.
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Los cuatro acusados fueron hallados responsables de privaciones ilegales de la libertad agravadas y prolongadas, tormentos agravados por motivos políticos, abusos sexuales, violaciones y coacciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal a cargo del fiscal Félix Crous y la auxiliar fiscal Nuria Piñol.
La sentencia establece la inmediata exoneración de los condenados y la suspensión de jubilaciones y pensiones, enviando una señal de reparación histórica y de avance en la justicia por violaciones graves a los derechos humanos.
El proceso
Iniciado en agosto de 2024 tras haber sido postergado en dos oportunidades, se reconoció judicialmente que la Subzona Militar 16 de la provincia de Buenos Aires fue escenario de un circuito represivo configurado por centros clandestinos de detención y exterminio, nunca antes abarcados completamente en un único juicio.
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La causa juzgó hechos ocurridos en sitios como la Regional de Inteligencia Buenos Aires (RIBA), la Mansión Seré, las brigadas aéreas de El Palomar, Morón y Moreno, así como varias dependencias policiales. En total, la investigación acreditó crímenes perpetrados en perjuicio de 111 víctimas identificadas, aunque en la causa también se integraron otros 19 casos, lo que eleva la magnitud del proceso judicial.
En esta oportunidad, por primera vez se juzgaron delitos cometidos en la VIII Brigada Aérea de Moreno, en la comisaría de Moreno, en la subcomisaría de Francisco Álvarez y en el Destacamento de Paso del Rey, constatando que estos sitios funcionaron como centros clandestinos de detención y tortura.
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El tribunal también incluyó en la tipificación delictiva delitos sexuales que no habían sido contemplados en la acusación original pero se agregaron tras el pedido expreso de la Fiscalía y las querellas.
Durante el proceso se analizaron 127 casos de víctimas de privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos, sumándose tres homicidios consumados en el circuito represivo oeste, y se unificó la causa con otras privaciones ilegítimas de la libertad ocurridas en el mismo contexto
La violencia y persecución mantenidas en estos centros clandestinos, como la RIBA, la Mansión Seré y las brigadas aéreas mencionadas, fueron ratificadas por testimonios y documentación durante el juicio oral. La sentencia será fundamentada y publicada el 26 de junio.
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Según declaró Nuria Piñol a fiscales.gob.ar, las víctimas “no solo fueron sometidas a violencia física”, sino también a una “tortura psicológica” cuyo propósito era “someterlas y quebrar su voluntad como militantes políticos”. Félix Crous detalló, por su parte, que los condenados, en lugar de cumplir su función pública en defensa de la nación, “utilizaron sus cargos para la persecución ilegal de un sector de la sociedad que no comulgaba con los valores e intereses que promovía la dictadura militar”, agregó al mismo medio.

Vale aclarar que el tribunal rechazó un planteo de prescripción solicitado por una de las defensas y aclaró que los hechos juzgados constituyen inequívocamente delitos de lesa humanidad.
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Además, el tribunal ordenó el retiro de toda arma registrada a nombre de los condenados e instruyó que se remitan nuevas actuaciones a la Justicia Federal para continuar investigando hechos no juzgados al momento.
En cuanto al cumplimiento de la pena, aunque la fiscalía solicitó la revocatoria de los arrestos domiciliarios de los cuatro imputados, el tribunal resolvió que esta cuestión se decidirá en la etapa de ejecución una vez que la sentencia quede firme.
Reparación histórica
La sentencia también dispuso la reparación histórica del legajo laboral del médico Horacio Silvio Fleischman, cesanteado del Hospital Municipal Mariano y Luciano de la Vega de Moreno durante el terrorismo de Estado. Fleischman, obligado al exilio en Estados Unidos luego de su secuestro.
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El proceso judicial, que finalizó el 1 de mayo de 2026, había comenzado en agosto de 2024 y contabilizó 47 audiencias. Un quinto imputado, Juan Carlos Vázquez Sarmiento, falleció en febrero de 2025, quedando pendiente la realización de un “juicio por la verdad” a partir de los hechos que se le imputaban y que no pudieron ser juzgados.
La condena de Julio César Leston incorpora, además de los delitos ya mencionados, un caso agravado de coacción: tras la liberación de dos hermanas víctimas de secuestro y abusos, Leston “las vigilaba constantemente, se presentaba en su casa armado, las amenazaba para que dejaran la militancia y obligaba a una de ellas a recorrer en auto la zona, exhibiéndole álbumes de fotos de personas buscadas”.
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Una de las consecuencias institucionales más notables de este juicio es que, por primera vez, los crímenes cometidos en los centros clandestinos de la localidad de Moreno fueron tomados en cuenta judicialmente en la provincia, ampliando el alcance territorial de las causas de lesa humanidad relacionadas con la Subzona 16 del conurbano.
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