
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que una entidad bancaria deberá indemnizar a un usuario por haberlo informado erróneamente como deudor financiero tras una usurpación de identidad, aunque revocó la multa en concepto de daño punitivo que había fijado el tribunal de primera instancia.
El hombre presentó una demanda contra la entidad financiera al advertir que su nombre figuraba en los registros de deudores del Banco Central y de una base privada, a pesar de que nunca había sido cliente de esa institución ni había solicitado productos vinculados.
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Según consta en la demanda, el damnificado tomó conocimiento de la situaci ón en octubre de 2020. La información negativa lo ubicaba en situación dos, deudor incipiente, junto a otras entidades bancarias en las que tampoco tenía cuentas. El afectado relató que sus únicos vínculos bancarios formales correspondían a sucursales de otros dos bancos en la ciudad de Quilmes.

El problema se originó cuando desconocidos utilizaron datos personales del accionante para abrir una cuenta en la entidad demandada, mediante un proceso de telemarketing. La cuenta, que nunca fue solicitada ni firmada por el verdadero titular, fue bloqueada solo después de detectarse la maniobra. El demandante inició una denuncia penal ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 de La Plata, bajo la figura de estafa.
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En paralelo, el afectado intimó a la entidad financiera a través de una carta documento enviada en octubre de 2020, solicitando la rectificación de la información errónea y el cierre de cualquier producto a su nombre. La entidad no respondió a la intimación. Posteriormente, solo contestó un requerimiento de la fiscalía, sin hacer referencia a la solicitud del cliente.
Pese a los reclamos, la situación del demandante en los registros financieros continuó deteriorándose. Pasó de situación tres a cuatro y luego a cinco (5) —irrecuperable— por una supuesta deuda de 108.000 pesos que nunca contrajo. Además, la entidad demandada intentó comunicarse con familiares del reclamante, entre ellos sus padres, su hijo y su exesposa, para exigir el pago de la deuda.
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Esta calificación negativa en los registros tuvo consecuencias directas: los bancos en los que el demandante sí era cliente debieron recategorizarlo en situación cuatro, lo que afectó su perfil crediticio y le impidió obtener aumentos en el límite de sus tarjetas de crédito. El accionante alegó que sufrió daños patrimoniales y morales, además de la vulneración de sus derechos como consumidor.
La entidad bancaria se defendió sosteniendo que el demandante figuraba como titular de una cuenta y dos tarjetas de crédito, cuyos consumos generaron la deuda reclamada. Según la entidad, la contratación se había realizado en forma telefónica y no existían comunicaciones formales que alertaran sobre una posible usurpación de identidad.
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El banco también negó haber informado al reclamante como deudor en los registros oficiales y cuestionó la relación de causalidad entre el hecho y los daños invocados. Aclaró que intentó solucionar el conflicto, pero que el actor nunca se presentó personalmente en una sucursal.

Durante el proceso, se produjeron pruebas documentales e informativas que confirmaron la existencia de la denuncia penal, la apertura irregular de la cuenta y la recepción de las cartas documento por parte de la entidad. El expediente incluyó certificados de las comunicaciones y oficios remitidos por el Banco Central.
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La sentencia de primera instancia consideró acreditado que la entidad bancaria había informado al demandante como deudor durante un período prolongado, pese a estar notificada de la denuncia por suplantación de identidad. El juez entendió que el banco incumplió su deber de seguridad y que su accionar negligente generó consecuencias que excedieron los riesgos contractuales normales.
El fallo de grado condenó a la entidad bancaria al pago de tres millones de pesos en concepto de daño moral y cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo. Además, dispuso que sobre el monto por daño moral se calcularan intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, capitalizables por única vez desde la notificación de la demanda.
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El banco apeló la sentencia, objetando la atribución de responsabilidad, la existencia de daño moral, la capitalización de intereses y la multa por daño punitivo. También cuestionó la imposición de costas procesales a su cargo.
La Sala E de la Cámara analizó la controversia y descartó los agravios de la entidad bancaria, ratificando la existencia de usurpación de identidad y el impacto negativo ocasionado por la inclusión indebida en los registros de deudores. El tribunal valoró la prueba documental y la actitud del banco, que solo respondió a requerimientos judiciales y no solucionó el problema por vías extrajudiciales.
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Sobre el daño moral, la Cámara sostuvo que la conducta de la entidad fue suficiente para generar un perjuicio extrapatrimonial considerable. La necesidad de iniciar acciones judiciales y penales, sumada a la persistencia de la información negativa, generó un estado de zozobra y angustia en el demandante, lo que justificó la indemnización otorgada.

En cuanto a la capitalización de intereses, el tribunal confirmó que la normativa vigente autoriza la acumulación por única vez cuando la obligación se reclama judicialmente, como ocurrió en este caso.
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Respecto del daño punitivo, la Cámara revocó la condena. El tribunal explicó que esta sanción solo procede ante conductas calificadas por dolo o culpa grave, o cuando el proveedor obtiene beneficios injustificados a través de su accionar. Si bien reconoció el incumplimiento de deberes legales y contractuales, el tribunal entendió que la actuación de la entidad no alcanzó el umbral de gravedad requerido para aplicar esta sanción ejemplificadora.
Finalmente, la Cámara mantuvo la imposición de costas a cargo de la entidad bancaria, al considerar que resultó sustancialmente vencida en el proceso.
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