
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de tecnología y una aseguradora. El caso giró en torno a la supuesta sustracción de un teléfono móvil durante un vuelo internacional.
La demandante inició acciones legales luego de afirmar que su teléfono móvil habría sido robado o hurtado al abordar un avión en el aeropuerto de Miami, con destino a Argentina. Sostuvo que contaba con un seguro contratado en el marco de la compra del dispositivo, y que había cumplido con los trámites requeridos para denunciar el siniestro ante la empresa.
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En la primera instancia, la jueza rechazó la demanda, determinando que no se había acreditado el hecho del robo, hurto o extravío del teléfono. Según la sentencia, la demandante no presentó prueba sobre la materialidad del hecho, ni documentación alguna que permitiera verificar cuándo y cómo habría ocurrido la sustracción del dispositivo.

La resolución de primera instancia enumeró una serie de elementos probatorios que no fueron aportados: la ausencia de una denuncia realizada en Miami, ante la aerolínea en la que viajó, ni en el aeropuerto internacional de Ezeiza. Tampoco se adjuntó pasaporte, pase de abordar, informes a migraciones, consumos de tarjetas de crédito en el exterior, ni se identificó la prestadora de telefonía celular vinculada a la línea supuestamente sustraída. No se incorporaron testimonios que pudieran aportar información sobre el incidente.
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La jueza consideró que tales pruebas resultaban accesibles para la demandante, y que su omisión no podía suplirse con los principios del derecho del consumidor. A raíz de ello, se resolvió rechazar la demanda, con imposición de costas a la parte reclamante.
Ante este escenario, la demandante apeló la decisión, argumentando que sí había cumplido con la comunicación del siniestro a la línea habilitada por la empresa de tecnología. Además, sostuvo que la publicidad de la empresa resultaba engañosa, ya que ofrecía un seguro sin identificar claramente la compañía aseguradora y sin detallar exclusiones por siniestros ocurridos en el exterior o requisitos adicionales, como la obligación de realizar una denuncia policial. También indicó que la póliza se encontraba vigente y al día en los pagos.
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En la presentación del recurso, la parte accionante solicitó la revocación de la sentencia y la imposición de costas a las demandadas. La aseguradora y la empresa de tecnología contestaron el traslado y una de ellas introdujo un pedido de deserción del recurso de apelación, que fue analizado por la Cámara.
El tribunal de apelaciones desestimó el pedido de deserción. Consideró que la reclamante había cumplido con la carga procesal de expresar agravios dentro del plazo legal y con los fundamentos necesarios para que el recurso prosperara.
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En el análisis de fondo, la Cámara sostuvo que la cuestión principal pasaba por la falta de acreditación del hecho denunciado. Citando doctrina y jurisprudencia, los jueces señalaron que la obligación del asegurador de indemnizar depende de la verificación del siniestro y que corresponde al asegurado aportar la información necesaria para que la empresa pueda constatar la ocurrencia del evento.

Los magistrados remarcaron que el debate no giró en torno a la publicidad del seguro ni a la información brindada sobre la cobertura, sino a la inexistencia de prueba sobre el hecho base del reclamo. Indicaron que no podía confundirse la obligación de comunicar el siniestro con la de probar la materialidad del mismo.
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Respecto a la mención de la publicidad del seguro y a eventuales omisiones informativas, la Cámara advirtió que tales cuestiones no formaron parte del objeto procesal ni del debate de la causa, por lo que se encuentran fuera del ámbito de decisión.
El fallo recordó que la actividad aseguradora se encuentra regulada por la legislación nacional y que suele cubrir eventos ocurridos en el país, exigiendo la denuncia ante autoridades competentes para que puedan investigarse los hechos. La obligación de pagar la prima recae en el tomador, pero el pago de siniestros está sujeto a que estos sean debidamente acreditados e informados según la ley.
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La sentencia de la Cámara confirmó el rechazo de la demanda, la desestimación del recurso de apelación y el pedido de deserción, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte demandante.
El caso refleja la importancia de la prueba en los procesos de daños y perjuicios vinculados a contratos de seguro, así como el alcance de las obligaciones de las partes y el rol de los tribunales en la interpretación de la normativa vigente.
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