
Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó una sentencia de primera instancia y ordenó a una aseguradora abonar una indemnización adicional por daño patrimonial derivado de la mora en el pago tras el incendio total de un vehículo. El caso involucra a un hombre que demandó a la empresa tras la destrucción de su automóvil, luego de que la compañía negara cobertura por supuestos atrasos en el pago de la póliza.
El accionante relató en la demanda que era titular de un Chevrolet Corsa y contaba con un seguro vigente al momento del siniestro. Según consta en el expediente, su automóvil fue consumido por un incendio total en la madrugada del 8 de julio de 2022, hecho que fue advertido por vecinos. Tras la denuncia, la aseguradora registró el siniestro y, en una instancia inicial, reconoció el hecho y ofreció una suma de 921.000 pesos al afectado, a modo de “preliquidación”.
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El hombre afirmó que, una vez firmada la preliquidación, la empresa le solicitó la baja de la patente, trámite que realizó y notificó formalmente. Pese a ello, la aseguradora no realizó el pago, y más tarde rechazó la cobertura alegando falta de pago de dos cuotas, que, según la demandada, se encontraban impagas al momento del siniestro.

En la contestación de la demanda, la empresa sostuvo que el contrato de seguro estaba suspendido por falta de pago y que el reclamante abonó las cuotas pendientes recién después del incendio. Añadió que notificó el rechazo mediante carta documento varios meses más tarde y se opuso a la procedencia de la demanda e incluso al reclamo de daño punitivo.
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El expediente detalla que el demandante había pactado el débito automático para el pago de la póliza, pero la aseguradora modificó unilateralmente la modalidad a “manual”, lo que derivó en la falta de pago de dos cuotas sin advertencia previa. El accionante invocó el régimen de defensa del consumidor y exigió el valor actualizado de un vehículo similar, más daño moral y daño punitivo.
La sentencia de primera instancia reconoció la existencia del contrato, la vigencia de la póliza, la denuncia oportuna y la omisión de respuesta de la aseguradora dentro del plazo legal. El juez de grado entendió que la empresa incurrió en aceptación tácita del siniestro y que su conducta fue contradictoria, pues primero autorizó una preliquidación y luego rechazó el hecho, sin haber acreditado de manera fehaciente el cambio en la modalidad de pago.
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El fallo sostuvo que la aseguradora no cumplió su deber de informar el cambio de modalidad, lo que violó el principio de buena fe y el deber de información establecido por la Ley de Defensa del Consumidor. Además, subrayó que la compañía omitió expedirse dentro del plazo previsto en la ley de seguros, conducta que agravó la situación del asegurado.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar 1.227.500 pesos en concepto de indemnización y daño moral, pero rechazó el daño punitivo. El juez consideró que la gravedad de la conducta no alcanzaba el umbral exigido para la aplicación de esa sanción.
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El demandante recurrió la decisión por considerar insuficiente el monto reconocido y por entender que debía aplicarse una cláusula de ajuste prevista en la póliza, así como actualizar el resarcimiento conforme el valor de mercado del vehículo a la fecha de pago. También apeló la negativa al daño punitivo y la falta de capitalización de intereses.

La Sala E de la Cámara analizó el recurso y, en su voto, los jueces repasaron los hechos principales y señalaron que la aseguradora incurrió en “dolo obligacional” por su manifiesta indiferencia ante los intereses del asegurado y la demora deliberada en el pago. Para los camaristas, este comportamiento justifica apartarse del límite de la suma asegurada y reconocer un resarcimiento adicional por el daño patrimonial causado durante la mora.
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El tribunal explicó que, según la ley y la doctrina, el principio indemnizatorio en materia de seguros no busca una reparación integral sino compensar el daño efectivamente sufrido, dentro de los topes pactados. Sin embargo, cuando existe dolo o mala fe, corresponde agravar la responsabilidad del deudor, permitiendo un resarcimiento mayor que el previsto contractualmente.
Para fundar su decisión, la Cámara consideró el contexto inflacionario, el incremento del valor del vehículo siniestrado y la imposibilidad de adquirir uno similar con la suma asegurada y los intereses reconocidos. Los jueces calcularon la diferencia entre la suma asegurada, los intereses devengados y el valor actual de un vehículo equivalente, fijando un monto adicional de 3.480.000 pesos por “mayor daño”, con intereses a una tasa del seis por ciento anual desde la mora hasta la sentencia.
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El tribunal aclaró que este resarcimiento adicional no implica una actualización monetaria automática, sino la reparación de un daño concreto derivado de la mora dolosa de la aseguradora. El monto se consolidó con base en el valor real del vehículo al momento de la sentencia y será exigible una vez que el demandante cumpla con los requisitos contractuales y legales para el cobro de la indemnización.
En cuanto a la capitalización de intereses, la Cámara rechazó el planteo por entender que fue formulado extemporáneamente, ya que no fue solicitado en el escrito inicial sino recién en la expresión de agravios, lo que impide su tratamiento.
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Respecto del daño punitivo, los jueces reafirmaron que su procedencia exige, además del dolo o culpa grave, una conducta con relevancia social o colectiva y la existencia de un beneficio económico para el incumplidor. En este caso, al reconocerse el resarcimiento por mayor daño, el beneficio de la empresa se diluye y no se acreditó que la aseguradora hubiera incurrido en prácticas reiteradas similares.
El tribunal resolvió, entonces, modificar la sentencia y condenar a la aseguradora a abonar, además de la suma asegurada con intereses, el monto adicional por mayor daño, más intereses a la tasa fijada, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. En caso de incumplimiento de ese plazo, se aplicarán intereses a la tasa activa bancaria hasta el pago. Las costas del proceso en ambas instancias fueron impuestas a la aseguradora, por resultar sustancialmente vencida en el litigio.
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